MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 489/2007

Registro Nº 574/07

Bs. As., 16/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.158.364/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N’ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/114 del Expediente Nº 1.158.364/06, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS procedieron a ratificar dicho acuerdo según acta obrante a foja 115 de autos.

Que las precitadas partes adecuaron las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Que asimismo aclaran que han pospuesto la negociación colectiva iniciada en el marco de la Comisión Negociadora según Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 27/ 06, obrante a fojas 64/68, hasta el 30 de junio de 2008.

Que en cuanto a la vigencia del acuerdo de autos será desde la fecha de suscripción hasta el 30 de junio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS por la parte empleadora, obrante a fojas 109/114 y 115 del Expediente Nº 1.158.364/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta complementaria obrantes a fojas 109/114 y 115 del Expediente Nº 1.158. 364/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.158.364/06

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 489/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/114 y 115 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 574/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2007, siendo las 9.00 horas, por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los Señores Hugo Antonio MOYANO Secretario General, Pedro MARIANI, Pablo MOYANO, Abel BEROIZ, Octavio ARGUELLO asistido por el Dr. Carlos Alberto ARIAS, en adelante "EL SECTOR SINDICAL" y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, las siguientes personas Sres. Luis MORALES, Daniel INDART, Rodolfo SANTOLARIA, Marcelo MUGAS y Lucio ZEMBORAIN, en adelante "EL SECTOR EMPRESARIO":

Abierto el acto, cedida la palabra a las partes las mismas manifiestan: Que considerando:

Que EL SECTOR SINDICAL había solicitado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, expediente Nº 1.158.364/06 el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, la cual fuera suspendida en oportunidad de celebrarse el acuerdo de fecha 5 de abril de 2006;

Que EL SECTOR SINDICAL ha solicitado al SECTOR EMPRESARIO, la necesidad de proceder ala actualización de las remuneraciones del personal representado y la modificación de algunas normas convencionales.

Que EL SECTOR EMPRESARIO ha manifestado su imposibilidad de negociar una recomposición salarial encontrándose pendiente la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89;

Que en razón de ello EL SECTOR EMPRESARIO ha propuesto posponer la negociación colectiva iniciada en el marco de la Comisión Negociadora creada por Disposición DNRT Nro. 27 hasta la finalización del presente acuerdo, es decir, hasta el 30 de junio de 2008;

Que es intención de ambas partes el preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad, de importancia gravitante para la economía nacional;

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/ 89, con vigencia para los meses de abril y julio de 2007 que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo, como Anexos A y B, que representan un aumento total del 16,5% respecto de los valores vigentes al 31 de marzo de 2007.

SEGUNDO: Que las partes acuerdan prorrogar con carácter excepcional desde el 1º de abril de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, en los mismos términos y condiciones el otorgamiento de la asignación no remunerativa que las empresas venían abonando hasta el 31 de marzo de 2007 en cumplimiento de los acuerdos celebrados en expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 1.060.068/05 y 1.158.364/06 y que merecieran la respectiva homologación.

TERCERA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las negociaciones paritarias iniciadas en la Rama de Transporte y Distribución de Bebidas, de la incorporación del seguro de sepelio (que implica la respectiva retención por parte de los empleadores) y de las modificaciones de los ítems 6.1.5 y 8.1.2 del referido Convenio, que se establecen en las cláusulas que a continuación se detallan.

CUARTA: Modificar a partir del 1º de abril de 2007 la redacción del ítem 8.1.2, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ITEM 8.1.2.

