Comando de Regiones Aéreas

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 37/2007

Apruébase la "Directiva de Control de Peligro Aviario y Fauna". Déjase sin efecto la Disposición Nº 38/2004 y derógase la Directiva Nº 4/2002.

Bs. As., 21/5/2007

1. VISTO lo informado por el Presidente de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, lo propuesto por el Jefe de Estado Mayor del Comando de Regiones Aéreas, y lo dictaminado por el Departamento Asesoría Jurídica.

2. Considerando que la aplicación del Artículo 37 Inciso K del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) ratificado por Ley de la Nación Argentina Nº 13.891, son de aplicación las normas y métodos recomendados del Anexo 14 Capítulo 9 "Reducción de Peligros Debido a las Aves".

3. Que es recomendación de la reunión de Autoridades de Aviación Civil de la Región Sudamericana (RAAC/9), encauzar las acciones que se considere pertinente a los efectos de minimizar el riesgo aviario de incidente/ accidente con fauna, para contribuir a la Seguridad Operacional.

4. Que la Dirección de Fauna de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a solicitud de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil del Comando de Regiones Aéreas, determinó los procedimientos que deben aplicarse ante la presencia de la fauna que afecta la seguridad operacional de los aeródromos.

5. Que es necesario que un organismo con funciones de prevención realice el seguimiento de las normas y recomendaciones emitidas y las acciones de prevención que originen su cumplimiento.

6. Que el Comandante de Regiones Aéreas resulta competente para la emisión de la presente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Aeronáutico y en el Artículo 1º del Decreto Nº 934/70.

7. Por lo expresado precedentemente:

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

— Déjase sin efecto la Disposición Nº 38/04 "Proyecto Experimental Agrícola" del Comando de Regiones Aéreas (CRA) y deróguese la Directiva Nº 04/02 "Control del Peligro Aviario" del Comando de Regiones Aéreas (CRA).

— Apruébese la "Directiva de Control de Peligro Aviario y Fauna" cuyo texto forma parte de la presente Disposición como Anexo "I".

— Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en Información Pública Aeronáutica (AIP) y archívese en el Comando de Regiones Aéreas (Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil). — José A. Alvarez.

ANEXO "I"

BUENOS AIRES

01 - MAY-07

DIR. Nº 01/07

DIRECTIVA

CONTROL DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA

I – PROPOSITO

1. Actualizar la estructura normativa vigente con las adecuaciones pertinentes, a fin de incrementar la eficacia del sistema de control de la fauna en los aeródromos, mejorando los niveles de la seguridad operacional, perfeccionando la regularidad y eficiencia de la operación de las aeronaves en los aeródromos de la República Argentina, merced al cumplimiento de las responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica con relación a la minimización y disminución del riesgo de impacto o ingestión de aves y/o fauna por las aeronaves.

II – ALCANCE

2. Comprende a la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, las Jefaturas de Regiones Aéreas, las Jefaturas de Aeródromos, el Comité Nacional de Prevención del Peligro Aviario y Fauna, los Comités Aeroportuarios de Prevención de Peligro Aviario y Fauna, los Administradores de Aeropuertos y Aeródromos concesionados, los Propietarios de aeródromos, los Explotadores Aéreos y Pilotos.

III – INFORMACION

3. La experiencia recogida en los últimos años y la incorporación de nuevas normas en el orden internacional y nacional demandan un marco regulatorio actualizado, de conformidad con los compromisos asumidos por la República Argentina como Estado contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).

4. La trascendencia de establecer programas de control del peligro aviario y fauna en los Aeródromos es de primer orden; el ejemplo de esta importancia surge que dentro de las condiciones para la certificación de los aeródromos se encuentra la obligación de contar con un procedimiento de gestión del Peligro de la Fauna.

5. Dado que el control del peligro aviario y fauna es un compromiso de todos los actores aeroportuarios, incluso los usuarios, resulta fundamental que todo el personal aeroportuario conozca y esté familiarizado con el programa de limitación de la fauna.

6. Las aves y otra fauna han presentado un riesgo para las aeronaves en operaciones desde el inicio de la aviación.

7. La presencia de la población de aves y otra fauna que temporal o permanentemente se encuentren dentro de las áreas operativas del aeródromo responde a diferentes factores, generalmente suelen ser atraídas por condiciones tan esenciales como el alimento, el agua, un lugar de abrigo y/o descanso. Aquellas puede reducirse aplicando medidas ecológicas y biotécnicas, sobre todo mediante el control que surgirá de la evaluación biológica de cada lugar en particular, teniendo en cuenta también la climatología, el tránsito aéreo, los tipos de aeronaves que utilizan el aeródromo y sus movimientos, las migraciones de las aves y las estadísticas que resultan de las notificaciones de colisiones o cuasicolisiones que se produzcan (elemento esencial y recurrente para evaluar la situación).

