Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 205/2007 y 34/2007

Dispónese la emisión del "Bono de la Nación Argentina en Pesos 10,50% 2012" (BONAR ARG $ V). Condiciones financieras.

Bs. As., 5/6/2007

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente Nº S01:0192270/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y las Resoluciones Conjuntas Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, y Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2007, se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en Pesos a CINCO (5) años de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, y su modificatoria Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que las autoridades han considerado necesario realizar modificaciones a dichas normas de procedimiento a los efectos de evitar inconvenientes operativos, como así también ampliar el menú de posibilidades para facilitar la liquidación de las operaciones.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto Nº 1.359/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS 10,50% 2012" (BONAR ARG $ V), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 1.500.000.000) de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 12 de junio de 2007.

Fecha de vencimiento: 12 de junio de 2012.

Plazo: CINCO (5) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: Tasa fija del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las fechas de pago de intereses serán el 12 de junio y el 12 de diciembre de cada año hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta el vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, modificados por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la modificación introducida por el Artículo 3º de la presente resolución.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la
Resolución Conjunta N° 7/2007 y 4/2007 de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas respectivamente B.O. 21/12/2007)

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la colocación de los títulos cuya emisión se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — Sustitúyense las normas de "Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública" aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5/07 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2/07 de la SECRETARIA DE FINANZAS, modificadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 100/07 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24/07 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las que obran como Anexo de la presente medida.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Sergio M. Chodos.

ANEXO

(Anexo sustitutido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 31 y 10/2015 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas respectivamente B.O. 26/03/2015, texto según art. 1° de la Resolución N° 66/2017 del Ministerio de Finanzas B.O. 5/5/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.))

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PUBLICA:

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.

Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:

1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a) adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.

En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad 1.a), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Minorista: exclusivo para personas humanas por órdenes menores e iguales a VN USD 50.000 o su equivalente en otra moneda y Tramo General: para personas humanas o jurídicas por órdenes superiores a VN USD 50.000 o su equivalente en otra moneda. En ambos casos, a través de los agentes detallados en el punto 1.6.

En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad 1.b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Modalidad y Monto mínimo a licitar.

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

- Oferta mínima.

1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (en adelante “SIOPEL”), debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en valor nominal original solicitado.

- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.

- Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.

1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad del punto 1.b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA competente.

1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de pre adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

1.9. Aceptación de ofertas:

1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1.a):

Se aceptarán en primer lugar las órdenes presentadas en el Tramo Minorista. Si el total ofertado en el Tramo Minorista superara el monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima. De resultar un excedente tras la aceptación de las ofertas del Tramo Minorista, se aceptarán las ofertas del Tramo General, procediéndose, en el caso que el total ofertado en este tramo supere el monto a colocar, a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.

Si en virtud del algún prorrateo se excediera el monto máximo a adjudicar por instrumento, podrá redondearse alguna orden hacia abajo al entero más próximo.

1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1.b):

Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.

El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.

Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u otro parámetro.

1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, para el control por parte de los organismos competentes.

1.13. Procedimiento para la liquidación y registración:

1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de licitación.

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.

- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV.

Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o de los Mercados registrado ante CNV.

1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

2. COLOCACIÓN DIRECTA

Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

OTRAS DISPOSICIONES:

La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.


Antecedentes Normativos:

- Anexo, Punto 1.5 sustituido por art. 2° de la
Resolución Conjunta N° 286 y 75/2014 de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS respectivamente B.O. 13/11/2014.