MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 457/2007

Registro Nº 556/07

Bs. As., 10/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.172.714/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han otorgado una suma no remunerativa fija para todo el personal convencionado, en los términos allí establecidos.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los actores intervinientes han ratificado en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio, y acreditado su personería con el poder glosado a fojas 13/18 y constancia emitida por el sistema informático que luce a foja 22 de autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe exhortar a las partes a efectos de que en futuras negociaciones, contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas acordadas en autos, pasen a tener naturaleza remunerativa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la empresa LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.172.714/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.172.714/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.714/06

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 457/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 556/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de Junio del año 2006, entre TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA, en adelante LA EMPRESA; representada en este acto por el señor GUILLERMO ROBERTO MOSER en su carácter de Presidente y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en Calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores JUAN CARLOS MENENDEZ y ROBERT ERALDO CAULA, en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente, convienen celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones

PRIMERA: Las partes acuerdan el otorgamiento de Pesos Ciento Veinte ($ 120,00) con carácter de Suma Fija No Remunerativa y No Bonificable para todo el personal convencionado.

SEGUNDA: El presente Acuerdo rige con retroactividad al 01 de Junio de 2006, y cualquiera de las partes intervinientes podrá solicitar su homologación por ante la Autoridad Laboral.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.