MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 198/2007

Registro Nº 569/07

Bs. As., 21/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.120.428/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 de autos, obra la denuncia efectuada por la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA contra la Empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en tal sentido, el Sector Sindical ha denunciado la existencia de insistentes versiones que indicarían que la empresa aludida se encontraría realizando gestiones a fin de obtener la venta de la misma.

Que de la lectura de las actuaciones surgen las arduas negociaciones realizadas por esta Autoridad de Aplicación, a fin de gestionar el conflicto planteado en los presentes obrados.

Que del análisis del presente, surge que la Empresa denunciada habría vendido la Planta de Producción de la localidad de Luis Guillón, Provincia de Buenos Aires, y la Línea de Productos "Primary Care" a la Empresa ROEMMERS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA.

Que a fojas 55/58 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME), la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la Empresa BRISTOLMYERS SQUIBB ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario.

Que asimismo cabe señalar, que la Empresa ROEMMERS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA, ratificó el Acuerdo celebrado en esta sede, en fecha 16 de febrero de 2006, conforme surge del acta obrante a fojas 66/67, suscripta entre las mismas partes donde solicitan la homologación del Acuerdo arribado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores acordaron diversas cuestiones, con las cuales se pone fin al conflicto planteado, conforme surge de los términos y contenido de los textos pactados, a los que me remito en honor a la brevedad.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde homologar los presentes como Acuerdos Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 55/58 y 66/67 de autos, celebrados respectivamente entre, por el Sector Sindical, la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME), la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por el Sector Empresario, la Empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la Empresa ROEMMERS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA, quien ratificara en debida forma el instrumento de fecha 16 de febrero de 2006.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 55/58 y 66/67 del Expediente Nº 1.120.428/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.120.428/05

Buenos Aires, 21 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/58 y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 569/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero de 2006, siendo las 18:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, con la asistencia del Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte y en representación de la entidad gremial F.A.A.P.R.O.M.E., lo hacen: el señor Salvador AGLIANO Secretario General, el señor Ricardo PEIDRO Secretario Adjunto de la A.A.P.M DE LA R.A., acompañados por los señores: Hugo QUINTANILLA y Juan SCHMIDT en calidad de delegados de personal de la empresa BRISTOL MYERS SAUIBB y el Dr. Horacio MEGUIRA, y, por parte y en representación de la entidad empresaria BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L., lo hacen: el señor Manuel Carlos RODRIGUEZ en calidad de Presidente de la empresa, el Dr. Julián de DIEGO y el Dr. Carlos BAEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al sector empresario el cual MANIFIESTA: Que, en el marco del Procedimiento de Crisis iniciado y en razón de las circunstancias en que el mismo fuere fundamentado, la empresa ofrece proceder a la desvinculación de los trabajadores convencionados en la A.A.P.M.R.A., en las siguientes condiciones:

- Punto 1) Se compromete a abonar a la totalidad del personal indicado los siguientes conceptos:

- La indemnización por antigüedad establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, calculándose a razón de un mes de sueldo por año de servicio o fracción de más de tres meses, tomando como base la mejor remuneración bruta, normal y habitual del último año trabajado más un 8,33% (S.A.C.).

- Sobre el rubro indemnización por antigüedad un incremento del 50% conforme lo dispone el Decreto Nro.1433/2005, más un adicional del 15%.

- El preaviso conforme corresponda según antigüedad detentada.

- Los haberes correspondientes hasta el día 22 de febrero de 2006.

- La integración del mes de despido desde el día 23.2.2006 hasta el 28.2.2006.

- El proporcional hasta la fecha de egreso de las vacaciones no gozadas.

- El aguinaldo proporcional sobre los dos conceptos anteriores.

- El aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante el primer semestre del año 2006.

- La indemnización por "llave de zona" calculada sobre un 25% sobre el rubro de indemnización por antigüedad.

- La empresa otorgará al personal desvinculado cuatro (4) meses de Luncheon Ticket de acuerdo a lo que se viene percibiendo.

- Finalmente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria por egreso sólo en los casos y bajo las condiciones que a continuación se detallan:

a) Personal alcanzado:

Aquel personal convencionado y/o excluido de convenio desvinculado, con más de quince (15) años de antigüedad que no acepte propuesta laboral de la empresa compradora y a aquel personal convencionado y/o excluido de convenio desvinculado que no acepte propuesta laboral de la empresa compradora, sin tenerse en cuenta su antigüedad.

Expresamente, quedan excluidos del pago de la gratificación dispuesta por la empresa los empleados convencionados con fueros sindicales, quienes seguirán cumpliendo funciones de APM’s en la empresa, de acuerdo a las condiciones detalladas en el Punto 4).

b) Forma de cálculo de la gratificación.

1.b) Personal convencionado y excluido de convenio hasta el Nivel D-5 (Gerentes) 2% de la remuneración bruta/neta anual por cada año de antigüedad.

2.b) personal directivo de Nivel D-6 y Superiores (Directores) 4% de la remuneración bruta/neta anual por cada año de antigüedad.

- Punto 2) La empresa se compromete a efectuar el pago de los conceptos ofrecidos previa homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de aplicación y dentro del plazo de 48 horas siguientes a su notificación a las partes.

La forma de pago será mediante depósito en Cuenta Sueldo del Empleado, en la institución bancaria en la que habitualmente se depositan sus haberes.

- Punto 3) La empresa, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, ofrece calcular la indemnización por despido del personal comprendido en este procedimiento sobre la base resultante de aplicar sobre la mejor remuneración bruta, normal, mensual y habitual devengada por el empleado un 67%, conforme doctrina del Fallo Vizotti c/ AMSA S.A.

