Secretaría
de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 205/2007 y 34/2007
Dispónese la emisión del "Bono de la
Nación Argentina en Pesos 10,50% 2012" (BONAR ARG $ V). Condiciones
financieras.
Bs. As., 5/6/2007
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente Nº S01:0192270/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y
las Resoluciones Conjuntas Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de
la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, y Nº 100 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha
10 de abril de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en su Artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2007, en su Artículo 52 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a
los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar
las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece
que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE
FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2007, se considera
conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda
pública en Pesos a CINCO (5) años de plazo.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA
DE HACIENDA y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero
de 2007, y su modificatoria Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24
de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de 2007, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de
procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la
deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que las autoridades han considerado necesario realizar modificaciones a
dichas normas de procedimiento a los efectos de evitar inconvenientes
operativos, como así también ampliar el menú de posibilidades para
facilitar la liquidación de las operaciones.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y por el Decreto Nº 1.359/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la
emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS 10,50% 2012" (BONAR
ARG $ V), por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS MIL
QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 1.500.000.000) de acuerdo con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de junio de 2007.
Fecha de vencimiento: 12 de junio de 2012.
Plazo: CINCO (5) años.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Integra al vencimiento.
Interés: Tasa fija del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(10,50%) nominal anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente
calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Las
fechas de pago de intereses serán el 12 de junio y el 12 de diciembre
de cada año hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo
del mismo se realizará hasta el vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2º de
la Resolución Conjunta Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2 de la
SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 11 de enero de 2007, modificados por
el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 10 de abril de
2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la
modificación introducida por el Artículo 3º de la presente resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter
de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 7/2007 y 4/2007 de la Secretaría de Hacienda y
la Secretaría de Finanzas respectivamente B.O. 21/12/2007)
Art. 2º — Autorízase al
señor Secretario de Finanzas, o a la señora Subsecretaria de
Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración
de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de
la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la colocación de los títulos cuya emisión se dispone en
el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.
Art. 3º — Sustitúyense las
normas de "Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda
Pública" aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 5/07
de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 2/07 de la SECRETARIA DE FINANZAS,
modificadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 100/07 de
la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24/07 de la SECRETARIA DE FINANZAS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las que obran como
Anexo de la presente medida.
Art. 4º — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de
Aplicación de la presente medida, estando facultada para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Mosse. — Sergio M. Chodos.
ANEXO
(Anexo sustitutido por art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 31 y 10/2015 de la
Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas respectivamente
B.O. 26/03/2015, texto según art. 1° de la Resolución N° 66/2017 del Ministerio de Finanzas B.O. 5/5/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.))
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE
INSTRUMENTOS DE DEUDA PUBLICA:
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de
los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades
de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS.
Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:
1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a)
adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio,
tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de
los títulos de deuda bajo la modalidad 1.a), las ofertas podrán
canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Minorista: exclusivo para personas
humanas por órdenes menores e iguales a VN USD 50.000 o su equivalente
en otra moneda y Tramo General: para personas humanas o jurídicas por
órdenes superiores a VN USD 50.000 o su equivalente en otra moneda. En
ambos casos, a través de los agentes detallados en el punto 1.6.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de
los títulos de deuda bajo la modalidad 1.b), las ofertas podrán
canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no
Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta
un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo
Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único.
Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de
Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y
colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta
contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
- Modalidad y Monto mínimo a licitar.
- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la
conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no
mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las
instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de
Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2, por lo menos
UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.
1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores
deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema
de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (en
adelante “SIOPEL”), debiendo contener la siguiente información:
- Identificación de la Entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por
modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado
por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión
del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas,
pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.
- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o
transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema
provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.
1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas
será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En
todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la
denominación mínima del instrumento a licitar.
1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y
AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas
abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por
la CNV en caso de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas, debiendo a
estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma
a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas,
procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad
del punto 1.b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u
otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará
intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA competente.
1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos
de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta
designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u
otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación.
Asimismo, elaborará el listado de pre adjudicación detallando los
importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada
participante.
1.9. Aceptación de ofertas:
1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1.a):
Se aceptarán en primer lugar las órdenes presentadas en el Tramo
Minorista. Si el total ofertado en el Tramo Minorista superara el monto
a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional
a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que
el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima. De
resultar un excedente tras la aceptación de las ofertas del Tramo
Minorista, se aceptarán las ofertas del Tramo General, procediéndose,
en el caso que el total ofertado en este tramo supere el monto a
colocar, a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos
solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor
nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.
Si en virtud del algún prorrateo se excediera el monto máximo a
adjudicar por instrumento, podrá redondearse alguna orden hacia abajo
al entero más próximo.
1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1.b):
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su
totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso
que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear
las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos
solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal
otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere
el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este
tramo.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las
ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro
de corte que se fije para el Tramo Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el
Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las
ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad
las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de
corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro
parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como
tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa,
margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto
a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma
proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u
otro parámetro.
1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la
adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la
licitación.
1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la
red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados
correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por
otros medios.
1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, para el control por
parte de los organismos competentes.
1.13. Procedimiento para la liquidación y registración:
1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente,
procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día
hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la
licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los
listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de licitación.
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado
registrado ante CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV,
radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o
Dólares Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la
firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de
emisión.
1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la
liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al
momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en
la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar
los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en
las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o de los
Mercados registrado ante CNV.
1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la
confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, procederá a registrar el ingreso de los fondos
mediante la confección de los formularios correspondientes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo
conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina
Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La
misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s
entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente
a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la
confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación,
decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de
origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el
tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para
convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada
Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización
para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Antecedentes Normativos:
- Anexo, Punto 1.5 sustituido por
art. 2° de la Resolución
Conjunta N° 286 y 75/2014 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y de la
SECRETARIA DE FINANZAS respectivamente B.O. 13/11/2014.