INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 17/07

Posadas, Mnes., 21/5/2007

VISTO: las actuaciones administrativas "Expte. Nº 273/06 - PROGRAMA REGIONAL DE APOYO AL SECTOR YERBATERO", y;

CONSIDERANDO:

QUE, en cumplimiento de los objetivos de creación del Instituto, se han realizado jornadas de capacitación para productores en diferentes localidades de la Zona Productora de Yerba Mate de nuestro país, contribuyendo las mismas a optimizar las tareas llevadas a cabo en la actividad.

QUE, a los fines de extender este tipo de capacitación y asistencia a todos los eslabones de la cadena productiva (trabajadores rurales, productores, secaderos y molineros de yerba mate), la Subcomisión de Producción y Secanza, ha puesto a consideración de este Directorio, una propuesta para la coordinación con técnicos de otros Organismos, a los fines de la evaluación, estudio, investigación y organización de un "Programa de Asistencia al Sector Yerbatero".

QUE, como resultado de ello se ha aprobado por Resolución Nº 84/06 de fecha 12/09/06, la elaboración de un Programa Regional de Asistencia al Sector Yerbatero (PRASY), con una duración quinquenal, y autorización de asignaciones específicas de fondos.

QUE, en la elaboración del programa aprobada por el Directorio se han establecido requisitos que deben ser correctamente determinados por conformar el marco o estructura basal de su funcionamiento.

QUE, asimismo corresponde indicar precisamente quiénes podrán participar en la elaboración de los proyectos específicos para cada sector; los que constituyen los destinatarios del presente programa.

QUE, atento al recambio producido en el Directorio de este Instituto, quien fuera designado responsable del manejo de las cuestiones relacionadas a la instrumentación del PRASY por Resolución Nº 84/06 ha concluido su mandato, por lo cual urge designar a un nuevo encargado de tal tarea, la que deberá quedar a cargo del Secretario de la Subcomisión de Producción y Secanza de este Instituto.

QUE, el proyecto diseñado tiene una duración quinquenal de acuerdo a las pautas mencionadas en los considerandos de la respectiva Resolución las que fueron receptadas favorablemente por el Directorio en orden a asegurar la continuidad de las acciones que se emprendan mas allá de cambios de personas o aspectos coyunturales.

QUE, en la diagramación, desarrollo y formalización del Programa se ha contado con la colaboración de un grupo de técnicos relacionados directamente con el sector, quienes acompañaron a la Subcomisión de Producción y Secanza del INYM en este emprendimiento, siendo agregados a las actuaciones los borradores y constancias documentales elaboradas.

QUE, el mencionado proyecto resulta de suma utilidad para capacitar y asistir a todos y cada uno de los sectores involucrados en la actividad yerbatera, a efectos de nutrirlos de nuevos conocimientos, tecnologías y desarrollos científicos que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad en los procesos.

QUE, habiéndose puesto en consideración del Directorio el trabajo concluido referido a la implementación del PRASY realizado por el Ing. Agrónomo Raúl Escalada, éste comparte los alcances e instrumentación, por adecuarse a las pautas establecidas en la Resolución 84/06, tal como fuera resuelto en la reunión de fecha 27/11/06 según constancias del Acta de Directorio labrada en dicha oportunidad.

QUE, según lo establece el Art. 3 de la Ley 25.564, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados, en la actividad, indicándose además que los programas que desarrolle el INYM deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, entre las funciones del INYM se expresa en el inc. e) del Art. 4 de la referida norma, que el mismo llevará a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten el consumo interno y externo.

QUE, el Directorio del INYM considera de vital importancia para el sector yerbatero la implementación del PRASY atento a que mediante el mismo se pretende mejorar la competitividad del sector productivo e industrial mediante la determinación y aplicación de nuevas tecnologías, las que si bien se originan en presentaciones particulares, indicarán un camino a ser seguido por la generalidad de los partícipes a fin de procurar una expansión de la actividad.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBASE el PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY), desarrollado con la participación y colaboración de profesionales relacionados directamente con el sector yerbatero, el que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — ESTABLECESE que el mismo tendrá una duración quinquenal de acuerdo a las pautas delineadas en la Resolución Nº 84/06 de este Instituto que aprobara el análisis de implementación del referido programa.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 332/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/9/2017 se aprueba la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY) aprobado originariamente por la presente Resolución, sin fecha límite de vigencia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 150/2012 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 15/6/2012 se aprueba la continuidad del PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY), por un nuevo plazo de duración de cinco (5) años)

ARTICULO 3º — ESTABLECESE como Presupuesto asignado al PRASY la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.750.000), pudiendo dicho monto ser replanteado en caso de necesidad, debiendo ser desagregado contemplando los rubros de a). Proyectos, b). Gastos de Funcionamiento, c). Difusión del Programa y d). Bienes de Uso.