- Punto 4) La empresa ofrece garantizar al personal APM’s que laboraba en las líneas de productos que ya no comercializa en razón de la operación comercial habida y que continúan trabajando, afectarlos a la LINEA DE ESPECIALIDADES y aplicarles las condiciones de trabajo hoy vigentes para el personal que con idéntica categoría de APM viene desempeñándose en la misma línea. Con respecto a las condiciones económicas de este personal, las mismas quedarán sujetas a acuerdo de partes.

- Punto 5) La empresa manifiesta que ha recibido de la empresa Roemmers S.A. una oferta de trabajo individual, expresada en una carta personal dirigida a cada uno de los trabajadores objeto de la desvinculación.

Finalmente, la empresa acompaña documental de estados contables correspondientes a los períodos diciembre 2003 y 2002.

Cedida el uso de la palabra al sector gremial, el mismo MANIFIESTA: Que tomamos vista satisfactoriamente de la oferta de la empresa, pero entendemos que para consumar el acuerdo, debe citarse a la empresa que toma al personal, esto es, ROEMMERS S.A., por lo que solicita se fije audiencia al efecto.

Oídas que fueron las manifestaciones vertidas por las partes precedentemente y no siendo para más a las 20:45 hs., se cierra el acto firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación y en señal de plena conformidad ante mí como funcionario interviniente quien COMUNICA a los mismos que se DESIGNA nueva audiencia para el día lunes 20-02-06 a las 16:30 horas en L.N. Alem 650 Piso 12 Quedan todos los comparecientes debidamente notificados en este acto. CERTIFICO.

Expte. Nº 1.120.428/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, a los 20 días del mes de Febrero de 2006, siendo las 16:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, con la asistencia del Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte y en representación de la entidad gremial F.A.A.P.R.O.M.E., lo hacen: el señor Salvador AGLIANO Secretario General, el señor Ricardo PEIDRO Secretario Adjunto de la A.A.P.M DE LA R.A., acompañados por los señores: Hugo QUINTANILLA y Juan SCHMIDT en calidad de delegados de personal de la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB y el Dr. Horacio MEGUIRA, y, por parte y en representación de la entidad empresaria BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L., lo hacen: el señor Manuel Carlos RODRIGUEZ en calidad de Presidente de la empresa, y el Dr. Carlos BAEZ, y por parte, en representación de la empresa ROEMMERS S.A.C.I.F., lo hacen: el señor Guillermo FORNARI quien manifiesta ser apoderado por dicha firma y el Dr. Daniel CALABRO como letrado patrocinante.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al sector empresario de ROEMMERS el cual MANIFIESTA: Que habiendo tomado vista del acuerdo celebrado en esta sede entre la entidad gremial FAAPROME y la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L., ratifica la veracidad del contenido del punto 5) del instrumento de fecha 16-02-06 y presta su conformidad a todos sus fines. Asimismo, la empresa manifiesta que, los ingresos del personal en cuestión se efectivizarán con posterioridad a la fecha de la desvinculación de cada uno de los trabajadores involucrados de la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L.

Cedida la palabra al sector gremial de FAAPROME, el mismo MANIFIESTA: Que habida cuenta al acuerdo alcanzado, y que el mismo preserva la totalidad de los puestos de trabajo, es que presta conformidad a dicho acuerdo en razón de lo manifestado por la empresa transfirente y la receptora de los trabajadores en cuestión. Para el supuesto que surja algún inconveniente en su aplicación, efectuamos reserva de denuncia ante este Ministerio para intentar resolver la conflictividad que potencialmente pudiere acaecer en el ámbito colectivo. Asimismo solicitamos la pertinente homologación.

Cedida la palabra al sector empresario BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA, el mismo MANIFIESTA: Que, ratifica el acuerdo celebrado en esta instancia de fecha 16-02-06, que, existiendo un caso de extrema gravedad de salud del señor Marcelo RAM, la empresa además de las condiciones pactadas en el acuerdo aludido, se compromete a gestionarle el trámite de jubilación por invalidez y a mantener en su favor el plan de obra social que actualmente usufructúa hasta la fecha en que el señor RAM, obtenga el otorgamiento definitivo de dicha prestación. Los trabajadores alcanzados por dicho acuerdo son: Pedro AVILA, María BARTOLOTO, Carlos. BRARDA, Eduardo BROUSON, Héctor BUCCARO, Alberto CAPRICIOSI, María DANIA, Ricardo DE BERNARDI, María de FRANCHI, René DI GIOVANNI, Alejandro DITLER, Raúl FALCON, Sebastián FERRARIO, Carlos FUSCO, Andrea GRELA, José GULIAS, Roberto LAMBRUSCHINI, Gustavo MINIERI, Juan MOLINA, Andrea MOTTO, Carlos NUÑEZ, Raúl PEDRAZA, Felicitas PEREZ, Eduardo PICCININI, Vicente POLIZZI, Marcelo RIGUETTI, Miguel RUSSO, Alfredo SALGADO, Rodolfo SANDLER, Ricardo SEYAHIAN, Gerardo VENTURA, Julio VERCELLI, y María VILLARIÑO. Sin más, solicitamos se proceda a la homologación.

Oídas que fueron las manifestaciones vertidas por las partes precedentemente y no siendo para más a las 18:15 hs., se cierra el acto firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación y en señal de plena conformidad ante mí como funcionario interviniente quien COMUNICA a los mismos que se imprimirán a estos actuados el trámite que corresponda. Quedan todos los parecientes debidamente notificados en este Acto. CERTIFICO.