MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 429/2007

Registro Nº 537/07

Bs. As., 7/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.041.294/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 380/385 del Expediente Nº 1.041.294/01, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron, a adecuar las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, para las distintas ramas de la actividad conforme planillas adjuntas en el Anexo I, para abril y julio 2007.

Que asimismo acordaron la modificación del Artículo 44 del citado convenio colectivo, el que regula el "subsidio de sepelio, enfermedad vencida y beneficios sociales".

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO a fojas 380/385 del Expediente Nº 1.041.294/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 380/385 del Expediente Nº 1.041.294/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.041.294/01

BUENOS AIRES, 14 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 429/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 380/385 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 537/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE. 1.041.294/01

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de 2007, siendo las 14.30 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante el Director de Negociación Colectiva Licenciado Adrian CANETO y el secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 Don Luis Emir BENITEZ, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº169, representada en este acto por los señores, José MAMMANA (Secretario General), Miguel ARANIBAR (Secretario Gremial), Carlos GARCIA (Sec. De Organización e Interior), José CARVALLEIRA (Sec. De Actas) y Miguel LOPEZ (Sec. De Hacienda) en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo ARRUGARENA, Claudio FAZIO, Luis ZANELLO, Silvio CES y Raúl CAJADE, CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores, Miguel A. LOPEZ, Ricardo TRENTO y Jorge DAVIES, CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por David RUSANSKY, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el señor, José BONINA en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo No 408/05.

SEGUNDO: En función, a lo establecido en dichas CCT y en su carácter de partes signatarias de las mismas, acuerdan:

a) Establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado, del CCT 408/2005, previstos en los artículos 29º, 30º y 92º (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad, y los distintos adicionales, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I y para las fechas allí indicadas (abril 2007 y julio 2007).

b) De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa que el acuerdo total, con vigencia hasta el 31/03/08, llega al 15%.

TERCERO: Sustituir el artículo 44 de la CCT 408/2005, por el siguiente texto.

"Subsidio de sepelio, enfermedad vencida y beneficios sociales.

Para todo el personal de la Industria del Vidrio comprendido en este Convenio Colectivo, se concierta un Subsidio de Sepelio, Salarios por Enfermedad con licencia vencida de carácter obligatorio que será administrado por el SEIVARA, en carácter de instituyente bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir de la homologación de la presente modificación al CCT, todo el personal en relación de dependencia comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo será cubierto por un sistema de cobertura de sepelio y enfermedad vencida del presente Convenio, que administrará el SEIVARA y que será abonado por los empleadores a dicha asociación sindical, mediante un porcentual sobre las remuneraciones del 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta de los trabajadores amparados por este CCT. En el caso de las empresas del vidrio que a la fecha tuvieren contratado un seguro de sepelio de similares características, el momento de ingreso a este sistema obligatorio será recién a los 30 días de homologado por el Ministerio de Trabajo este acuerdo.

SEGUNDO: El aporte, deberá depositarlo hasta el día 15 (o el siguiente hábil si éste fuere feriado) del mes siguiente al que la remuneración de la segunda quincena del mes se devengue, en una cuenta especial que a tal efecto comunicará el SEIVARA, abierta en cualquier banco estatal (nacional o provincial).

TERCERO: El riesgo de sepelio será cubierto por la prestación de un servicio conforme a usos y costumbres incluyendo al trabajador y su grupo familiar primario. El subsidio por sepelio se cumplirá exclusivamente mediante la prestación del servicio fúnebre pertinente completo, con un costo que será establecido conforme el valor que haya establecido la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias. En caso de no utilizarse el servicio contratado por el SEIVARA, el trabajador no tendrá derecho a reclamar compensaciones o costo alguno por sepelio o servicios funerarios al Sindicato.

CUARTO: El subsidio por enfermedad vencida, que implica el cobro de haberes después de vencidos los plazos establecidos por el Art. 208 de la LCT, hasta que el beneficiario se retirare de la empresa cualquiera que fuere la causa, en este acuerdo cubrirá dicho riesgo a todo beneficiario del presente, el que quedará automáticamente comprendido al ingresar a trabajar en relación de dependencia en una empresa de la actividad.

QUINTO: Serán beneficiarios del subsidio por sepelio las siguientes personas: Afiliados y su grupo familiar primario, de conformidad con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina. También se hará extensivo en caso de concubinato dentro de las situaciones que contempla la Resolución 215/75 (I.N.O.S.) y/o la que la sustituya o reemplace.

Los hijos varones solteros hasta los dieciocho (18) años de edad. Mientras cursaren regularmente los estudios, la cobertura se extenderá hasta los veintiún (21) años de edad.

Las hijas mujeres solteras hasta los veintiún (21) años de edad.

Los hijos e hijas incapacitadas a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad.

SEXTO: El subsidio de sepelio y enfermedad vencida, establecido en la presente cláusula, en cuanto integrado a la nueva Convención Colectiva de Trabajo de la actividad, desplaza la aplicación de cualquier otro régimen, y será administrado exclusivamente por el SEIVARA, que revistará a tales efectos el carácter de único administrador de aquel siendo único responsable.

SEPTIMO: El beneficio acordado en el presente reemplaza y sustituye a los sistemas de cobertura de los mismos riesgos que los empleadores puedan haber contratado hasta la fecha de homologación del presente.

OCTAVO: El SEIVARA, renuncia irrevocablemente a repetir del empleador el importe de las indemnizaciones que abonaren o debiesen efectivizar, aun cuando el siniestro asegurado hubiere ocurrido por accidente de trabajo, in itinere, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.

CUARTO: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/08.

QUINTO: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 hs., se da por finalizado el acto por ante mí que doy fe de lo actuado.