MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 442/2007

Registro Nº 550/07

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.589/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.198.589/06, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes se comprometieron a abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E" una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-), la que será abonada el día 15 de diciembre de 2006.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.198.589/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.198.589/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.589/06

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 442/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 550/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de Noviembre de 2006, reunidas por una parte la Empresa TRANSLYF SA, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI 11.970.107 en su carácter de Director, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ DNI 16.201.029 y José Osvaldo NOGALES DNI 11.539.425, en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar el siguiente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a abonar al personal convencionado una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00), previa homologación de la Autoridad competente.

SEGUNDO: Esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez se abonará el día 15 de Diciembre de 2006.

TERCERO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL se comprometen a iniciar las negociaciones en un ámbito privado con el objeto de dejar plasmada una recomposición salarial durante el transcurso del mes de Enero de 2007.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.