ARTICULO 4º — DESIGNASE al Secretario de la Subcomisión de Producción y Secanza, Señor RAMON ENRIQUE KUSZKO, como responsable por parte del INYM del proyecto que se aprueba por la presente Resolución, quien deberá administrar los fondos asignados al proyecto y procederá en forma oportuna a rendir cuenta del uso de los mismos en forma documentada con comprobantes emitidos conforme normas fiscales vigentes.

ARTICULO 5º — REGISTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Comuníquese a las Areas competentes del INYM. Dése intervención a la Auditoría Interna y Sindicatura. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL E. KARABEN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANTONIO SEGOVIA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

INYM

PRASY

PROGRAMA REGIONAL DE

ASISTENCIA AL SECTOR

YERBATERO

BASES Y CONDICIONES

Año 2007

PROYECTOS DE INNOVACION TECNOLOGICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA AL SECTOR YERBATERO (PRASY).

BASES Y CONDICIONES

El Instituto Nacional de la Yerba Mate INYM establece mediante las presentes Bases y Condiciones los requisitos para la presentación de Proyectos de innovación tecnológica a efectos de la adjudicación de aportes no reembolsables, los que deberán ser presentados a este Organismo de acuerdo a normativas aprobadas por Resolución Nº……………………….de fecha……………………….

Información General

1) Duración del Programa

Se establece una duración de 5 (cinco) años consecutivos (2007-2011), para lo cual deberán ser presupuestados los fondos necesarios a tal fin.

2) Fecha de presentación:

Los proyectos pueden ser presentados sin fecha límite y hasta cubrir el cupo determinado por el INYM. Las presentaciones que no puedan ser incorporadas en el programa anual de financiación, igualmente serán tratados y considerados para el próximo año.

3) Objetivos:

El PRASY tiene como objetivo capacitar y asistir a todos y cada uno de los sectores involucrados en la actividad yerbatera, a fin de nutrirlos de nuevos conocimientos, tecnologías y desarrollos científicos, que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad de los procesos. Esta asistencia persigue, además, contribuir a la incorporación de tecnología en la sociedad y en las empresas y a su cultura innovadora, con un fuerte sustento conservacionista y con prácticas que preserven el medio ambiente.

4) Etapas de ejecución:

El PRASY se implementará en las siguientes etapas:

a) Difusión, en la cual personal técnico del INYM tomará contacto con los distintos sectores integrantes de la cadena de producción yerbatera, a fin de informarle de los lineamientos generales del programa y recibir inquietudes y sugerencias a fin de evaluar su incorporación como futuras acciones del PRASY. Plazo: etapa de ejecución permanente

b) Presentación del Programa - bases y condiciones para la presentación de proyectos. Plazo:………..de …………………….. de 2007.

c) Recepción y evaluación de proyectos. Plazo: según pliego de bases y condiciones.

d) Aprobación y asignación de recursos. Plazo: según pliego de bases y condiciones.

5) Beneficiarios:

La postulación requiere la presentación de una contraparte que comprometa los recursos humanos y operativos para el desarrollo completo del proyecto presentado a INYM.

a). Podrán ser beneficiarios del Programa Regional de Asistencia al Sector Yerbatero PRASY, todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como tales al momento de la presentación del proyecto, radicadas en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. Además podrán participar los Organismos públicos centralizados o no, las Universidades y las Organizaciones no gubernamentales.

b). Se entenderá por destinatarios finales de los Proyectos de Innovación tecnológica a los distintos actores sociales y productivos y en general a los distintos sectores que componen la cadena de producción de la yerba mate, cuyos problemas fueran considerados prioritarios al momento de la evaluación de los Proyectos y a quienes se orientará la transferencia. Solo podrán ser beneficiarios, las personas físicas o personas jurídicas debidamente inscriptas al tiempo de la presentación del Programa. Si se tratara de personas físicas, empresas o, en general entidades que persiguen un fin de lucro, deberán explicar el modo y las condiciones diferenciales en que se transferirán los resultados del proyecto a los beneficiarios del mismo sector o actividad al que pertenecen y cómo contribuirán a la solución de la problemática común.

