MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 438/2007

Registro Nº 542/07

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.565/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/46 del expediente citado en el VISTO obra el Acuerdo y Anexos que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, han suscripto la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), LA ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) por la parte patronal, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo las partes pactan entre otras cuestiones, modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 con exclusión de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO y con un plazo de vigencia de 12 meses a partir del 1º de abril de 2007.

Que por su parte, a fojas 48/49, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) ha suscripto con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) un acuerdo dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal y territorial, en los términos y condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) por la patronal han arribado a un acuerdo a fojas 1/5 y Anexos de fojas 6/ 19 del Expediente Nº 1.218.161/07, agregado como foja 50 principal.

Que mediante el acuerdo referido en el párrafo precedente, las partes pactan entre otras cuestiones, modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los trabajadores que presten servicios en el ámbito de representación de la entidad empresaria signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y con un plazo de vigencia de 12 meses a partir del 1º de abril de 2007.

Que se deja constancia que los mismos serán de aplicación únicamente para los firmantes de los acuerdos cuya homologación se persigue.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de las partes empresarias firmantes y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en los textos acordados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales acompañadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que de las constancias de autos y de los Expedientes M.T.E. y S.S. Nº 1.154.945/06 y Nº 1.091.504/ 04 surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, y las siguientes entidades empresarias: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), LA ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) por la parte patronal, obrante a fojas 28/46 del Expediente Nº 1.198.565/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empresaria, obrante a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.198.565/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) por la parte empresaria obrante a fojas 1/19 del Expediente Nº 1.218.161/07 agregado como foja 50 al expediente Nº 1.198.565/06.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 28/46; fojas 48/49 del Expediente Nº 1.198.565/06 y fojas 1/19 del Expediente Nº 1.218.161/07, agregado como foja 50 al expediente Nº 1.198.565/06.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales de los acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.565/06

BUENOS AIRES, 11 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 438/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/46 y 48/49 del expediente de referencia, y a fojas 1/19 del expediente 1.218.161/07, agregado como fojas 50 quedando registrado con el número Nº 542/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 11:00 horas del 27 de abril de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada en este acto por el Sr. Antonio Caló, Secretario General; el Sr. Juan Belén, Secretario Adjunto; el Sr. Antonio Cattáneo, Secretario de Organización; el Sr. Naldo Brunelli, Secretario Administrativo; Sr. Raúl Torres, Tesorero; el Sr. Carlos Gdansky, Protesorero; Sr. Gerardo Charadía, Secretario de Asistencia Social; Sr. Enrique Salinas, Secretario de Prensa; Sr. Francisco Gutiérrez, Secretario Internacional; Sr. Eugenio Blanco, Secretario de Actas, Sr. Angel Recúpero, Secretario de Estadística; asistidos por el Sr. Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo por una parte; por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA) representada por el Ing. Fernando Ruiz y Blanco y el Dr. Miguel Rahona; la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) representada por el Lic. Héctor Varela, Oscar Garbini, Carlos Cornejo y Carlos Echezarreta; por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) representada por el Sr. Alejandro De Luca, el Dr. Norberto Meloni y los Dres. Eduardo Zamorano y Carlos Echezarreta; por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) representadas por el Ing. Eduardo Lapiduz y el Dr. Juan Carlos Fernández Humble; y por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), representada por el Dr. Antonio Rovegno y Dr. Antonio Pena Requejo.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO - AMBITO DE APLICACION - VIGENCIA - PLAZO:

Este acuerdo está referido exclusivamente a la materia remunerativa y convencional para todos los trabajadores encuadrados dentro del Convenio Colectivo Nro. 260/75 que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias signatarias del presente, excluida la Provincia de Tierra del Fuego y su vigencia es a partir del mes de abril del corriente año.

El plazo de duración se estipula en doce meses, contados desde el 19 de abril del corriente, venciendo en consecuencia el 31 de marzo de 2008.

SEGUNDO - SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:

Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos convencionales en las fechas y de conformidad a las escalas que se explicitan en el Anexo I del presente. Se aclara que dichas escalas comprenden cada una de las Ramas del CCT 260/75 y son de aplicación para las Cámaras firmantes. Las partes se comprometen a presentar por ante esta Autoridad de Aplicación las escalas salariales pertinentes dentro de los tres días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las partes dentro del plazo de tres días de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas.

En consecuencia, conformadas las planillas pertinentes los nuevos salarios básicos de convenio para las empresas representadas por las Cámaras firmantes serán los explicitados en las mismas, a partir del 1 de abril, 1 de junio y segunda quincena del mes de octubre de 2007.

