MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 454/2007

Registro Nº 555/07

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.950/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen que el personal de la OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de conformidad con la cláusula 3 de dicho plexo convencional.

Que asimismo, convienen para todo el personal de la citada Obra Social, un adicional de naturaleza no remunerativa, conforme los términos y condiciones pactados.

Que por otra parte, establecen que el personal de la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL SEGURO, hoy liquidada conforme Resolución Nº 199/97 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, cuya copia luce a fojas 6/7 de autos, también se encuentra comprendido en el plexo convencional citado, habiendo el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asumido de modo directo la recepción de los recursos de dicha obra social, absorbiendo en consecuencia a todo su personal, conforme surge del Acta del Consejo Directivo Nacional, glosada a fojas 9/10 de autos.

Que en tal sentido, y resultando la totalidad del personal existente a la fecha en el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que absorbiera de la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL SEGURO, se acordó otorgar a todos los trabajadores del primero un adicional no remunerativo en las mismas condiciones y características que las enunciadas en la cláusula tercera del acuerdo.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostentan sus agentes negociadores.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.179.950/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.179.950/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.950/06

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 454/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 555/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2006, se reúnen: por una parte, el señor Carlos Alberto Raimondo, D.N.I. Nº 8.289.470, en representación de la OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, en su carácter de Presidente, y por la otra, los señores Raúl Amancio Martínez DNI Nº 05.049.760 en carácter de Secretario General y el Sr. Jorge Enrique Gramajo con D.N.I Nº 04.548.452 en carácter de Secretario adjunto del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos firmantes al pie, de la presente, en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, acuerdan:

PRIMERO: Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 de conformidad con lo estipulado en el art. 3 del mentado Convenio.

SEGUNDO: Que la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda otorgará a todo su personal un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

TERCERO: Que dicho adicional será del 15% (quince por ciento) para el personal convencionado y de un 10% (diez por ciento) para el personal no convencionado. Dicho aumento se calculará sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado, o sea sobre el mes de junio de 2006. A estos efectos no se considerarán las horas extras, ni remuneraciones extraordinarias tales como bonus, comisiones, premios, etc. ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

CUARTO: Que asimismo las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, cláusula tercera, también se encuentran comprendidos en dicho Convenio el Personal de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución Nº 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, según constancia cuya copia se adjunta, y cuyo objeto era brindar prestaciones de turismo, enseñanza y otros beneficios no referidos a la salud.

Que previo a la liquidación de la Obra Social del Personal del Seguro con fecha 6/11/1997 el Sindicato del Seguro de la República Argentina resolvió asumir de modo directo la recepción de los recursos de la Obra Social para el Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal, conforme acta del Consejo Directivo Nacional que se acompaña.

Que en virtud de lo expuesto, y toda vez que la totalidad del personal existente a la fecha en el Sindicato del Seguro de la República Argentina resulta ser el personal que absorbiera de la Obra Social para el Personal del Seguro, las partes firmantes han acordado otorgar a todo el personal del Sindicato del Seguro de la República Argentina un adicional no remunerativo en las mismas condiciones y características que las enunciadas en la Cláusula Tercera para el Personal de la Obra Social de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

QUINTO: El adicional convenido en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006.

SEPTIMO: El adicional no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como S.A.C., gratificaciones, premios, comisiones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

OCTAVO: Las partes acuerdan que el presente resultará obligatorio su pago, a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al que solicitarán la misma, en el momento de su ratificación en ese Organismo.