MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 460/2007

Registro Nº 558/07

Bs. As., 14/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.149.869/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/75 del Expediente Nº 1.149.869/05 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), por la parte gremial, y en representación del Sector Empleador, las siguientes empresas periodísticas de TANDIL, AZUL y TRES ARROYOS: EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA (Titular del Diario La Voz de Tandil), RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LU 22 Radio Tandil), EL ECO DE TANDIL, LU 24 DIFUSORA TRES ARROYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MACIEL HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA (Editora del Diario La Voz del Pueblo de Tres Arroyos), EDITORIAL NUEVA ERA SOCIEDAD ANONIMA, y DIARIO EL TIEMPO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, es dable poner de relieve que son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 191/75, los SINDICATOS DE PRENSA DE TANDIL, AZUL Y TRES ARROYOS, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), y empresas periodísticas de TANDIL (Diarios Nueva Era, Actividades y El Eco de Tandil y LU 22 Radio Tandil), de AZUL (Diarios El Tiempo y Pregón y LU 10 Radio Azul) y de TRES ARROYOS (Diario La Voz del Pueblo y LU 24 Radio Tres Arroyos).

Que en cuanto a las partes intervinientes en el Acuerdo traído a estudio, cabe aclarar que a fojas 51 de autos, las empresas EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA (Titular del Diario La Voz de Tandil), RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LU 22 Radio Tandil), EL ECO DE TANDIL, LU 24 DIFUSORA TRES ARROYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MACIEL HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA (Editora del Diario La Voz del Pueblo de Tres Arroyos), EDITORIAL NUEVA ERA SOCIEDAD ANONIMA y DIARIO EL TIEMPO SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio de su autonomía colectiva, ponen de manifiesto su intención de limitar la representación del sector empleador en la presente negociación a los tres paritarios allí individualizados.

Que conforme a lo expuesto, cabe dejar constancia de que el Acuerdo alcanzado a fojas 73/75 de autos, cuya homologación se pretende en estos actuados, es suscripto por dichos miembros paritarios en representación de la parte empresarial.

Que asimismo, cabe destacar que LU 10 RADIO AZUL, se ha presentado en autos (Expediente Nº 74.491/06, glosado a foja 26 del principal), desistiendo de participar en las negociaciones de marras, sin perjuicio de manifestar su acatamiento al Acuerdo al que las partes intervinientes arriben.

Que en consecuencia, con relación a la aptitud jurídica de las partes para la negociación solicitada, la voluntad negocial expresada es suficientemente representativa, y por ende legitimada a los efectos de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo alcanzado es para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 191/75, con alcance territorial a los partidos de AZUL, TANDIL y TRES ARROYOS de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los actores sociales intervinientes han acreditado la representatividad que invocan (fojas 24, 25, 29, 32, 57, 89/94, 99, 107/108, 112, 117/119 y 121) y ratificado lo acordado y las firmas por ante esta autoridad de aplicación conforme surge del texto concertado (fojas 73/75).

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, está circunscripto a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que en cuanto a la materia objeto del Acuerdo traído a estudio, es dable señalar que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe aclarar que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), por la parte gremial, y en representación del Sector Empleador, las siguientes empresas periodísticas de TANDIL, AZUL y TRES ARROYOS: EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA (Titular del Diario La Voz de Tandil), RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LU 22 Radio Tandil), EL ECO DE TANDIL, LU 24 DIFUSORA TRES ARROYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MACIEL HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA (Editora del Diario La Voz del Pueblo de Tres Arroyos), EDITORIAL NUEVA ERA SOCIEDAD ANONIMA, y DIARIO EL TIEMPO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 73/75 del Expediente Nº 1.149.869/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 73/75 del Expediente Nº 1.149.869/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.149.869/05

Buenos Aires, 21 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 460/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 558/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1149869/05

En la ciudad de Tandil, Pcia. de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil seis, siendo la hora diecisiete, comparecen ante esta Agencia Territorial Tandil, a los fines de tratar la escala salarial de la actividad propuesta por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, compareciendo a la misma lo Sres. Aníbal Filippini, Obdulio Pablo Lora y Alfredo Fernando Ronchetti: en carácter de paritarios titulares por la parte patronal. Por la parte sindical lo hacen: Omar Alonso, Miguel Alejandro Iademarco y Andrea Rossetti, como paritarios titulares. Déjase constancia que en este Acto al no poder estar presente el Sr. Omar Alonso por cuestiones de fuerza mayor el Acta es refrendada por el primer paritario suplente Norberto Omar Cuchan.