6) Financiación - Aportes dinerarios

a) Los aportes administrados a través de esta línea son aportes no reembolsables y cubrirán el 100% del costo total del proyecto.

b) No podrán asignarse a los proyectos un monto dinerario total mayor a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) ni más de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) por año calendario,

c) El Area de Evaluación y Seguimiento del PRASY, deberá priorizar todos los proyectos presentados por orden de ingreso. El proyecto que fuera desaprobado por razones técnicas o de otra índole, dará lugar a la evaluación del que sigue y así hasta cubrir el cupo asignado por el INYM.

d) Serán financiados con carácter excepcional, proyectos cuyos costos superen el monto establecido como tope, siempre y cuando el Directorio del INYM lo considere de real importancia o carácter estratégico en beneficio del sector Yerbatero.

7) Tipos de proyectos

- Capacitación

- Experimentación

- Investigación

Proyectos de capacitación: son los relacionados con la transmisión de conocimientos por parte de profesionales o capacitadores, a los distintos actores sociales de la cadena de producción de la yerba mate, a través de charlas, cursos o simposios en forma presencial y/o a distancia, en períodos variables de tiempo.

Proyectos de experimentación: son los referidos a desarrollos de prácticas productivas y/o industriales básicas, utilizando metodologías comparativas, del cual se obtengan resultados confiables y aplicables.

Proyectos de investigación: son aquellos que requieren un desarrollo técnico-científico superior, definiéndose como el conjunto de actividades de investigación científica interrelacionadas y coordinadas para alcanzar objetivos específicos dentro de los límites de un presupuesto y un período definido.

8) Proyectos a ser considerados

Se considerarán los proyectos que reúnan las siguientes características:

a) Que prevean fundamentalmente, actividades de capacitación o innovación productiva (investigación y desarrollo y/o modernización tecnológica de procesos, productos o servicios entre otros), relacionados al sector yerbatero.

b) Que aporten una solución efectiva a los problemas específicos sociales o productivos que hayan sido considerados como tales por el Area de Evaluación y Seguimiento de proyectos del PRASY.

c) Que persigan entre sus resultados esperados, la transferencia efectiva de tales conocimientos a las empresas y/o actores sociales destinatarios finales del proyecto.

d) Que introduzcan tecnologías de gestión de la producción que sirvan para potenciar la competitividad.

No serán considerados los proyectos que:

e) Se agoten en un estudio, informe de mercado o cualquier tipo de investigación no considerada importante o que no prevean transferencia de conocimientos al sector.

f) No precisen quiénes son los destinatarios de la transferencia y cómo se procederá a hacerla.

g) No establezcan condiciones diferenciales para el uso y/o la apropiación de los resultados por parte de los destinatarios finales del sector, cuando el beneficiario sea una persona física o entidad con fines de lucro.

h) No se relacionen o signifiquen aportes directa o indirectamente al sector Yerbatero.

i) Que para obtener el resultado esperado, no tengan en cuenta la preservación del medio ambiente o alteren durante su aplicación el equilibrio ecológico.

9) Duración de los proyectos

Los proyectos tendrán un plazo mínimo de ejecución de 6 (seis) meses y un máximo de 2 (dos) años.

10) Gastos financiables en los proyectos

a) Personal de dirección, investigación y de apoyo técnico que resulte imprescindible para la ejecución del proyecto, cuyo monto total no deberá superar el 50% del total de los fondos solicitados, excepto en los casos de proyectos de capacitación.

b) Equipamiento imprescindible requerido para el desarrollo del proyecto.

c) Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos.

d) Adquisición de licencias de tecnología necesarias e indispensable como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

e) Insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos, plantas piloto o puesta a punto en campo (a consideración del Area de Programación y Seguimiento del PRASY).

f) Gastos en estudio de mercados o de planes de negocios, con la salvedad establecida en el punto 7.e de la presente reglamentación.

g) Gastos para formulación de proyectos hasta un máximo de $ 1.500 (pesos un mil quinientos).

h) Construcción de instalaciones o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto, que no sea un componente central del financiamiento y que no supere un 20% del valor total del mismo.

i) Otros gastos que, a juicio del Area de Evaluación y Seguimiento del PRASY, se justifiquen como imprescindibles para el normal desarrollo del proyecto.

j) En el caso de los proyectos de capacitación, donde las actividades se limitan a la transmisión de conocimientos a uno o varios sectores de la actividad, se habilitarán solicitudes específicas.

