MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 459/2007

Registro Nº 561/07

Bs. As., 14/5/2007

VISTO el Expediente Nº 99.035/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 55 del Expediente Nº 99.035/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen agregar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76, cuyas signatarias son las mismas, conforme fuera acreditado en esta Cartera de Estado en el Expediente Nº 1.044.259/05, un nuevo artículo, el que será Artículo 21 bis, referente al cálculo de la retribución de las horas suplementarias laboradas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), que luce a foja 55 del expediente Nº 99.035/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 55 del Expediente Nº 99.035/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.035/06

Buenos Aires, 21 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 459/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 561/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Agencia Territorial General Roca (R.N.)

Expte. Nº 99.035/06

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Febrero de dos mil siete y siendo las 08,30 horas, comparecen por ante el Jefe de esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Señor Oscar González, por una parte los Sres: Adolfo PAMPIGLIONE y la Asesora Dra. Adriana Carriquiriborde en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) y por la otra los Sres: Romero Daniel, Rubén LOPEZ, el Cr. Isidoro ZAZ y el Asesor Legal Dr. Hernán PINOLINI CARCIOFFI en representación del SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S.O.E.F.R.N. y N.), quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha. Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes las partes manifiestan que comparecen en su carácter de Comisión Negociadora del CCT 1/76 reconociéndose expresamente tal condición y la representación invocada, en el marco de la Ley 14.250 y modificatoria, y la Ley 25.877, manifiestan que vienen, frente a la controversia suscitada en el cálculo de las horas extras a partir de la temporada anterior y a fin de evitar conflictos, a agregar en el CCT 1/76 en cuanto a la liquidación de horas suplementarias para el período denominado temporada un nuevo artículo. En este sentido acuerdan con vigencia a partir del 1/1/07 agregar como artículo 21 bis del CCT 1/76 el siguiente: "Artículo 21 bis: Las partes acuerdan que al solo efecto del cálculo de la retribución de las horas suplementarias laboradas en temporadas los rubros remunerativos de la escala mensual se dividirán por doscientas horas y a tal resultado se le sumará el recargo del 50% y 100% según corresponda"; el presente acuerdo regirá a partir de la homologación del acuerdo de fecha 11/1/07 pero en forma retroactiva al 1/1/07. Ambas partes adjuntarán dentro de las 24 horas una escala con la nueva modificación para la temporada /07 con el cálculo de las horas extras acordado, y solicitarán que conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto el día 11/1/07 se homologue.

No siendo para más se da por terminada la reunión siendo las 10 horas, firmando los presentes, por ante los funcionarios actuantes que certifican.