MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 443/2007

Registro Nº 553/07

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.905/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 114/118 del Expediente Nº 1.181.905/06 obra el Anexo y Acuerdo celebrados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CORDOBA — con las entidades empresariales denominadas CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe recordar que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 136 de fecha 24 de noviembre de 2006, obrante a fojas 106/109 se declaró constituida la Comisión Negociadora con el objeto de celebrar una convención colectiva de trabajo que rija las condiciones del personal conforme la representatividad de los actores intervinientes y cuyo ámbito de aplicación territorial será la Provincia de Córdoba.

Que en dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales básicas aplicables a las distintas categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ejerce UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CORDOBA—.

Que asimismo a fojas 131,136 y 138/141, los firmantes aclaran que en el acuerdo de referencia se han pactado y hacen suyas, hasta tanto se concluya el proceso negocial, las restantes cláusulas normativas referidas a las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, excluidas las salariales.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de febrero de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a foja 137 se acompañan las escalas vigentes a la fecha de celebración del presente acuerdo, las que son consentidas por todos los sectores según surge de foja 138/141.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Anexo y Acuerdo obrante a fojas 114/118 celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA — CORDOBA— con las entidades empresariales denominadas CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 114/118.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.905/06

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 443/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 114/118 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 553/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº: 1.181.905/06

En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de febrero de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Gustavo ROSSI, en su carácter de Secretario General de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA, - CORDOBA, conjuntamente con el Dr. Javier KAPLAN, El Sr. Eduardo Juan SPROVERI en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el Dr. Alberto Fernando MENENDEZ, Dr. Juan José CANEDO, el Contador Santiago MONTOYA, el Dr. Marcelo CERELLA, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, El Sr. Juan Carlos Enrique CAVILLI, representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES. Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a todas las partes, las mismas de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, el cual se detalla:

1º) Que en el ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva, y en el marco de su respectivo ámbito de representación (en el caso de UECARA – Cba., acotado el espacio de representación material y geográfico determinado por la Resolución MT y SS 215/96 Provincia de Córdoba, que le otorga la personería gremial Nº 1554) acordando lo siguiente:

a) Establecer con vigencia a partir del 1º de febrero de 2007, el valor mensual de los salarios básicos aplicables a los distintos grupos y categorías contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, dentro del espacio geográfico comprendido en el ámbito de representación que ejerce UECARA Córdoba, de acuerdo a la planilla denominada ANEXO 1, que en original se adjunta a la presente, formando parte integrante del mismo, la cual, es rubricada por las partes. Se deja aclarado que la bonificación por antigüedad detallada en el Anexo 1, es por cada año de trabajo, y la bonificación por título Secundario y Universitario, el monto se abonará mensualmente.

b) Los montos de las escalas de salarios básicos y bonificaciones previstos en los puntos anteriores, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia,

1. Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto y denominación, forma, presupuesto, y condiciones de devengamiento, y que no hubieren tenido como fuente lo dispuesto en el CCT 151/75.

2. Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal. Se consideran incluidas —sin limitación— en esta estipulación las prestaciones económicas emergentes de los Decretos 2641/02, 392/03, 905/03, 1347/03, 2005/04, 1295/05 y Res. S.T. 64/03, así como las que se dispongan con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo hasta el 31 de julio de 2007.

3. Las partes dejan expresamente establecidos que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingresos que, para una prestación laboral equivalente en cuanto su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes enero de 2007.

c) El presente acuerdo resulta aplicable al personal de empleado/as, administrativo/as, técnicos, capataces y maestranzas, que mantengan vínculo contractual laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes, y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres.

No se encuentra comprendido en el presente acuerdo el personal que se desempeña en las funciones de Directores, Gerentes, sub-gerentes, adscritos a la gerencia, jefe, sub-jefes, encargados, supervisores habilitados responsables y coordinadores de áreas departamentos, secciones o divisiones (incluyendo sin limitaciones cualquier otra denominación, con las que tales niveles sean definidos en los organigramas o esquemas de las empresas), profesionales que desempeñan tareas propias de su incumbencia, Secretarias asistentes de gerencia, y/o dirección y/o vice dirección, apoderados con poder que comprometan al empleador, personal jornalizado de la industria de la construcción, personal que maneje información confidencial y/o sensible para las empresas y todo aquel personal que resulte excluido por naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

Tampoco se encuentra comprendido en el presente acuerdo, el personal que preste servicios para empresas contratadas o subcontratadas y cuya actividad principal normal y específica propia no corresponda a la industria de la construcción.

d) Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá una vigencia de seis (6) meses, computados a partir del primero de febrero de 2007, sin perjuicio de su aplicación ulterior hasta que las mismas arriben a un nuevo acuerdo.

e) Las partes acuerdan, así mismo, continuar la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo acotado al ámbito de representación personal y territorial de las organizaciones firmantes, declarando que, hasta la conclusión de dicho proceso negocial, en cuanto a las restantes cláusulas normativas referidas, a condiciones generales del trabajo (excluidas las salariales, definida precedentemente) continuarán aplicándose la totalidad de las disposiciones de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 151/75, y su texto vigente a la fecha. Ninguna modificación que se hubiera pactado o se pactare con relación a dicha convención colectiva, en cualquier otro nivel, ámbito o unidad de negociación diferente del que aquí establecido, resultará aplicable a las empresas y establecimientos comprendidos en el ámbito de representación de la entidades aquí firmantes, ni podrán afectar las presentes cláusulas de derecho transitorio. En el marco de la autonomía acordada respecto del actual unidad de negociación y el de su producto final, queda expresamente excluida toda articulación con convenios colectivos de distinto nivel y ámbito, aun cuando éstos pudieran concluirse con antelación a aquel y cualquiera sea la disposición en tal sentido, y en contrario de lo aquí pactado, aquellos pudieran contener.

f) Las partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal durante todo el lapso comprendido en el artículo d) no recurrirán a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades en las empresas.

g) Las partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente a los efectos de su validez y vigencia a la fecha acordada en los artículos a) y d).

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.