MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 461/2007

Registro Nº 560/07

Bs. As., 14/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.178.782/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acta acuerdo celebrada entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION DE PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.178.782/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de !a Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.178.782/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.782/06

Buenos Aires, 21 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 461/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 560/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio de 2006, entre las empresas: Edenor – Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A, por una parte; y por la otra la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía - APSEE, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer un incremento del 19% (diecinueve por ciento) sobre las remuneraciones del personal vigentes al 1 de julio de 2006, que se implementará conforme se indica en la cláusula siguiente.

SEGUNDO: Dicho porcentaje incremental se hará efectivo en dos cuotas iguales: la primera de ellas con vigencia a partir del 1 de julio de 2006 y la segunda con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006.

En ningún caso el porcentaje de aumento acumulado superará el 19% para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre 2006.

TERCERO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.