11) Gastos no financiables en los proyectos

a) Inversiones en bienes y servicios productivos no determinantes para el desarrollo del proyecto.

b) Compra de bienes usados.

c) Compra de bienes de capital, terrenos y bienes raíces.

d) Capital de trabajo.

e) Gastos de operación y de administración de la Empresa

f) Compra de acciones, derechos de empresas, bonos u otros valores mobiliarios.

g) Cancelación de deudas, dividendos o recuperación de capital.

12) Unidad ejecutora de proyectos

Podrá ser una o más personas, quienes serán responsables ante el INYM y responderán, ante cualquier desvío o mal utilización de los fondos otorgados. Cada proyecto presentado deberá ser avalado con la firma de un profesional debidamente matriculado que cuente con antecedentes curriculares adecuados. Las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos, deberán poseer la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

13) Desembolsos

a) Se efectuará un anticipo inicial, una vez aprobado el proyecto y suscripto el convenio de subvención y sucesivos desembolsos por etapas contra el informe de:

b) avance, verificación y rendición de cuentas de cada una de ellas, de acuerdo al programa de desembolsos propuesto en el proyecto.

c) El anticipo no podrá superar el 25% del monto solicitado correspondiente al total del proyecto.

d) A fin de no trabar el flujo de fondos de los proyectos y visto que, a excepción del anticipo, todos los desembolsos se efectuarán contra la aprobación del 100% de la etapa que se rinde, no deberán formularse en el proyecto etapas de duración simultánea, sólo sucesivas, sin perjuicio de que determinadas actividades puedan extenderse a dos o más etapas.

e) Los costos a financiar por el INYM que correspondan a la primera etapa no deben superar el monto del anticipo presupuestado.

14) Presentación de Proyectos

La presentación de Proyectos se realizará por Mesa de Entradas y Salidas del INYM, sito en calle Rivadavia Nº 1515, 2º Piso de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, en horario de 08:00 hs. A 16:00 hs., en los formularios habilitados para tal fin.

Cada proyecto deberá ser presentado en original y una copia, ambos con firma certificada ante Escribano Público o Juez de Paz, los que quedarán en poder del INYM para su posterior evaluación.

La firma certificada requerida en el inciso precedente se exigirá para el o los titular/es de cada proyecto como asimismo del profesional actuante quien deberá acreditar constancia de matriculación en el Colegio o Consejo profesional respectivo en plena vigencia.

En caso que la Unidad ejecutora o titular de proyecto sea una persona jurídica pública se acompañará:

1.- Copia certificada del estatuto, contrato social o instrumento legal de creación y funcionamiento de la entidad.

2.- Copia del acta o instrumento legal de designación de autoridades.

3.- En su caso, copia del poder que acredite la representación del firmante.

4. Pagaré a favor del INYM por el monto total solicitado como garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.

En caso que la unidad ejecutora o titular del proyecto es una persona jurídica privada se acompañará:

1.- Detalle de datos completos según planilla adjunta.

2.- Copia del estatuto, contrato social o instrumento legal de creación y funcionamiento de la entidad.

3.- Copia del acta o instrumento legal de designación de autoridades.

4.- En su caso, copia del poder que acredite la representación del firmante.

5.- Copia de los 3 (tres) últimos balances certificados por contador público nacional.

6. Pagaré a favor del INYM por el monto total solicitado como garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.

En caso que la unidad ejecutora o titular del proyecto sea una persona física se acompañará:

1.- Detalle de datos completos, según planilla adjunta.

2.- Constancia de su inscripción en AFI-DG.

3.- Constancia de presentación y pago de las últimas tres declaraciones juradas de impuesto a las ganancias, o última constancia de pago del monotributo, según el caso.

4. Pagaré a favor del INYM por el monto total solicitado como garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.

Documentación inherente al proyecto

a) Declaración jurada del solicitante del beneficio respecto a la inexistencia de otro financiamiento para el mismo proyecto.

b) Documentación inherente al profesional actuante y su equipo en caso de que hubiere, adjuntando currículum y antecedentes.

c) Toda otra documentación que considere pertinente.

EVALUACION, APROBACION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.

Area de Evaluación y seguimiento: estará conformada por seis miembros representantes de los siguientes Organismos:

Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Misiones (U.Na.M) - Dos Personas.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) Delegación Misiones - Dos Personas.

Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones - Una Persona.

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) Delegación Corrientes - Una Persona.

