JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 644/2007

Créase la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que será coordinada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, funcionando en el ámbito de la misma. Conformación de la Unidad. Creáse la Comisión Ejecutiva. Integración.

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el expediente Nº 2002-19.649/05-0 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de público conocimiento la detección de casos de influenza aviar en el mundo, y la consiguiente alerta de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y distintos ámbitos del saber científico, que advirtieron sobre la posibilidad de mutación del virus, su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio de personas a personas.

Que el consenso generado en el ámbito de la comunidad internacional, que diera sustento al Reglamento Sanitario Internacional, puso en cabeza del nivel central de cada Estado la organización, logística, coordinación y manejo del riesgo de existencia de una pandemia.

Que el Poder Ejecutivo, a través del MINISTERIO DE SALUD desde el año 2002, ha emprendido el diseño de un plan de contingencia para la contención y respuesta de la posible presentación de casos de gripe aviar, en el que se encuentra integrada la propuesta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA—.

Que dicho Plan se basa en la vigilancia epidemiológica para detección precoz de casos y el bloqueo de los mismos que se encuentra a cargo de la red Nacional de Virus Respiratorios, el Sistema Nacional de la Vigilancia de la Salud y de las Unidades Centinelas de Influenza.

Que en dicho marco, y a los efectos de poder dar tratamiento a los afectados, se han adquirido antivirales específicos para este tratamiento.

Que en este orden de ideas, sin perjuicio de la efectividad de las medidas tomadas, y en consideración del riesgo potencial que implica la rápida diseminación del virus, su posible mutación y adaptación a seres humanos y el potencial contagio entre los mismos, tal como surge de lo evidenciado oportunamente por la Comunidad Científica Internacional, resulta oportuno extremar los recaudos pertinentes.

Que a los fines expuestos, resulta conveniente la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de otras áreas de gobierno con capacidad para generar un Plan Integrado de Prevención para una posible Pandemia de Influenza aunando esfuerzos y recursos.

Que en tal sentido resulta necesario en nuestro país la Creación de una Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, la que será coordinada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y estará integrada por los Ministerios Nacionales, DOS (2) representantes del Honorable Congreso de la Nación y DOS (2) titulares de las Carteras Sanitarias Provinciales en representación del Consejo Federal de Salud.

Que el Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza necesariamente debe contener la respuesta del sistema de Salud y del ESTADO NACIONAL a la eventual declaración de una alerta o emergencia sanitaria por la pandemia y por ello, resulta necesaria la creación de una "Comisión Ejecutiva" presidida por el Ministerio de Salud y conformada por distintas áreas competentes en la materia.

Que asimismo resulta oportuna la creación de un "Grupo Consultivo" conformado por expertos y organizaciones representantes de la Comunidad nacional e internacional dedicadas a favorecer mejores niveles de calidad de vida para la población.

Que dicho plan debe contemplar una red integrada por establecimientos sanitarios y laboratorios, así como una campaña de información y difusión, para la comunidad en general, en medidas y acciones de prevención y profilaxis que resulten recomendadas.

Que asimismo debe determinar los distintos puntos de enlace con los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos a efectos de mantener una ágil y oportuna comunicación entre los mismos a fin de sostener una adecuada y oportuna prevención y respuesta.

Que en mérito de las consideraciones vertidas resulta oportuno establecer las actividades preparatorias para la eventual declaración del Estado de Alerta o Emergencia Sanitaria Nacional en todo el país, ante la inminencia de una pandemia de influenza.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que será coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, funcionando en el ámbito de la misma.

(Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto Nº 260/2020 B.O. 12/3/2020, texto según art. 1° del Decreto N° 287/2020 B.O. 18/3/2020, se modifica la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto Nº 644/07, la cual en adelante se denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente temática. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 2º — Instrúyese a la Unidad de Coordinación General, creada en el artículo anterior, a diseñar el Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, el que tendrá una vigencia de UN (1) año, sujeto a prórroga en caso de subsistir las condiciones que meritúan su puesta en marcha, y cuyo principal objetivo es la elaboración de una eficiente y eficaz respuesta del sistema a la influenza pandémica mediante la adopción de medidas de prevención, control, profilaxis y erradicación en seres humanos y animales, de la enfermedad en todas las jurisdicciones del país, así como la estrategia de comunicación y difusión a la población.