TERCERO - ELIMINACION DE LA CATEGORIA DEL PEON:

Las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva y a partir del 19 de abril de 2007, resuelven eliminar la categoría denominada "PEON" prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75.

Los trabajadores que actualmente estén revistando en la categoría que se elimina pasarán automáticamente a ser encuadrados en la categoría de OPERARIO.

Asimismo, las tareas descriptas como propias de la categoría que se elimina, habrán de subsumirse dentro de la categoría de OPERARIO.

La eliminación de la categoría dispuesta por este artículo, y la consecuente absorción de las tareas por parte de la categoría OPERARIO no implicará, modificaciones en las restantes categorías convencionales ni corrimiento alguno de las proporciones actualmente existentes entre cada una de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, como tampoco la automática creación de categorías superiores.

CUARTO: INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA:

Las Partes dejan establecido que, a partir del 1º de junio de 2007 y hasta el 15 de octubre de 2007, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñen en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades signatarias del presente convenio, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, de $ 6,04 por hora de trabajo.

Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global de Referencia son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que reciba el trabajador de su empleador.

La determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula.

Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia de ningún modo se identifica con los salarios básicos del convenio colectivo aplicable, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo Global de Referencia.

Cláusula de Garantía salarial:

El Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1º de abril de 2007, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

QUINTO: SUMA FIJA NO REMUNERATIVA:

Sin perjuicio de los nuevos básicos aquí estipulados, las empresas representadas por las Cámaras firmantes, otorgarán con carácter extraordinario y por única vez, una suma fija no remunerativa ni contributiva de $ 200 a cada trabajador, la cual será pagadera, en dos cuotas iguales de $ 100.-, la primera durante el mes de septiembre del corriente año y la restante en febrero de 2008.

SEXTO - ABSORCION DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS:

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo obrante en las planillas del Anexo I, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 2 de julio de 2006.

SEPTIMO:

Créase en el plazo de treinta días de suscripto el presente acuerdo, una mesa tripartita con representaciones de los trabajadores, de cada una de las cámaras empresarias firmantes, a la que se invitará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a través de él, a los demás organismos competentes en la materia. El objetivo de esa comisión, será identificar, técnica, indubitable e imparcialmente los productos y/o sectores comprendidos en el presente acuerdo que sean vulnerados en su competitividad por la creciente importación, a fin de generar acciones tendientes a su salvaguarda. A tal efecto se conviene que dentro del plazo establecido en el presente, las partes designarán a sus representantes en el órgano creado por el presente acuerdo.

OCTAVO - PAZ SOCIAL:

Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo.

NOVENO - HOMOLOGACION:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "1"

RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Abril de 2007

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA CAMARA:

FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R.A.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes industriales.

RAMA 3 - Ascensores

RAMA 13 - Fundición

RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 - Pulvimetalurgia

C.C.T. Nº 260/75 - Anexo "1"

RAMA Nº 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Abril de 2007

 

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA

AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS. CENTRO DE VOLANTE. CONSOLAS Y OTROS.

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS. FABRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES.

TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCESIONARIAS.

ESPECIALIDAD MECANICA

ESPECIALIDAD ELECTRICA.

ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA.

ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION.

VARIOS.

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO "1"

RAMA Nº 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas.

RAMA Nº 8 - ELECTRONICA.

RAMA Nº 12 - Fabricación de Relojes y Afines.

RAMA Nº 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service.

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Abril 2007

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "1"

RAMA Nº 1 - ALUMINIO

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º Abril de 2007

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CAIAMA: CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 11:00 horas del 27 de abril de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO y el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada en este acto por el Sr. Antonio Caló, Secretario General; el Sr. Juan Belén, Secretario Adjunto; el Sr. Antonio Cattáneo, Secretario de Organización; el Sr. Naldo Brunelli, Secretario Administrativo; Sr. Raúl Torres, Tesorero; el Sr. Carlos Gdansky, Protesorero; Sr. Gerardo Charadía, Secretario de Asistencia Social; Sr. Enrique Salinas, Secretario de Prensa; Sr. Francisco Gutiérrez, Secretario Internacional; Sr. Eugenio Blanco, Secretario de Actas, Sr. Angel Recúpero, Secretario de Estadística; asistidos por el Sr. Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo por una parte; por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) representada por el Sr. Alejandro De Luca, el Dr. Norberto Meloni y los Dres. Eduardo Zamorano y Carlos Echezarreta; a los fines de acompañar al acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha un acuerdo para Beneficiarios de Convenio en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 en un foja útil.

