MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 462/2007

Registro N° 559/07

Bs. As., 14/5/2007

Visto el Expediente Nº 1.175.414/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 17 del Expediente citado en el Visto y a foja 1 y 1 Vta. del Expediente Nº 1.211.095/ 07, agregado como foja 43 al Expediente Nº 1.175.414/06, obran el acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical y la empresa LEATHERS TANNED SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial en los términos y condiciones pactadas.

Que a fs. 1 y 1 Vta. del Expediente Nº 1.211.095/07, agregado como foja 43 al principal las partes manifiestan que se ha consignado un error material en el texto del acuerdo en relación al número de Convenio Colectivo correspondiente a la actividad, aclarando que se trata del CCT Nº 223/93.

Que asimismo, las partes celebrantes lo ratifican en todos sus términos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de las manifestaciones vertidas a foja 1 del Expediente Nº 1.194.949/06, agregado como foja 33 al Expediente de referencia, corresponde dejar constancia de que la empresa signataria no cuenta con Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa LEATHERS TANNED SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/6 y 17 del Expediente 1.175.414/06 y a foja 1 y 1 Vta. del Expediente Nº 1.211.095/07, agregado como foja 43 al Expediente Nº 1.175.414/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 5/6 y 17 del Expediente 1.175.414/06 y a fojas 1 y 1 Vta. del Expediente Nº 1.211.095/07, agregado como foja 43 al Expediente Nº 1.175.414/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.175.414/06

Buenos Aires, 21 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 460/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 17 del expediente de referencia, y a fojas 1 y 1 vta. del expediente 1.211.095/07, agregado como fojas 43 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 559/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, y su Secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Sr. Esteban Arias quien acredita identidad con DNI. 23.783.008 en su carácter de Apoderado y en representación de la empresa LEATHERS TANNED. Con domicilio en la calle E. Cevallos 283 partido de Avellaneda Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 215/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de Junio de 2006, fijando un mínimo mensual de bolsillo en $ 400 (pesos cuatrocientos) quincenales.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 21 días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.

ANEXO 1

Expediente Nº 1.175.414/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2006, siendo las 15,00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 y Juan Pedro CARAKE constituyendo el domicilio en Uruguay Nº 651 Piso 12 "H" de la C.A.B.A. (T.E.4222- 4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra, la Sr. Esteban Leandro ARIAS con 23.783.008 con D.N.I. 11.802.720 en su carácter de Presidente, apoderado, lo cual acredita con la copia de la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio calle Bolívar Nº 187 Piso 2º "B" de la C.A.B.A. (T.E. 4222-6106) en representación de LEATHER TANNED S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en las empresas que comparecen en estas actuaciones, no hay comisión interna de delegados.

Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el día 1º de Junio 2006 hasta el 30 de Mayo de 2007, el mismo consta de una foja con su correspondiente anexo, acompañándose todo en este acto, solicitando su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad. Asimismo en este acto ratificamos todos y cada uno de los términos del acuerdo que se adjunta a la presente, solicitando su homologación. Por último hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentra en etapa de negociación, manteniéndose operativo el CCT. 215/93.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

CONTESTAN VISTA - FORMULAN ACLARACION.

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO

S/D

REF: Expediente N º 1.175.414 /2006.

De nuestra mayor consideración:

HECTOR FRANCISCO DE LEON, con DNI Nº 4.889.416 y JOSE ALBERTO KERSUL con D.N.I 13.786.369 constituye el domicilio en Tucumán 1748, Piso 5º "11" Capital Federal. (T.E.4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURAS, por una parte y por la otra, el Sr. ESTEBAN LEANDRO ARIAS, con D.N.I.: 23.783.008 en su carácter de Presidente apoderado lo acredita con la fotocopia de la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio calle Bolívar Nº 187 2 B de la C.A.B.A. (T.E. 4222-6106) en representación de LEATHERS TANNED S.A. vienen a expresar lo siguiente:

I.- Que nos dirigimos a esta Dirección Nacional en contestación del traslado del dictamen formulado por la Asesoría Técnico Legal en este expediente, a fin de aclarar que el objeto social de la empresa signataria LEATHERS TANNED S.A. consiste en una Barraca de Cuero de la cual el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURAS, que cuenta con personería gremial, detenta la representación sindical.

Asimismo ambas partes signatarias del Convenio, procedemos a aclarar que por un error involuntario se ha consignado erróneamente en el Acuerdo el número del Convenio Colectivo de Trabajo que es el CCT Nº 223/93, correspondiente a la actividad.

Por lo expuesto solicitamos se tenga por rectificado el error y se homologue el acuerdo conforme a lo solicitado por las partes.

Sin otro particular saludamos al Señor Director muy atentamente.