MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 434/2007

Registro Nº 538/07

Bs. As., 7/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.531/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acta acuerdo convencional celebrado entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 9/10 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que través del referido acta acuerdo las partes convienen un pago extraordinario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350.-), dentro de los 45 días posteriores a la firma del acta acuerdo de marras y un pago fijo mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) no remunerativo a percibir entre los meses de abril a diciembre de 2007.

Que asimismo, se acuerda un monto adicional de carácter remunerativo a partir de los salarios que se devenguen en el mes de enero de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo convencional celebrado entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 1.206.531/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del expediente Nº 1.206.531/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.531/07

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 434/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 538/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

TRANSBA / / FATLyF

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2007, se reúnen por una parte, los Señores Carlos Bobillo, José Luis Baliña y José Luis Zapata, en representación de la Empresa TRANSBA S.A., y por la otra parte el señor Guillermo Moser y el Señor Juan Carlos Menéndez en representación de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo de naturaleza convencional.

I.- Considerando:

Que la necesidad de darle continuidad a todos los esfuerzos realizados en materia de relaciones del trabajo entre las partes y durante el año 2006 y que permitieron darle la debida previsibilidad a este servicio de alta criticidad para el mercado eléctrico en particular y el interés de la comunidad en general, en especial y para todo el año 2007, impone compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores y las restricciones que enfrenta TRANSBA S.A. en el marco del servicio concesionado.

Que el objetivo compartido de preservar el diálogo social permanente y la debida armonía laboral como presupuestos para el mantenimiento de la paz social, permite satisfacer los fines comunes entre las partes.

Por todo ello, LAS PARTES acuerdan:

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Las Partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulta representado por las entidades sindicales signatarias del presente instrumento los siguientes pagos de naturaleza no remunerativa a todos los efectos y previstos para el año 2007, conforme a las pautas que a continuación determinan y a partir de la Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen a partir de este Acuerdo y en los términos de la Ley 14.250.

1.1.- Dentro del plazo de los 45 días posteriores a la firma de la presente, un pago extraordinario de $ 1.350 (pesos mil trescientos cincuenta).

1.2.- Junto con los haberes mensuales a percibir en los meses de Abril/Diciembre 2007, un pago fijo y mensual de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta).

SEGUNDO: Asimismo, acuerdan a partir de las remuneraciones que se devenguen en el mes de enero de 2008, la incorporación de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), monto adicional que exhibirá naturaleza remunerativa y por tal integrará la base de cálculo para la determinación de las incidencias salariales de exclusiva implicancia legal. Este adicional se abonará bajo el concepto "Adicional remuneratorio acta acuerdo 12/02/2007".

TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250, comprometiéndose a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito, conforme a las previsiones definidas en el primer párrafo del ARTICULO PRIMERO del presente.

En muestra de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.