Reanudado el cuarto intermedio solicitado en la reunión de ayer, las partes informan que han arribado a un acuerdo con relación a las nuevas escalas salariales que regirán para los trabajadores de prensa de las ciudades de Tandil, Azul y Tres Arroyos, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerdan las escalas salariales que se detallan en una planilla que se adjunta a este acta y se identifica como "anexo I.

SEGUNDO: Esas escalas salariales se pautan con vigencia a partir de las remuneraciones de los meses de julio de 2006, octubre de 2006, enero de 2007 y marzo de 2007, para todas las categorías de la actividad.

TERCERO: Respecto de las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2006, aquellas empresas que hubiesen abonado en esos meses remuneraciones inferiores a las que se establecen en la escala con vigencia a partir del mes de julio de 2006, considerando los salarios básicos y el rubro "a cuenta de futuros aumentos", se determinará el monto de esas diferencias. La diferencia total se dividirá por dos, abonándose una mitad el 10 de agosto de 2006 y la otra mitad antes del 10 de septiembre de 2006. En cuanto a la diferencia existente con la remuneración correspondiente al mes de junio de 2006 será abonada conjuntamente con dicho mensual. La incidencia sobre el Sueldo Anual Complementario de la mencionada diferencia salarial será abonada en el transcurso del mes de julio de 2006. Compensatoriamente por el diferimiento de estos pagos se abonará una suma fija de pesos cincuenta ($ 50) por única vez a todos los empleados del sector sin distinción de categorías y sin que sea deducida del rubro "a cuenta de futuros aumentos", el 10 de diciembre de 2006. Estas diferencias y la compensación fija, por tratarse de pagos retroactivos y con carácter indemnizatorio, se abonarán como "no remunerativos", por lo que no devengarán aportes ni contribuciones ni se tomarán en cuenta para el cálculo de Sueldo Anual Complementario ni ningún otro sistema de cálculo basado en remuneraciones.

CUARTO: Las escalas que se acuerdan en esta paritaria representan aumentos de los básicos convencionales vigentes. En todos los casos, se establece que las empresas que estuvieren abonando salarios superiores bajo el rubro a cuenta de futuros aumentos, podrán absorber estos aumentos hasta la concurrencia de los montos de esos rubros.

QUINTO: Las partes convienen en abrir una nueva discusión respecto de las escalas salariales en el mes de marzo de 2007 para someterlas a consideración, conforme las circunstancias económicas generales y las condiciones particulares del sector.

SEXTO: Se solicita la homologación de este convenio salarial, que regirá a partir de ese acto administrativo. Sin perjuicio de esta disposición legal (art. 5 ley 14.250 ref. ley 25.877), las empresas anticiparán el pago de los compromisos aquí asumidos, bajo condición resolutoria para el caso de la no homologación por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Dejando desde ya establecido que en este supuesto las sumas efectivamente percibidas no serán pasibles de descuentos en sus salarios pendientes de percepción.

Luego de haber arribado las partes al presente acuerdo salarial entienden la necesidad de armonizar las relaciones laborales de las distintas empresas que conforman esta actividad en cuanto a la regularización del trabajo no registrado lo que implica por una parte una competencia desleal por la parte empresaria y un perjuicio a los trabajadores del sector, por ello los mismos solicitan a esta autoridad se tomen las medidas necesarias tendientes a lograr la registración de las relaciones laborales que a la fecha no lo estuvieran, comprometiéndose las partes a prestar la colaboración que fuera menester.