A tal efecto las partes solicitan su incorporación al Acuerdo salarial y su correspondiente.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de abril de 2007 se reúnen la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada en este acto por el Sr. Antonio Caló, Secretario General; el Sr. Juan Belén, Secretario Adjunto; el Sr. Antonio Cattáneo, Secretario de Organización; el Sr. Naldo Brunelli, Secretario Administrativo; Sr. Raúl Torres, Tesorero; el Sr. Carlos Gdansky, Protesorero; Sr. Gerardo Charadía, Secretario de Asistencia Social; Sr. Enrique Salinas, Secretario de Prensa; Sr. Francisco Gutiérrez, Secretario Internacional; Sr. Eugenio Blanco, Secretario de Actas, Sr. Angel Recúpero, Secretario de Estadística; asistidos por el Sr. Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo por una parte; y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) representada por el Sr. Alejandro De Luca, Juan Carlos Aldeco el Dr. Norberto Meloni y el Dr. Eduardo Zamorano; quienes han convenido el presente como consecuencia del acuerdo salarial arribado en el día de la fecha entre las dos entidades, las partes dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal, convienen celebrar este convenio complementario el cual forma parte del mismo:

PRIMERO: Se establece a partir de la homologación del presente, un aporte solidario mensual del dos por ciento (2%) a favor de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, a cargo de cada uno de los trabajadores aún no afiliados a la entidad sindical. El mismo se practicará sobre las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores involucrados atento el carácter de beneficiarios de las cláusulas del referido acuerdo— y se suscribe en los términos y condiciones previstas en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250 (T.O. 2004).

SEGUNDO: Los empleadores se obligan a actuar como agente de retención de los aportes que deben efectuar sus dependientes, comprometiéndose a depositar los importes resultantes en la cuenta bancaria de la U.O.M.R.A., en idéntica fecha a la que corresponde para el ingreso de las retenciones por cuota sindical.

TERCERO: El aporte solidario convenido para los trabajadores aún no afiliados, se celebra por el término de un año, en el marco de representación personal de los suscriptores, acordando que no tiene carácter retroactivo ni guarda vinculación alguna con acuerdos semejantes suscripto por la entidad sindical con otras entidades empresariales.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, uno de los cuales será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 15:00 horas del 3 de mayo de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO, el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO y el Sr. Jefe del Departamento Nº 3 Dr. Raúl FERNANDEZ; por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada en este acto por el Sr. Antonio CALO, Secretario General; el Sr. Juan BELEN, Secretario Adjunto; el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario de Organización; el Sr. NALDO BRUNELLI, Secretario Administrativo; Sr. Raúl TORRES, Tesorero; el Sr. Carlos GDANSKY, Protesorero; Sr. Gerardo CHARADIA, Secretario de Asistencia Social; Sr. Enrique SALINAS, Secretario de Prensa; Sr. Francisco GUTIERREZ, Secretario Internacional; Sr. Eugenio BLANCO, Secretarlo de Actas, Sr. Angel RECUPERO, Secretario de Estadística; asistidos por el Sr. Alejandro BIONDI y el Dr. Tomás CALVO por una parte y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A) con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1609, Capital Federal, representada en este acto por el Lic. Ricardo GÜELL, Dr. Pedro F. NUÑEZ, Sr. Luis Delfino TOCCI, Dra. Vilma PAQUEZ, Sr. Osvaldo ACASTELLO, Dr. Juan José ELZ, Dr. Jorge Raúl TORRES, Sr. Juan José PARAVISI, Ing. Federico MÜHLENBERG, Dr. Julio CABALLERO, Dra. Nélida BONAUDI, Dr. Alba IRIARTE DE LOFIEGO, Sr. Sergio GASPARRONI, Dr. Fernando ARAGON, Sr. Jesús Alberto VAZQUEZ, Dr. Gerardo BRANDT, Dr. Martín CORDOBA, Dr. Julio César DELGADO, Sr. Ezequiel SICARDI, Dr. Juan Carlos SOSA, Sr. Guillermo SUSINI, Lic. Horacio Beltrán SIMO, Ing. Jorge LARREA, Sr. Osvaldo TARGON, Srta. Julieta PANDO HEREDIA, Dra. Victoria VERDEJO, Dra. Laura HERRLEIN y Dra. Myriam Verónica ROMIRO.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO - AMBITO DE APLICACION - VIGENCIA - PLAZO:

Este acuerdo está referido exclusivamente a la materia remunerativa y convencional para todos los trabajadores encuadrados dentro del Convenio Colectivo Nro. 260/75 que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de la entidad empresarial signataria del presente.

El plazo de duración se estipula en doce meses, contados desde el 1º de abril del corriente año, venciendo en consecuencia el 31 de marzo de 2008.

