NSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 840/2007

Bs. As., 28/5/2007

Visto la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 812/01/INCAA, la Resolución Nº 658/04/INCAA, la Resolución Nº 501/07/INCAA, la Resolución Nº 550/07/INCAA y la Resolución Nº 551/07/INCAA, y

Considerando,

Que el artículo 30º de la Ley 17.741 (to 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a otras formas de exhibición.

Que el artículo 19º de la Resolución Nº 658/04/INCAA, establece que los proyectos clasificados de interés con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma debían comenzar su rodaje en el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de vigencia de la misma.

Que en caso de incumplimiento de lo detallado en el párrafo precedente se produciría de pleno derecho la caducidad de la clasificación.

Que el artículo 20º de la Resolución Nº 658/04/INCAA, establece que en los casos de proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma y que a dicha fecha no hubieren sido evaluados por el Comité creado por Resolución Nº 812/01, sus presentantes podrían optar por el régimen establecido en la Resolución Nº 658/04/INCAA en el plazo de sesenta (60) días corridos desde la vigencia de la misma.

Que en caso de no formularse la opción citada en el párrafo precedente se consideraría su permanencia en el régimen vigente con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 658/04/INCAA.

Que el artículo 22º de la Resolución Nº 658/04/INCAA dejó sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 812/01/INCAA.

Que habiendo transcurrido más de tres (3) años desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 658/04/INCAA, se considera conveniente mantener la previsibilidad en el otorgamiento de subsidios.

Que mediante Resolución Nº 501/07/INCAA se consideró necesario actualizar el valor oportunamente fijado como costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que mediante la Resolución Nº 550/07/INCAA, se dispuso un complemento del subsidio regulado por la Resolución Nº 658/04/INCAA, y las pautas para acceder al citado complemento, destinado a la difusión televisiva de películas nacionales de largometraje.

Que por Resolución Nº 551/07/INCAA, se dispuso un complemento del subsidio regulado por la Resolución Nº 658/04/INCAA, y las pautas para acceder a dicho complemento, destinado a facilitar el lanzamiento de películas nacionales de largometraje a ser estrenadas comercialmente en salas cinematográficas.

Que se hace necesario definir pautas equitativas que tiendan a la igualdad de oportunidades para el acceso a los beneficios aludidos por parte de los productores de películas nacionales de largometraje.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los productores responsables de las películas cuyos proyectos hayan dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º y 20º de la Resolución Nº 658/04/INCAA podrán optar por ser alcanzados por los derechos y obligaciones establecidos en las Resoluciones Nº 501/07/ INCAA, Nº 550/07/INCAA y Nº 551/07/INCAA.

ARTICULO 2º — Los productores aludidos en el artículo precedente, deberán notificar su voluntad de opción en forma fehaciente a la Gerencia de Fomento del Instituto Nacional de Cine y Artes audiovisuales dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Las películas nacionales de largometraje que cumplan con lo estipulado en los Artículos 1º y 2º de la presente norma, serán beneficiarias de las sumas correspondientes a los complementos de subsidio previstos en las Resoluciones Nº 550/07/INCAA y Nº 551/07/INCAA, para los largometrajes de la 3º Vía establecida en la Resolución Nº 658/04/INCAA.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIA LENZ, Vicepresidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 5/6 Nº 547.521 v. 5/6/2007