Aporte empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales: Todos los Empleadores incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederán a pagar mensualmente de su peculio, el importe resultante del DOS (2%) por ciento de los Salarios básicos abonados al personal a sus servicios incluidos en el presente Convenio a la orden de los Sindicatos Adheridos con Personería Gremial y/o de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, suma ésta que será destinada al Fomento de Actividades Sociales, Recreativas, Culturales, acorde con la función cultural y social que le compete a las Instituciones de acuerdo con sus Estatutos Sociales. Tales depósitos deberán efectuarse o girarse de la siguiente manera: Los Empresarios de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires a la orden del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 1 Bernardo de Irigoyen, Cuenta Nro. 12.374/1, remitiendo la correspondiente Boleta de Depósito y nómina del personal como constancia a la sede de la Organización, sita en la calle Brasil 1434/36 de la Capital Federal. Los Empleadores de la Provincia de Santa Fe, a la orden del SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en el Banco de la Provincia de Santa Fe, Central Rosario, Cuenta Nro. 19.518/6, remitiendo la correspondiente Boleta de Depósito y nómina del personal como constancia a la sede de la Organización, sita en la calle Pasco 1043, Rosario. Los Empleadores de la Provincia de Mendoza, procederán a pagar en la Tesorería del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES DE MENDOZA, en el Banco de Previsión Social de Mendoza, Cuenta Nro. 2.958, en este caso deberán entregar la Boleta de Depósito correspondiente en la Sede de la Organización, sita en la calle José Federico Moreno 2246, la nómina del personal depositario como constancia. Los Empleadores de la Provincia de Córdoba, procederán a pagar en la Tesorería del SINDICATO OBRERO DE CHOFERES CAMIONEROS, AYUDANTES DE CORDOBA sita en la Avenida José M. Estrada 107, ciudad de Córdoba. También podrán los Empleadores depositar esos importes a la orden del SINDICATO OBRERO DE CHOFERES CAMIONEROS, AYUDANTES DE CORDOBA, en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Nueva Córdoba, Cuenta Nro. 1.597/6, en estos deberán entregar las Boletas de Depósito correspondientes en la sede de la Organización, sita en José M. Estrada 107, ciudad de Córdoba, con la nómina del personal depositario como constancia. Los Empleadores de la Provincia de San Juan, procederán a pagar en la Tesorería del SINDICATO TRABAJADORES Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, sita en la calle Caseros 672 - Sur, San Juan. También podrán los Empleadores, depositar estos importes a la Orden del SINDICATO TRABAJADORES Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, en el Banco de San Juan sito en Gral. Acha 41 en la cuenta Nro. 15.869/3. En este caso deberá entregarse en la sede de la Organización, sita en Caseros 672 - Sur, San Juan la nómina del personal depositario como constancia. Los Empleadores de la Provincia de Entre Ríos a la orden del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE ENTRE RIOS, en el Banco de la Provincia de Entre Ríos, Casa Central, cuenta Nro. 13.550/2 remitiendo la correspondiente Boleta de Depósito y nómina del personal como constancia, a la sede de la Organización sita en la Calle Av. Salvador Macia 740 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos. Los Empleadores de la Provincia de Tucumán a la orden del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE TUCUMAN, en el Banco Provincial de Tucumán, Casa Central, cuenta Nro. 18.699/7 remitiendo la correspondiente Boleta de Depósito y nómina del personal depositario como constancia, a la sede de la Organización sita en la calle Salta 566 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Tucumán. El resto de los Empleadores del País a la orden de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, Cuenta nro. 60.221/53, sito en la Av. Entre Ríos 1201, Capital Federal, remitiendo la Boleta de Depósito y nómina de Personal como constancia, a la sede de la Organización Obrera sita en la Av. Caseros 921/23, de Capital Federal. Se deja establecido que las Organizaciones nombradas, quedan facultadas para reclamar por las vías pertinentes, por sí, cada uno dentro del radio establecido precedentemente".

QUINTA: Modificar a partir del 1º de octubre de 2007 la redacción del ítem 6.1.5, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ITEM 6.1.5.

Adicional por antigüedad. La totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio, percibirán partir del primer año de antigüedad en la Empresa, un adicional equivalerte al UNO (1%) por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos previstos en el presente Convenio Colectivo. Este beneficio alcanza tanto al personal jornalizado como al mensualizado. El cómputo de antigüedad se realizará anualmente al día 31 de Diciembre de cada año, debiendo computarse como un período anual completo toda fracción superior a seis (6) meses".

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz

(2) Al Sur del Río Santa Cruz

- LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS SERAN PARA LA ACTIVIDAD GENERAL DE $ 220.-, PARA LA RECOLECCION DE RESIDUOS $ 140.-. Y DE $ 260.- PARA EL TRANSPORTE DE CAUDALES.

- A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DEL 2007 EL ITEM 6.1.5 ANTIGÜEDAD SERA DEL 1%

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4 1.13 y 4.1.14 en un 20%.

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.

Expediente Nº 1158364/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2007 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS asistido por el Dr. Carlos ARIAS por una parte y por la otra en representación de FADEEAC el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en representación de CATAC la Dra. Patricia ARIAS y en representación de la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF el Sr. Alberto Quarleri.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo salarial al que han arribado, solicitando en consecuencia su pronta homologación.

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo y lo elevará para su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.