MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 456/2007

Registro Nº 552/07

Bs. As., 10/5/2007

VISTO el Expediente Nº 154.776/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2, 7/8 y 13 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Actas Complementarias, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial, y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPE), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido actualizar el monto en concepto de refrigerio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 "E".

Que las partes celebrantes del mentado acuerdo coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Actas Complementarias celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPE), que lucen a fojas 1/2, 7/8 y 13 del Expediente Nº 154.776/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 1/2, 7/8 y 13 del Expediente Nº 154.776/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.776/07

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 456/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 7/8 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 552/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Santa Fe a los... días del mes de abril de 2007, se reúnen: Por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Presidente del Directorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 358 del 13 de marzo de 2007, EL HALLI OBEID Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: OVIEDO José Luis, en su calidad de Pro-Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe; AGUILERA Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe; MIÑO, Rubén en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitez 61, Las Rosas, Santa Fe; TAPIA Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, Santa Fe; VIANO Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe y MOSER Guillermo, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el objeto de actualizar el monto que en concepto de refrigerio se encuentra previsto en el penúltimo párrafo del art. 34 del C.C.T. 235/97 "E", y que actualmente se encuentra en la suma de pesos ciento trece con noventa y ocho centavos ($ 113,98), teniendo como fundamento esencial el proceso inflacionario que experimenta la economía argentina que tiene como consecuencia, entre otras cosas, el incremento considerable de la canasta familiar, es que se acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Aprobar los valores que a continuación se detallan según los niveles que componen la estructura orgánica de personal, a saber:

NIVEL

VALOR REFRIGERIO

K

J

I

H

G

F

E

$ 164

$ 194

$ 214

$ 264

$ 294

$ 334

$ 384

SEGUNDA: Homologado que fueren los valores detallados en la cláusula anterior comenzarán a abonarse a partir del 01/03/2007, haciéndose efectivo con los haberes del mes de abril del mismo año.

TERCERA: Dejar subsistente el resto del texto correspondiente al art. 34 del C.C.T. 235/97 "E". No siendo para más se firman nueve ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto en la ciudad y fecha indicados ut-supra; dejando expresamente aclarado la parte sindical que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo a su estructura, sino a través de los Miembros de Comisión Directiva abajo firmantes.

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

SANTA FE, 26 de abril de 2007.-

Dra. Noemí Rial

Secretaria de Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social de la Nación:

CPDE. EXPTE. Nro. 0231-154776

Me dirijo a Ud. al efecto de aclarar que el Acta correspondiente a la modificación del Artículo 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 "E", referido a la Compensación Mensual No Remunerativa Sustitutiva del Pago del Refrigerio, que tramita mediante Expediente de ese Ministerio Nro. 0231-154776, fue suscripta en fecha 16 de abril de 2007 ante el responsable de Relaciones Laborales de la Agencia Territorial Santa Fe de ese Ministerio, Sr. Rodolfo Raúl AYALA, tal y como surge del Acta de Ratificación mediante la cual se elevó la misma para su homologación.

El acta de ratificación le da fecha cierta a la misma. A mayor abundamiento, acompaño copia del acta citada.

Estando aclarada dicha circunstancia, solicito se homologue la presente.

Saludo a Ud. con distinguida consideración.

EXPEDIENTE Nº 154.776/07.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2007, siendo las 11.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Juan GASPARRINI en su representación de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE —EPE—.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante se concede la palabra al compareciente que MANIFIESTA: Que viene por este acto a presentar nota que consta de 1 folio la cual procede a ratificar en un todo los términos y contenido de la misma, solicitando se proceda a la homologación del acuerdo de autos. Asimismo, solicita plazo de 48 horas a los fines de acreditar la personería invocada.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EXPEDIENTE Nº 154.776/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2007, siendo las 11.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Guillermo MOSER en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 9º Piso de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos las actas acuerdo agregadas a fojas 1 a 4 de estos actuados como así también la nota presentada por la Empresa a fojas 7, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada y que lo capacita para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.