MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 447/2007

Registro Nº 557/07

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.151.475/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 725/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 725/05 "E" fue celebrado oportunamente por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por la parte empleadora.

Que el Acuerdo alcanzado implica un aumento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal de la empresa bajo el encuadre del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 725/05 "E", en reemplazo de bonificaciones extraordinarias.

Que el Acuerdo tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1º de enero de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por la parte empleadora, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.475/06, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 725/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.475/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.475/06

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 447/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia quedando registrado con el número Nº 557/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre de 2005, se reúne la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía, representado en este acto por el Sr. Antonio Tomás Alvarez, en su carácter de Vice Presidente, por una parte, y por la otra, la Empresa EDESUR S.A., representada por el Dr. Héctor Ruiz Moreno y el Ing. Roberto De Antoni, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente de Relaciones Laborales y Prevención respectivamente, con la finalidad de suscribir un nuevo acuerdo aplicable al personal encuadrado convencionalmente en el CCT suscripto con la Entidad Gremial:

PRIMERA: Las partes, ratificando el compromiso de concertación asumido, se reúnen para el análisis y tratamiento de las perspectivas salariales del año 2006. Como resultado del mismo, acuerdan el pago de $ 300.- mensuales a partir del 01/01/06, que reemplaza las bonificaciones extraordinarias que venían abonándose desde el mes de julio de 2005, según actas suscriptas por las partes de fechas 30/06/05 y 29/09/05.

SEGUNDA: Este acuerdo constituye el correlato del compromiso de paz social asumido por Entidad Gremial, especialmente por todo el año 2006. Este compromiso se traduce en la obligación de las partes de reunirse y agotar todas las instancias de discusión internas, previo a tomar cualquier medida que vulnere la tranquilidad laboral y la continuidad del servicio público.

TERCERA: Alcance de la Suma Fija:

1) Se trata de una suma fija de pago mensual de $ 300.- para el personal activo del encuadre, que incluye su propio SAC, por el plazo de 6 meses a partir del 01/01/06. Este monto no se incluirá en la base de cálculo del valor hora, ni de ningún concepto de pago anual establecido en la norma convencional. Esta suma fija estará sujeta a aportes y contribuciones legales y sindicales.

2) A partir del mes de julio 2006 y hasta diciembre de 2006 inclusive, esta misma suma, si bien no incidirá en el valor hora, se incluirá en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario. Su incidencia en el SAC se calculará en forma proporcional por el período que va desde julio a diciembre/06. Asimismo, continuará estando sujeta a los aportes y contribuciones legales y sindicales.

3) Por último cabe aclarar expresamente, que no será considerada en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones previstas en el CCT 725/05 E.

CUARTA: Las partes signatarias ratifican el compromiso de Paz Social, y acuerdan que en el improbable supuesto de distorsiones ostensibles y extraordinarias en la economía argentina durante el año 2006, se comprometen a reunirse, a los efectos de analizar y tomar las medidas conducentes tendientes a mitigar en la medida de las posibilidades, dichas eventuales distorsiones.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.