Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 249/2007

Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas. Prorrógase la entrada en vigencia de suspensiones establecidas por la Resolución Nº 7/2005.

Bs. As., 5/6/2007

VISTO el Expediente N° S01:0158934/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° y los Anexos I y II de la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones que la reglamentan, la Disposición Conjunta N° 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 26 de septiembre de 2005, y la Disposición Conjunta N° 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 2 de noviembre de 2005, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.

Que manteniéndose las circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estima conveniente prorrogar por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asimismo, resulta conveniente prorrogar por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplir los fabricantes y los importadores para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.

Que mediante la Disposición Conjunta N° 15/05 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 18/05 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Que por la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se estableció que los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad tendrían un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en que operara la caducidad de la citada medida, lo que ocurriera primero.

Que por la Resolución N° 694 de fecha 5 de setiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados desde su fecha de entrada en vigencia, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00 y 4013.20.00, el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).

Que a los efectos de facilitar la tramitación del Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.) dispuesto por la medida citada en el considerando precedente, se estima conveniente dejar sin efecto el plazo de validez del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad, dispuesto por la Resolución N° 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — Prorrógase por el término de DOS (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución N° 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 3° (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 129/2012 de la Secretaría de Industria B.O. 30/10/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4° (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 129/2012 de la Secretaría de Industria B.O. 30/10/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5° (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 129/2012 de la Secretaría de Industria B.O. 30/10/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.