8. Para que la limitación de la fauna en los aeródromos sea eficaz es necesario adoptar un enfoque integral, efectuando un estudio aeronáutico y organizando un plan de reducción del peligro aviario y fauna y aplicando programas de control que permitan desarrollar acciones aptas y efectivas. El denominado "Peligro Aviario y Fauna" ha originado y continúa originando situaciones de riesgo para la actividad aeronáutica. Siendo la fauna silvestre una manifestación de la naturaleza, resulta difícil eliminar dicho peligro. Los programas de control del peligro aviario y fauna tienen como objetivo disminuirlo, atenuarlo o minimizarlo.

9. En general todos los métodos aplicados en forma aislada tienen efectividad al principio de su uso pero luego la pierden por acostumbramiento de las aves y fauna. Se ha demostrado que es más efectivo instrumentar una combinación de ellos con medidas pasivas y activas.

10. Antes de resolver un problema, éste debe ser entendido, y para comprender la complejidad de la ingestión y/o impacto de las aves y otra fauna con las aeronaves, es fundamental tener toda la información relativa a las causas reales de estos sucesos.

12. Resulta necesario establecer un programa de notificación de colisiones y cuasicolisiones de aves y fauna, que sirva de fuente de información y contribuya para elaborar los métodos de control.

IV – CRITERIOS

13. Se establecen los siguientes criterios para:

La Autoridad Aeronáutica:

1º) Mantener la "Directiva de Control del Peligro Aviario y Fauna", actualizada mediante el sistema de "Enmiendas de Prevención de Peligro Aviario y Fauna", que se difundirán en las publicaciones de Información Aeronáutica.

2º) Enviar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Directiva mencionada y sus Enmiendas, para su aplicación y cumplimiento por parte de los concesionarios y propietarios de aeródromos (administradores de aeródromos) dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos, de acuerdo con las facultades que le asignan el marco normativo.

3º) Verificar la ejecución de las tareas de control del peligro aviario y fauna por parte de los Jefes y Administradores de aeródromos, a través del formulario de inspección que se estime idóneo (Apéndice "A" – Evaluación de Programas).

4º) Recopilar y difundir la información recogida de las notificaciones de choques con aves producidas por los Pilotos o Explotadores de aeronaves o personal de tierra o personal de mantenimiento o controladores de tránsito aéreo ante un mismo evento, a través de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación (Apéndice "B" – Notificación de Choques con Aves) e informarla a la Organización de Aviación Civil Internacional.

5º) Compilar y procesar los programas de prevención de peligro aviario y fauna elaborados en los aeródromos y producir los Informes Técnicos de Asesoramiento, a través de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación. En el caso que corresponda, los resultados se llevarán a conocimiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

6º) Integrar y presidir el Comité Nacional de Prevención de Peligro Aviario y Fauna de acuerdo con lo previsto en la Disposición Nº 103/94 del Comando de Regiones Aéreas (Organización del Comité de Prevención de Peligro Aviario).

Jefe de Aeropuerto

1º) Organizar y presidir los Comités Aeroportuarios de Prevención de Peligro Aviario y Fauna.

2º) Supervisar, en reunión del Comité Aeroportuario, el programa de prevención del peligro aviario y fauna elaborado por quien la normativa indique en cada caso, otorgar el visto bueno al programa y elevarlo a la Jefatura de Región para emitir opinión.

3º) En el caso que corresponda, elaborar el programa de prevención de peligro aviario y fauna con las medidas pasivas y activas, sobre la base del estudio aeronáutico y de la evaluación biológica de la población aviaria y fauna, realizada bajo su responsabilidad, el asesoramiento del Comité Aeroportuario y de los especialistas, que presentará para su aprobación a las autoridades competentes. A los fines de la aplicación de las metodologías de control de la fauna, las mismas deberán estar sujetas a lo establecido en la Resolución Nº 108/06 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de aquellas que la modifiquen.

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Estudiar la problemática particular del aeródromo, incluyendo las áreas de influencia.

b) Determinar las especies que habitan permanente o temporalmente el aeródromo y sus áreas de influencia, que pudieren representar un peligro potencial para la aviación.

c) Presentar un plan de trabajo donde se incluyan no sólo la posible modificación de los distintos ambientes, sino las metodologías de control de las especies animales.

d) Dentro de las metodologías propuestas, explicará detalladamente el método y quedará expresamente si se establecerá la eliminación de los ejemplares, es ese caso, de qué especies se trata, o si se utilizarán distintas metodologías de dispersión de los mismos. Para el caso de que se proponga la captura y traslocación de ejemplares silvestres, detallará las especies animales involucradas y las distintas metodologías a utilizar, así como el plan de traslocación.

e) Elevar a las autoridades de aplicación de las leyes de fauna silvestre, tanto nacional como provincial el proyecto de control, a fin de que se analice su aprobación.

4º) Supervisar la aplicación de los programas y la efectividad de los métodos empleados, haciendo una evaluación de los resultados alcanzados con los sistemas en uso, las medidas activas y pasivas empleadas, cantidad de incidentes, situaciones de riesgo, estadísticas, etc.

5º) Coordinar sus actividades de supervisión con el Administrador de Aeropuerto sobre la ejecución de las tareas de control del peligro aviario y fauna.

