MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 435/2007

Registro Nº 541/07

Bs. As., 7/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.043/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa COGNIS SOCIEDAD ANONIMA solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 28/32.

Que cabe advertir que el Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a fojas 13/14.

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin establecer un nuevo premio denominado "Productividad 1997" en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, para los trabajadores que se desempeñan en la empresa citada.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa COGNIS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 28/32 del Expediente Nº 1.207.043/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 28/32 del expediente Nº 1.207.043/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.043/07

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 435/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 541/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1 Escalas Nuevo Esquema por Productividad

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EXPEDIENTE Nº 1.207.043/07.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo de 2007, siendo las 12.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia SUAREZ, los Señores Adrián TERRENZI y Christian FLEITAS en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y ZONAS ADYACENTES, constituyendo domicilio en Tucumán 1452 Piso 5º Oficina 10 CABA, y los Señores Pablo BERNAT, Rubén SPOSARI, Sergio GAMARRA y Aldo NAVARRO en sus calidades de miembros de la Comisión Interna, con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Paula SERAFINI, por una parte y por la Empresa COGNIS S.A., lo hace el Señor Juan José FARACE, Ignacio COLLADO y Luciano FISCHER en sus calidades de Apoderado el primero y el segundo en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, y el tercero Jefe de Mantenimiento, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel D’ALOE, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 990 9º Piso CABA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes quienes en forma conjunta, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo que consiste en:

PRIMERO: En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, las partes reconocen la necesidad de proceder a revisar la actual conformación y cálculo del "Premio por Productividad" que perciben los trabajadores de COGNIS S.A. encuadrados del CCT 77/89., lo cual ve su origen en las mejoras introducidas en los sistemas productivos con posterioridad a la fijación de los valores que actualmente se liquidan.

De esta manera, el "Premio por Productividad" vigente desde el 01/5/97 dejará de liquidarse como tal, y quedará consolidado su percepción para los actuales y futuros trabajadores de Cognis SA encuadrados en el CCT antes citado. Con motivo de esto último, dichos trabajadores percibirán un nuevo concepto que se denominará "Productividad 1997" el cual reemplaza al premio que dejan de percibir, y que se liquidará junto con los haberes de la primer quincena, tomándose como base para su cálculo las 70 hs. históricas, reconocidas en virtud del denominado "Premio por Productividad" correspondiente al valor horario que contempla el Convenio Colectivo de la Actividad para la categoría del trabajador, incluyendo la antigüedad, de igual manera a como se viene calculando hasta la fecha.

SEGUNDO: Contemplando lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan la creación de un nuevo adicional que se denominará "Nuevo Esquema por Productividad 2007 - (NEP 2007)" el mismo se desdobla en dos aspectos: 1.- Premio Fijo, el cual se establece en la cantidad de un valor que asciende a 20 horas; y 2.- Premio Variable, el cual será calculado conforme los parámetros que a continuación se detallan:

a. Se establece que el "NEP 2007 (Variable)" será de carácter mensual y alcanzará a todos los operarios que se encuentren encuadrados en el C.C.T. 77/89, y que se desempeñan al primero de cada mes. El cálculo se basará en el resultado alcanzado por cada máquina, las cuales se conforman de la siguiente manera:

Máquina 1: MPR 02,

Máquina 2: ME 06, ME 14 y ME 20

Máquina 3: Cuaternarios

Máquina 4: Flaker

Máquina 5: Sulfatación (SO3)

b. El premio consiste en la liquidación de horas en función de las escalas detalladas en el Anexo Nº 1, que forma parte del presente acuerdo. Las horas resultantes se denominarán "hora premio". Dichas escalas miden la productividad en base a Kg./Hora, por lo tanto, se tendrá en cuenta el Tiempo Estándar y el Tiempo Real de fabricación de todos los productos manufacturados, además de la calidad requerida según los parámetros de especificación definidos a continuación:

* Producto A1: Todos los parámetros del producto se encuentran dentro de especificación técnica,

* Producto A2: Producto con variable no crítica fuera de especificación técnica,

* Observado: Producto con parámetro crítico fuera de especificación técnica.

c. Los Kg./Hora de las máquinas se determinarán conforme a la siguiente fórmula:

Kg. Producidos por Máquina A1 y A2

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Hs. Informadas para producir Producto A1, A2 y Observado

En virtud de ello, la sumatoria de los Tiempos Reales y los Tiempos Estándares de fabricación se utilizarán para calcular los Kg./Hora de las máquinas detalladas en el inciso a) del presente punto, utilizándose la información disponible en el sistema SAP, según notificación proveniente de los tiempos detallados en las hojas de proceso.

d. Todo el personal encuadrado dentro CCT 77/89 que presta servicios en Cognis S.A. percibirá el promedio simple de las "horas premio" alcanzadas en las máquinas descritas en el Anexo Nº 1.

e. El valor horario que ha de utilizarse para la liquidación del presente premio es el que contempla el Convenio Colectivo de la Actividad para la categoría del trabajador, incluyendo la antigüedad, utilizando el mismo procedimiento que se contempla para la liquidación del Premio "Productividad 1997".

TERCERO: El nuevo mecanismo de liquidación del "NEP 2007"se implementará a partir de los haberes devengados el mes inmediato anterior a la suscripción del presente, encontrándose supeditada la entrada en vigencia del acuerdo a la homologación del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación. Es importante destacar que los mencionados premios continuarán abonándose con los haberes correspondientes a la 1º quincena del mes inmediato posterior a la finalización del período mensual considerado para la liquidación.

CUARTO: En virtud del acuerdo arribado en el presente, la representación sindical asume el compromiso de acordar la prestación de servicios en situaciones extraordinarias de producción, no entendiéndose como tal las derivadas de cualquier medida de fuerza legítima, asegurando el normal desenvolvimiento de los procesos de abastecimiento, producción, mantenimiento, almacenamiento y distribución, dentro del marco del presente acuerdo salarial. Asimismo, las partes exponen la necesidad de continuar reuniéndose para analizar y poner en práctica todas las medidas necesarias para mantener el proceso de mejora continua en lo que se refiere a las condiciones de higiene, seguridad y productividad, con el propósito de sostener la competitividad de la Empresa. En caso de que la Empresa realizare inversiones tecnológicas y/o se realizaren mejoras técnicas en las máquinas detalladas las escalas del Anexo Nº 1, las Partes se comprometen a revisar instantáneamente las mismas.

QUINTO: Las partes ratifican en un todo los términos y contenido del presente acuerdo y solicitan a la Autoridad Administrativa proceda a su homologación.

En uso de la palabra la parte gremial, expresa: Que se deja expresa constancia que el presente acuerdo ha sido sometido a consideración y votación de los compañeros trabajadores de la Empresa COGNIS S.A., quienes en Asamblea han aprobado en su contenido y extensión los términos del mismo. Asimismo, esta parte hace expresa reserva de derechos respecto de las horas caídas en el conflicto colectivo que motivara las presentes actuaciones.

Con lo cual se da por finalizado el presente acto, siendo las 14.00, previa lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.