Art. 3º — La conformación de la UNIDAD creada por el artículo 1º es la prevista en el ANEXO I del presente. La misma deberá, en el plazo máximo de VEINTE (20) días contados a partir de la publicación del presente, dictar su reglamento de funcionamiento.

Art. 4º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Ministerios y Organismos mencionados en el ANEXO I deberán designar a las autoridades que representarán a sus respectivas jurisdicciones en la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, con funcionarios de rango no inferior a Subsecretario.

Art. 5º — Las medidas que se incorporen al Plan deberán contemplar acciones tendientes a detectar y contener la existencia de la enfermedad en nuestro país poniéndose el énfasis en los episodios tempranos logrando medidas rápidas y coordinadas para contener o retardar la propagación de la enfermedad. Asimismo, deberá preverse la planificación intersectorial pública y privada y su gradualidad de acuerdo a la siguiente escala: infección entre aves, infección entre mamíferos terrestres, infección de animales a humanos e infección interhumana, estableciendo las medidas y acciones adecuadas según el nivel de riesgo sanitario; incluyendo asimismo la optimización del sistema que viabiliza la ágil y oportuna comunicación entre los distintos puntos de enlace con los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos y en especial con las áreas de sanidad humana y animal.

Art. 6º — Invítase a las distintas carteras de Estado, que forman parte de la Unidad de Coordinación General, a desarrollar las acciones tendientes a elaborar el Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza de acuerdo a los lineamientos, establecidos en los artículos anteriores, instando a sus distintas dependencias a actuar de manera expedita y urgente para facilitar la adopción de las medidas y acciones técnicas, administrativas y asistenciales necesarias para el correcto tratamiento de los distintos casos ante una eventual pandemia. En particular respecto al traslado de pacientes, muestras y cualquier medida para preservar y mejorar el estado de salud de la población.

Art. 7º — Créase la Comisión Ejecutiva presidida por el MINISTRO DE SALUD, e integrada por el Titular de cada Dirección u Organismo previsto en el ANEXO II del presente y UN (1) suplente, designado por aquél y con capacitación acorde a las funciones a llevar a cabo, todos con desempeño ad honorem cuya función será la de facilitar la instrumentación de las actuaciones, proponiendo las mejores herramientas para la localización, estudio y evaluación de los casos detectados en conglomerados de enfermedades de tipo gripal, estimando si fuere imperioso los recursos adicionales necesarios.

Art. 8º — Créase el Grupo Consultivo, el que será designado oportunamente por la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL y que se integrará con representantes ad honorem, de reconocida idoneidad profesional en la materia y estará sujeto a las solicitudes, consultas y pedidos que la misma le requiera en el caso que lo estime necesario, debiendo proponer acciones concretas y viables en el plazo más breve posible.

Art. 9º — El MINISTERIO DE SALUD podrá requerir, previa notificación a la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, la adopción de las medidas necesarias para dar respuesta a la eventual pandemia de acuerdo a la fase de desarrollo del plan en la que se encuentre el país.

Art. 10. — Invítase a todas las instituciones públicas y privadas y en especial a las de atención médica de la salud humana, animal y/o científicas y académicas a colaborar y participar a efectos de lograr una eficiente respuesta a la eventual pandemia.

Art. 11. — Invítase a todas las autoridades de las Jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los distintos municipios a prestar su colaboración y asistencia al nivel nacional y federal, a realizar los ajustes normativos y técnicos necesarios para implementar las medidas dispuestas en el presente Plan en cada una de sus jurisdicciones.

Art. 12. — Establécese que sin perjuicio de las responsabilidades asumidas en mérito de la presente medida cada cartera de Estado mantiene las responsabilidades derivadas de sus propias competencias y atribuciones.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.