6º) Invitar a participar y convocar, a fin de que integren en calidad de miembros del Comité Aeroportuario, a las Autoridades Provinciales y Municipales de Medio Ambiente, Salud, Agropecuarias, Planeamiento Urbano, Obras Públicas, etc.

Comité Aeroportuario de Peligro Aviario y Fauna

1º) El Comité se integrará con representantes de las Autoridades del Aeródromo (Jefe, ARO-AIS, ATC), del Concesionario o Propietario, de los Explotadores Aéreos, de la Provincia y del Municipio (de Medio Ambiente, Salud, Agropecuarias, Planeamiento Urbano, Obras Públicas, etc.).

2º) En su calidad de órgano de coordinación y asesoramiento de los programas de limitación de la fauna en su aeródromo, analizar los programas de prevención del peligro aviario y fauna presentados por quien corresponda bajo la supervisión del Jefe de Aeródromo.

Los Jefes de las Regiones Aéreas

1º) Fiscalizar a los responsables de la ejecución de las tareas de Control del Peligro Aviario y Fauna, y mantener informado al Comandante de Regiones Aéreas, de la actividad realizada en su ámbito y sus resultados.

El Administrador de Aeropuerto

1º) Elaborar el programa de prevención de peligro aviario y fauna con las medidas pasivas y activas, sobre la base del estudio aeronáutico y de la evaluación biológica de la población aviaria y fauna, realizada bajo su responsabilidad, el asesoramiento del Comité Aeroportuario y de los especialistas, que presentará para su aprobación a las autoridades competentes. A los fines de la aplicación de las metodologías de control de la fauna, las mismas deberán estar sujetas a lo establecido en la Resolución Nº 108/06 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de aquellas que la modifiquen.

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Estudiar la problemática particular del aeropuerto, incluyendo las áreas de influencia.

b) Determinar las especies que habitan permanente o temporalmente el aeródromo y sus áreas de influencia, que pudieren representar un peligro potencial para la aviación.

c) Presentar un plan de trabajo donde se incluyan no sólo la posible modificación de los distintos ambientes sino las metodologías de control de las especies animales.

d) Dentro de las metodologías propuestas, explicará detalladamente el método y quedará expresamente si se establecerá la eliminación de los ejemplares, es ese caso, de qué especies se trata, o si se utilizarán distintas metodologías de dispersión de los mismos. Para el caso de que se proponga la captura y traslocación de ejemplares silvestres detallará las especies animales involucradas y las distintas metodologías a utilizar, así como el plan de traslocación.

e) Elevar a las autoridades de aplicación de las leyes de fauna silvestre, tanto nacional como provincial el proyecto de control, a fin de que se analice su aprobación.

2º) Presentar el proyecto del citado programa al Jefe de Aeródromo para obtener el visto bueno, previamente a la aprobación por las autoridades competentes.

3º) Coordinar con el Jefe de Aeródromo la modalidad de supervisión sobre la ejecución de las tareas de control del peligro aviario y fauna.

4º) Utilizar como elemento de orientación para la elaboración de los programas de prevención de peligro aviario y fauna y su ejecución, las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las leyes nacionales y provinciales.

5º) Incorporar dentro de los planes comunicacionales la difusión de la prevención del peligro aviario y fauna.

V - EJECUCION

14. La responsabilidad en la ejecución de las tareas de control del peligro aviario y fauna será:

1º) La ejecución de las tareas de control del peligro aviario y fauna estará a cargo de quien administra el Aeródromo o el Aeropuerto. El Administrador en su caso coordinará con el Jefe de Aeropuerto el ejercicio de supervisión del programa de prevención de Peligro Aviario.

15. La presente directiva fija los procedimientos de prevención, que se deben adoptar para disminuir o minimizar este peligro potencial.

16. El primer aspecto a tener en cuenta es que el aeródromo tenga una evaluación biológica realizada por algún organismo oficial, tanto provincial como nacional, de la población aviaria y fauna existente y de la magnitud del riesgo que ésta representa para la operación aérea, para aplicar un Programa de Prevención del Peligro Aviario y Fauna, basándose en las técnicas de modificación ambiental, requeridas para desalentar la presencia de la fauna en los aeródromos, que es una parte esencial para restarles protección y ofrecerle ambientes desfavorables para su locación y desplazamiento, con la aplicación de medios eficaces y efecto duradero para reducirlo.

17. El segundo aspecto es determinar las variables por las cuales las aves y la fauna buscan como hábitat el aeropuerto y de esta manera, poder cortar esas causales y hacer insegura su presencia en el mismo.

18. El tercer aspecto a tener en cuenta es cortar la cadena alimenticia.

19. La presente deroga la Directiva Nº 04/02, "Control del Peligro Aviario".

20. La vigencia de la presente medida comenzará a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

21. La presente Directiva, al efecto de su cumplimiento, tiene vigencia mediante Disposición Nº del Comandante de Regiones Aéreas.

Documentos Agregados: Adjunto Anexo "I" – Medidas Relativas al Uso del Suelo y Sistemas de Erradicación de Aves.

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NOTA: La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar