INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 010/07

Posadas, Misiones, 12/4/2007

VISTO: La Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y las actuaciones "Expte. Nº 164/06 - Plan Estratégico para el Equilibrio del Mercado de la Yerba Mate"; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 3 de la Ley 25.564 textualmente expresa que "Los objetivos del INYM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial".

QUE, por su parte el Art. 32 del Decreto Reglamentario 1240/02 indica que para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Nº 25.564, el Directorio del INYM, elaborará el presupuesto y distribución de los recursos recaudados en concepto de Tasa de Inspección y Fiscalización y de cualquier otro aporte que perciba, teniendo en cuenta las siguientes asignaciones: ... e) Implementación y operación de un Centro de Transacción de Yerba Mate".

QUE, de lo expresado surgen las facultades del INYM de prever en su presupuesto las partidas necesarias para la implementación y operación de un Centro de Transacción de Yerba Mate.

QUE, el Decreto Reglamentario 1240/02 no se explaya sobre las facultades del Centro de Transacción, por lo cual corresponde indagar y llevar adelante estudios a los efectos de determinar las potestades y funciones de su actuación.

QUE, el Directorio del INYM considera de primordial importancia la adopción de medidas y acciones tendientes a garantizar el cumplimiento del acuerdo fijado en el Inc. "r" del Art. 4º de la Ley 25.564.

QUE, en tal sentido se han realizado diversas reuniones dentro del ámbito de la Subcomisión de Centro de Transaciones de Yerba Mate, siendo tratado el tema "in extenso" en el Directorio en fecha 29/03/07, marcándose la importancia de una decisión al respecto y teniendo en consideración la habilitación de partidas presupuestarias tal como lo establece el Decreto Reglamentario.

QUE, las cuestiones a resolver se relacionan con la determinación de las operatorias que comprendería el mencionado Centro de Transacción, el tipo de producto a negociar, los sujetos intervinientes, entre otras.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo resulto desde el Instituto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º — APRUEBASE la implementación y operación a cargo del INYM de un Centro de Transacción de Yerba Mate.

ARTICULO 2º — DISPONER las partidas presupuestarias vigentes asignadas a la implementación y operación de un Centro de Transacción conforme Presupuesto Año 2007 aprobado por Resolución 94/06.

ARTICULO 3º — ESTABLECESE que la Subcomisión de Centro de Transacción de Yerba Mate deberá realizar los estudios necesarios para la instrumentación correspondiente, y análisis de la contratación de técnicos a tal finalidad.

ARTICULO 4º — INCORPORESE la propuesta presentada al INYM por la Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA) respecto a la implementación de las medidas establecidas en los Arts. 8 y 9 del Decreto Reglamentario 1240/02, a los fines del análisis de la misma por parte de la Subcomisión de Centro de Transacción de Yerba Mate.

ARTICULO 5º — REGISTRESE, comuníquese a las Areas correspondientes. Cumplido, ARCHIVESE. PUBLIQUESE EN EL B.O.R.A. POR DOS (2) DIAS. — Ing. Agr. LUIS FRANCISO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FEDERICO AMANN, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. —RICARDO CABRERA, Director, INYM. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 5/6 Nº 547.481 v. 6/6/2007