Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 22/2007

Apruébase la utilización de una aeronave para la realización de tareas de Inspección en Vuelo de ayudas a la navegación.

Bs. As., 30/3/2007

VISTO lo informado por el Departamento Operaciones y lo propuesto por el Estado Mayor del Comando de Regiones Aéreas y

CONSIDERANDO:

Que, las ayudas para la navegación, aproximación y/o aterrizaje constituyen un factor fundamental para el desarrollo de las operaciones aéreas en forma segura y ordenada.

Que, por ello, resulta necesario contar con los medios de inspección de las mismas, asegurando así el cumplimiento de las tareas que le son propias a este Comando.

Que, si bien en la actualidad existen sistemas de inspección en vuelo de ayudas a la navegación, para lograr un alto grado de cumplimiento a la normativa internacional en la materia, es necesario, poder contar con más sistemas de inspección que permitan asegurar la posibilidad de efectuar esta tarea en tiempo y forma.

Que, en tal sentido, este Comando a través de recursos materiales y humanos del Instituto Nacional de Aviación Civil, procedió a reinstalar el sistema que se encontraba operativo en la aeronave matrícula T-25, en la aeronave PA-31P Navajo matrícula VR - 22.

Que, el personal técnico idóneo, informó que luego de la instalación y pruebas efectuadas en el sistema, cumple ampliamente los requerimientos de las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) para efectuar tareas de inspección en vuelo de ayudas a la navegación.

Que, el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo conforme lo dispuesto por el Art. 23 de la Resolución 440/ 91 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina que aprueba la orgánica del Comando de Regiones Aéreas y los Inc. III del Art. 12.1, II y III del Art. 12.2 e Inc. II del Art. 12.3 del Decreto Nº 163/98.

Por ello

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase la aeronave marca Piper PA 31 Navajo matrícula VR 22, para realizar las tareas de Inspección en Vuelo de ayudas a la navegación.

Art. 2º — El Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) designará al personal idóneo que resulte necesario para la ejecución de la tarea de inspección en vuelo mediante el empleo de la aeronave identificada en el artículo precedente, que sean ordenadas por este Comando.

Art. 3º — El Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.) deberá arbitrar los medios para la capacitación y habilitación del personal que resulte necesario para el cumplimiento de las tareas señaladas precedentemente, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes con los organismos y unidades con capacidad de brindar la instrucción requerida.

Art. 4º — El Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.) deberá arbitrar los medios para llevar a cabo las tareas de mantenimiento y el cumplimiento de las inspecciones necesarias de los equipos de verificación de la aeronave identificada en el artículo 1º de la presente, realizando las coordinaciones pertinentes para ello con la Dirección de Comunicaciones.

Art. 5º — Enmiéndese los párrafos 77 al 104 de la Directiva Nº 19/04 del Sr. Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, relativa a la "Producción y Difusión de los Informes de Verificaciones Aéreas y de la Calificación de los Sistemas de Comunicaciones, Radioayudas y Ayudas para la Navegación, Aproximación y Aterrizaje, y de las Rutas y Procedimientos Instrumentales" en base al mensaje Nº 167 4624 GHO 031830 abril 06, confiriendo al Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) las mismas tareas, responsabilidades y atribuciones asignadas a la II Brigada Aérea.

Art. 6º — Regístrese, publíquese en Boletín Aeronáutico Público, pase al Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) y la Dirección de Comunicaciones para conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en la presente, Comuníquese al Comando de Operaciones Aéreas (II Brigada Aérea) y oportunamente, archívese en el Departamento Operaciones del Comando de Regiones Aéreas. — José A. Alvarez.