MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 446/2007

Registro Nº 551/07

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.639/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/89 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIAS por el sector gremial y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06, oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo acompañado a autos, las partes acuerdan los nuevos valores salariales aplicables a cada categoría profesional reconocida en el convenio ut supra mencionado.

Que el incremento salarial pactado tendrá vigencia desde el mes de abril de 2007 en adelante.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por las instituciones empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIAS por el sector gremial y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06, glosado a fojas 84/89 del Expediente Nº 1.212.639/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 84/89 del Expediente Nº 1.212.639/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.639/07

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 446/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/89 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 551/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; la Secretaria General Adjunta, Sra. Graciela Audine, DNI 11.351.110 y el Secretario Gremial e Interior, Sr. Eduardo Julio DNI 13.769.719; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por su Presidente el Sr. Gilberto Mario Videla L.E. 6.859.905 con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Pro-Tesorero el Farmacéutico Sr. Raúl Eduardo Mascaro, DNI 17.506.322 y Sergio José CORNEJO DNI 20.800.149 Secretario, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Subsecretario General el Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en adelante "LOS EMPLEADORES", manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 452/06, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: Otorgar un aumento del quince por ciento 15% para todos los trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del CCT 452/06, el presente incremento entrará en vigencia a partir del mes de abril de 2007, independientemente de su homologación y que se calculará sobre los básicos de cada una de las categorías de las escalas vigentes establecidas en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06 y que se implementará de la forma indicada a continuación.

SEGUNDA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación "Acta Acuerdo marzo 2007", y abonándose de la siguiente forma hasta llegar al mes de diciembre:

• En el mes de abril de 2007 el incremento será de $ 28,26 para la categoría de Cadete/Aprendiz ayudante; $ 29.84 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 31.73 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 38,82 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 42.95 para el Farmacéutico.

• En el mes de mayo de 2007 el incremento será de $ 28,26 para la categoría de Cadete/Aprendiz ayudante; $ 29.84 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 31.73 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 38,82 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 42.95 para el Farmacéutico.

• En el mes de junio de 2007 el incremento será de $ 56.52 para la categoría de Cadete/Aprendiz ayudante; $ 59.68 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 63.46 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 77.64 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 85.90 para el Farmacéutico.

• En el mes de julio de 2007 el incremento será de $ 56.52 para la categoría de Cadete/Aprendiz ayudante; $ 59.68 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 63.46 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 77.64 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 85.90 para el Farmacéutico.

• En el mes de agosto de 2007 el incremento será de $ 84.78 para la categoría de Cadete/Aprendiz ayudante; $ 89.52 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 95.19 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 116.46 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 128.85 para el Farmacéutico.

• En el mes de septiembre de 2007 el incremento será de $ 84.78 para la categoría de Cadete/ Aprendiz ayudante; $ 89.52 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 95.19 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 116.46 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 128.85 para el Farmacéutico.

• En el mes de octubre de 2007 el incremento será de $ 113.04 para la categoría de Cadete/ Aprendiz ayudante; $ 119.36 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 126.92 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 155.28 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 171.80 para el Farmacéutico.

• En el mes de noviembre de 2007 el incremento será de $ 113.04 para la categoría de Cadete/ Aprendiz ayudante; $ 119.36 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 126.92 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 155.28 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 171.80 para el Farmacéutico.

• En el mes de diciembre de 2007 el incremento será de $ 141.30 para la categoría de Cadete/ Aprendiz ayudante; $ 149.20 para la categoría de Pers. Aux. Interno y Externo; $ 158.65 para la categoría del Personal con Asig. Espec. y para el Ayudante de Gestión de Farmacia; $ 194.10 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 214.75 para el Farmacéutico.

A partir del mes de enero de 2008, el incremento del 15% acordado pasará a tener carácter salarial remunerativo, y se sumará a los básicos de cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06. Por otra parte y con la finalidad de recomponer el S.A.C. de los trabajadores LAS PARTES acuerdan otorgar en el mes de diciembre de 2007 una suma fija de carácter No Remunerativo, por única vez de $ 100.- para cada trabajador del referido C.C.T., la misma deberá ser liquidada en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación "Compensación de Acta Acuerdo 2007".

TERCERA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento de $ 225 para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo será abonado del siguiente modo: En abril $ 37,54; en mayo $ 75,08; en junio $ 112,62; en julio $ 150,16; en agosto $ 187,70 y en setiembre $ 225,24 quedando conformado el bloqueo de título del Farmacéutico Director Técnico en $ 1.075,24, suma que deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación del porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06.

CUARTA: Para una mejor ilustración, acompañamos al presente acuerdo el Anexo I, que forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación del incremento salarial acordado y la Escala Salarial Básica que regirá a partir de enero de 2008.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que a partir de la firma del presente, el importe establecido para el artículo 48 del C.C.T. 452/06 pasará a ser de $ 5.- mensuales por trabajador, en caso que las Cámaras y/o Colegios efectúen la correspondiente retención y posterior depósito de acuerdo a lo indicado en el referido artículo y será de $ 6.- para los casos que lo efectúen en forma directa cada una de las Farmacias, los que se abonaran en los meses de junio y diciembre con la misma boleta y en las mismas condiciones del artículo 46, del citado Convenio.

SEXTA: LAS PARTES acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas acordadas en la presente devengarán el aporte y la contribución por Obra Social del Personal de Farmacias RNOS 10740.

Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06.

SEPTIMA: El presente acuerdo comprende el período abril 2007 - marzo 2008, asimismo, en el supuesto caso que la variación de precios al consumidor superara el 15% según el índice que publica el INDEC (precios al consumidor) desde el 1 de abril de 2007 a antes de la fecha de expiración del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

LAS PARTES dejan sentado en el presente el compromiso asumido a través del artículo 53 del C.C.T. 452/06 en cual tiene plena vigencia.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año 2007.