DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 34/2007

Cuadro Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.

Bs. As., 1/6/2007

VISTO la presentación efectuada mediante Actuación SIGEA Nº 12239-182-2007 respecto al cuadro de tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta Acuerdo Nº 10/2007 (AFIP) de fecha 24 de mayo de 2007, suscrita entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Sindicato Unico de Personal de Aduanas de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordaron incrementos salariales aplicables sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo con vigencia a partir del 1 de mayo y 1 de junio del corriente año, más la incorporación al salario del "Complemento extraordinario por Superación de Metas".

Que resulta necesario adecuar las tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución General Nº 665 (AFIP) - Anexo Nº II - Apartado D) - Punto 1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACION / BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION y Disposición Nº 188/99 (DGA) - Anexo Nº 1 - Apartado A) - Punto Nº 6 -. CATEGORIAS DE PAGO según TAREA O FUNCION.

Que en este mismo sentido corresponde incluir las funciones de Guarda–Verificador, instrumentadas por Disposición Nº 469/00 (S.G.R.H.).

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, apartado 2) inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 113/06 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el nuevo cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de la presente, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación realice el personal de esta DIRECCION GENERAL en las distintas jurisdicciones indicadas en el mismo.

Art. 2º — La presente comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2007.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Ref. Columna "A" Depen. o Localidad: Paso de los Libres - Sto. Tomé - Alvear - Monte Caseros - Corrientes - Clorinda - Posadas - San Juan.

Ref. Columna "B" Depen. o Localidad: Iguazú - San Javier - El Dorado - San Antonio - Bdo. De Irigoyen - Pto. Bermejo - Neuquén.

Ref. Columna "C" Depen. o Localidad: Malargüe - Los Horcones - Punta de Vaca - Jachal - S. M. de los Andes - Bariloche - La Quiaca - Pocitos - Pto. Madryn.

Ref. Columna "C" Depen. o Localidad: Comodoro Rivadavia - Río Gallegos - San Antonio Oeste

Ref. Columna "D" Depen. o Localidad: Chos Malal - Esquel - Río Mayo - Pto. Santa Cruz - Pto. Deseado - Ushuaia - Río Grande - Orán - Las Flores - Tonogasta.

Ref. Columna "E" Depen. o Localidad: Paso San Francisco - Perito Moreno - San Julián – Socompa - S.A. de los Cobres - Las Lajas - Paso de Jama.

Ref. Columna "F" Depen. o Localidad: Salta y Jujuy.

Ref. Columna "G" Depen. o Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.

1= VALOR HORA

2= VALOR COMIDA

Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan.

Tasa Aeroportuaria: No corresponde considerar valor comida, según lo preceptuaren en la Resolución General 665 (AFIP). ANEXO II-D.1.2.-c).

Nº 547.840