SEGUNDO - SALARIOS BASICOS DE CONVENIO:

Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos convencionales en las fechas y de conformidad a las escalas que se explicitan en el Anexo I del presente. Se aclara que dichas escalas comprenden cada una de las Ramas del CCT 260/75 indicadas en el anexo I y son de aplicación para las Empresas representadas por la entidad firmante del presente acuerdo. Las partes se comprometen a presentar por ante esta Autoridad de Aplicación las escalas salariales pertinentes dentro de los tres días de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las partes dentro del plazo de tres días de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas.

En consecuencia, conformadas las planillas pertinentes los nuevos salarios básicos de convenio para las empresas representadas por la Asociación firmante serán los explicitados en las mismas, a partir del 1 de abril, 1 de junio y segunda quincena del mes de octubre de 2007.

TERCERO - ELIMINACION DE LA CATEGORIA DEL PEON:

Las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva y a partir del 14 de abril de 2007, resuelven eliminar la categoría denominada "PEON" prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75.

Los trabajadores que actualmente estén revistando en la categoría que se elimina pasarán automáticamente a ser encuadrados en la categoría de OPERARIO.

Asimismo, las tareas descriptas como propias de la categoría que se elimina, habrán de subsumirse dentro de la categoría de OPERARIO.

La eliminación de la categoría dispuesta por este artículo, y la consecuente absorción de las tareas por parte de la categoría OPERARIO no implicará, modificaciones en las restantes categorías convencionales ni corrimiento alguno de las proporciones actualmente existentes entre cada una de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, como tampoco la automática creación de categorías superiores.

CUARTO: INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA:

Las Partes dejan establecido que, a partir del 1º de junio de 2007 y hasta el 15 de octubre de 2007, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñen en empresas comprendidas en el ámbito de representación de la entidad signataria del presente convenio, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, de $ 6,04 por hora de trabajo.

Los valores correspondientes al Ingreso Mínimo Global de Referencia son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que reciba el trabajador de su empleador.

La determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula.

Queda expresamente aclarado que el Ingreso Mínimo Global de Referencia de ningún modo se identifica con los salarios básicos del convenio colectivo aplicable, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema, remuneratorio, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo Global de Referencia.

Cláusula de Garantía salarial:

El Ingreso Mínimo Global de Referencia previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajares que, con anterioridad al 1º de abril de 2007, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

QUINTO: SUMA FIJA NO REMUNERATIVA:

Sin perjuicio de los nuevos básicos aquí estipulados, las empresas representadas por ADIMRA, otorgarán con carácter extraordinario y por única vez, una suma fija no remunerativa ni contributiva de $ 200 a cada trabajador, la cual será pagadera, en dos cuotas iguales de $ 100.-, la primera durante el mes de septiembre del corriente año y la restante en febrero de 2008.

SEXTO - ABSORCION DE IMPORTES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS:

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo obrante en las planillas del Anexo I, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1 de julio de 2006.

SEPTIMO: MESA DE COMPETITIVIDAD

Créase en el plazo de treinta días de suscripto el presente acuerdo, una mesa tripartita con representación de los trabajadores, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), a la que se invitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a través de él, a los demás organismos competentes en la materia. El objetivo de esa comisión, será identificar, técnica, indubitable e imparcialmente los productos y/o sectores comprendidos en el presente acuerdo que sean vulnerados en su competitividad por la creciente importación, a fin de generar acciones tendientes a su salvaguarda. A tal efecto se conviene que dentro del plazo establecido en el presente, las partes designarán a sus representantes en el órgano creado por el presente acuerdo.

OCTAVO - PAZ SOCIAL:

Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo.

NOVENO - HOMOLOGACION:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "1"

RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Abril de 2007

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA CAMARA:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

RAMA 3 - Ascensores

RAMA 13 - Fundición

RAMA 14 - Fundición - Laminación - Extrusión - Mat. no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición - Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 - Pulvimetalurgia

C.C.T. Nº 260/75 - Anexo "1"

RAMA Nº 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Abril de 2007

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS. CENTRO DE VOLANTE. CONSOLAS Y OTROS.

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS. FABRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES.

TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCESIONARIAS.

ESPECIALIDAD MECANICA.

ESPECIALIDAD ELECTRICA.

ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA.

ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION.

VARIOS.

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO "1"

RAMA Nº 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas.

RAMA Nº 8 - ELECTRONICA.

RAMA Nº 12 - Fabricación de Relojes y Afines.

RAMA Nº 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service.

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Abril 2007

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA CAMARA:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

C.C.T. Nº 260/75 - Anexo "1"

RAMA Nº 10, - Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías.

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º Abril 2007

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "1"

RAMA Nº 1 - ALUMINIO

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º Abril de 2007

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.