15) Evaluación de las solicitudes de financiamiento.

a) Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad redactado en las presentes Bases de Condiciones.

b) El análisis lo realizará el Area de evaluación y seguimiento de proyectos del PRASY, el cual en un plazo máximo de 30 días corridos desde la presentación, siempre y cuando no existan impedimentos técnicos y no haya necesidad de efectuar correcciones o enmiendas por parte de la Unidad ejecutora, emitirá dictamen que será elevado al Directorio del INYM para su resolución.

16) Metodología de evaluación:

Las proyectos presentados contendrán la información necesaria para su evaluación que estará basada en: a) Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto b) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora y c) Evaluación técnica del proyecto.

a) Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

- Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivas del llamado.

- Probabilidad de ejecución exitosa.

- Evaluación financiera.

b) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

- Antecedentes de la Unidad Ejecutora para la realización de proyectos.

- Composición del personal involucrado en el proyecto.

- Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

Evaluación de la razonabilidad del proyecto

Se estudiará

- El impacto esperado regional, social y productivo.

- La transferencia de conocimientos a la sociedad y al sector yerbatero en particular.

El Area de evaluación y seguimiento de proyectos del PRASY, podrá designar evaluadores externos para los casos donde los proyectos se refieran a desarrollos científicos de alta complejidad o temas específicos que requieran la opinión de un experto reconocido en la disciplina que se trate. Asimismo dará intervención al Area Legales del INYM a fin de evaluar la documentación incorporada en la presentación de cada proyecto.

17) Aprobación de los proyectos

- Los proyectos que son aprobados par el Area de evaluación y seguimiento del PRASY, serán elevados al Directorio del INYM para su tratamiento.

- El Directorio del INYM es la ultima instancia con poder de decisión para la aprobación de un proyecto.

- De surgir dudas durante la consideración de un proyecto por parte del Directorio, éste podrá ser remitido nuevamente al Area de programación y seguimiento del PRASY o eventualmente rechazarlo.

- Los proyectos aprobados serán dados a conocer mediante una Resolución del Directorio del INYM y publicados en la página Web del Organismo, quedando la Unidad ejecutora a partir de ese momento, habilitada para comenzar a percibir los montos asignados al proyecto de acuerdo al cronograma de etapas estipulado en los mismos.

- En caso de que un proyecto sea desaprobado en cualquier instancia de su evaluación, la Unidad ejecutora o el titular del mismo, será notificado por escrito de esa instancia.

18) Seguimiento de los proyectos

- El Area de evaluación y seguimiento del PRASY dispondrá de un equipo técnico que recopilará información in situ y en las oportunidades que considere conveniente, sobre la marcha y evolución de cada uno de los proyectos financiados por el INYM y el uso de los fondos concedidos, con el fin de verificar su utilización conforme a lo aprobado.

- Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, el Departamento Técnico del INYM, dada su especialidad en la materia, será el encargado de atender las consultas relacionadas al Programa, emitir los informes pertinentes y realizar una pre-evaluación de los proyectos presentados.

- Los responsables de la Unidad ejecutora del proyecto, quedan obligados a prestar toda su colaboración de esas inspecciones y auditorías.

- Los proyectos evaluados satisfactoriamente por el Area de evaluación y seguimiento del PRASY, serán elevados al Directorio del INYM, quien decidirá la aprobación o no del mismo.

- El Coordinador General del PRASY como responsable del Area de Evaluación y Seguimiento, será el nexo entre éste y el Directorio del INYM, a fin de informar en forma permanente la marcha y evolución del programa, dando a conocer detalles de proyectos presentados, grado de avance de los mismos, monitoreo y auditorías realizadas y cualquier resolución o sugerencia que tiendan a perfeccionar la aplicación del PRASY.

19) Rescisión

El Directorio del INYM podrá declarar unilateralmente la rescisión del convenio de implementado a través del PRASY, previo informe de la Unidad Ejecutora del proyecto, sin derecho a reclamo por parte del interesado.

20) Prohibición de Cesión

Los presentantes beneficiarios no podrán ceder total o parcialmente las responsabilidades emergentes a terceros bajo ninguna causa.

El INYM deslinda expresamente su responsabilidad por contrataciones de bienes o personas que pudieren hacer los presentantes beneficiarios para el cumplimiento del Programa presentado a INYM, limitándose la responsabilidad del Instituto al aporte dinerario concedido para el Proyecto.

21) Competencia

A todos los efectos legales, se establece que las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Posadas, por lo cual se deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Posadas, lugar donde serán válidas las notificaciones que se cursen.

e. 31/5 Nº 546.929 v. 1/6/2007