MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 455/2007

Registro Nº 554/07

Bs. As., 10/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.178.251/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/53 y 57 del Expediente mencionado en el Visto, obran los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS.

Que asimismo cabe señalar que el acuerdo glosado a foja 57 es el texto original de la copia obrante a foja 2, debidamente ratificada a foja 8 de autos.

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/ 95, el que fuera suscripto entre las citadas partes y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS.

Que en virtud de la aclaración de foja 59, por dicha entidad, y lo solicitado a foja 1 por el sector gremial, los mentados acuerdos serán de aplicación para los trabajadores que se desempeñan en las empresas nucleadas en la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la cámara signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, obrante a fojas 51/53 y 57 del expediente Nº 1.178.251/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 51/53 y 57 del expediente Nº 1.178.251/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que proceda a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo obrante a fs. 51/53 que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.251/06

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/53 y 57 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 554/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de 2006, comparecen por una parte los señores Raúl Amancio Martínez en carácter de Secretario General, Sr. Jorge Enrique Gramajo en carácter de Secretario Adjunto, Jorge Alberto Sola en carácter de Secretario de Interior, Sr. Salvador Bianco en carácter de Secretario Protesorero y Mirta Delibasich en carácter de Secretaria de Acción Social, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera y por la otra el Licenciado Alfredo Gonzalez Moledo, en su carácter de Gerente General, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DECOOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, todos ellos en adelante "Las Partes", convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95:

CLAUSULA 1º: Negociación Colectiva.

Que habiendo transcurrido más de un año desde la celebración del acuerdo salarial suscripto entre las partes signatarias, ambas partes vienen a celebrar nuevo acuerdo salarial como así también a modificar y agregar las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, disponiendo, que se mantendrán vigentes todas las cláusulas que no sean expresamente modificadas en el presente.

CLAUSULA 2º: Escalas salariales.

Se modifica la CLAUSULA 8º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, (Régimen de Clasificación de Personal), en su parte pertinente, la que quedará de la siguiente manera:

"Los sueldos mínimos conformados de cada Grupo en que se encuadra el personal, son los siguientes

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Grupo 4

Grupo Comercialización

JERARQUICOS

Grupo 1

Grupo 2

GRUPO INICIAL

Unico Grupo

MENORES DE 18 AÑOS

Unico Grupo

$ 1.488

$ 1.700

$ 1.850

$ 2.100

$ 800

 

$ 2.300

$ 3.000

 

$ 1.100

 

$ 960

CLAUSULA 3º: No remunerativo. Retroactivo. Vigencia.

En la medida que los incrementos de los sueldos mínimos conformados acordados en la cláusula anterior den lugar a incrementos efectivos de salarios, se acuerda que dicha eventual diferencia revista —a elección del empleador— el carácter de no remunerativo hasta el 1º de abril de 2007. A partir de esta última fecha los incrementos descriptos tendrán carácter remunerativos.

El sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos hasta el 30 de diciembre de 2006.

La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/10/06 hasta el 30/ 09/07. Con una antelación de sesenta días de la fecha precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 264/95.

CLAUSULA 4º: Almuerzo.

La partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre de 2007 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma de $ 15 (pesos quince).

CLAUSULA 5º: Absorción.

Las partes ratifican la plena vigencia de la "CLAUSULA 21º" del C.C.T. 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluri-individual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 6º: Categoría "Grupo Inicial".

Las partes acuerdan incorporar a las categorías existentes en la Cláusula 4º en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, una nueva categoría bajo la denominación "GRUPO INICIAL". Atento ello, se agrega en la Cláusula 4º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 (Régimen de Clasificación de Personal) la siguiente categoría:

"EMPLEADOS - GRUPO INICIAL": Quedan encuadrados en forma automática en esta categoría aquellos trabajadores que ingresen a prestar servicios a partir de la suscripción del presente. Se establece que la permanencia de estos trabajadores en la presente categoría será por el plazo máximo e improrrogable de 1 (un) año aniversario a contar desde su fecha de ingreso a las empresas adheridas a las Cámaras signatarias del presente convenio.

Que transcurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, dichos trabajadores deberán ser encuadrados automáticamente en la categoría convencional que corresponda a las tareas efectivamente desempeñadas por ellos, conforme a las funciones descriptas en cada uno de los grupos detallados en la cláusula 4ta. del C.C.T. 264/95".

CLAUSULA 7º: Sueldo mínimo conformado "Grupo Inicial".

Se agrega el siguiente texto a la cláusula 8º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, —tal como ha sido incorporado en la Cláusula 8º conforme los términos del presente acuerdo—.

"Empleados Grupo Inicial. Salario Mínimo Conformado $ 1.100.- (pesos un mil cien)".

CLAUSULA 8º: Grupo Comercialización.

Se modifica la Cláusula 8º bis del C.C.T. 265/95, incorporada en el acuerdo salarial suscripto entre las signatarias con fecha 28 de noviembre de 2005, la que quedará redactada, en su 1er. Párrafo, de la siguiente manera:

"El sueldo mínimo conformado para el GRUPO COMERCIALIZACION es de $ 800 (pesos ochocientos), más un sistema de remuneración variable que se indica más abajo".

CLAUSULA 9º: Homologación.

Las partes someten el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación, firmando en este acto cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de 2006, entre el Sindicato del Seguro de la R.A., con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Raúl Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su calidad de Secretario General y Jorge Enrique Gramajo, DNI Nº 4.548.452, en su carácter de Secretario Adjunto y por la otra la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 1370 —1º piso, Izq.—, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Alfredo A. González Moledo, DNI Nº 4.308.908, en su carácter de Miembro Paritario Permanente, y Sergio N. Mezzina, DNI Nº 93.441.654, en su carácter de Miembro Paritario Permanente, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 1º de julio de 2006 al personal comprendido en el CCT 264/95 incorporado hasta el 1º de julio de 2006 un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho adicional será del 19% y se calculará por sobre la ultima remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, ni remuneraciones extraordinarias tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/07/06.

CUARTO: El adicional convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

QUINTO: El adicional no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, ni formará parte de la base de cálculo para otros efectos tales como gratificaciones, premios, comisiones ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

Todas las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.