JUSTICIA

Ley 26.261

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

Sancionada: mayo 9 de 2007

Promulgada: mayo 31 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1ş — Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2ş — El juzgado que se crea funcionará con tres secretarías: una con competencia en lo Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y Laboral, otra con competencia en Ejecuciones Tributarias y Previsionales y otra con competencia en materia Criminal y Correccional.

El juzgado tendrá competencia universal, excepto en materia electoral.

ARTICULO 3ş — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, cuya competencia pertenecerá al Juzgado creado por el artículo 1ş y la cual abarcará a partir de la implementación de la presente ley, los siguientes límites: al Norte, límite con la provincia del Chubut (desde el Océano Atlántico hasta el límite internacional con la República de Chile); al Este, el Océano Atlántico (hasta las 200 millas inclusive); al Oeste, con la República de Chile (desde el límite con el Chubut hasta la margen Sur del Lago Buenos Aires) y al Sur, desde el puerto San Julián, pasando por las localidades de Gobernador Gregores y Tamal Aike, hasta la ciudad de Hipólito Yrigoyen.

ARTICULO 4ş — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, cuya competencia comprenderá los siguientes límites: al Norte, desde el Puerto San Julián, pasando por las localidades de Gobernador Gregores y Tamal Aike, hasta la ciudad de Hipólito Yrigoyen sin incluirlas; al Este, el Océano Atlántico; al Oeste, el límite con la República de Chile y al Sur con la margen sur del Estrecho de Magallanes.

ARTICULO 5ş — Créanse UNA (1) Fiscalía de primera instancia y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia creado por el artículo 1ş de la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 6ş — La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia será Tribunal de Alzada del Juzgado que se crea por la presente ley. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia conocerá en todo lo relativo a su competencia material.

ARTICULO 7ş — Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia y Defensor Público Oficial, con las asignaciones correspondientes en los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, y que serán afectados al Juzgado Federal que se crea mediante esta ley.

ARTICULO 8ş — El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los organismos creados por esta ley.

Los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que se crean por la presente ley, deberán ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.946.

ARTICULO 9ş — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio del año 2007 que corresponda al Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa.

El Juez, los funcionarios y los empleados que se designen en los cargos creados, tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 10 — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE. —

REGISTRADO BAJO EL Nş 26.261 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.