MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 475/2007

Registro Nº 570/07

Bs. As., 16/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.323/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio modifica los valores del viático en zonas desfavorables.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que en virtud de ello el citado acuerdo será de aplicación para el personal representado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 E.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.200.323/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.200.323/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.323/06

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 475/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 570/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre de 2006, se reúnen por una parte, los señores José Magno, Eduardo García Beaumont y Luis LLamas, en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, en adelante FOPSTTA, y por la otra los Sres. Rubén Rositto y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar los valores del viático en zonas desfavorables según el siguiente detalle:

a) Localidades ubicadas en la Provincia del Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

b) Localidades ubicadas en la Provincia de Chubut, y para las localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).

c) San Carlos de Bariloche.

d) Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe (Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Saenz Peña (Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan). Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia San Rosa (Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones).

Localidades

Desayuno

Almuerzo

Cena

Alojamiento

Gastos Menores

Total Viáticos

Antártida

9

34

34

100

13

190

Inc. a)

8

31

31

96

12

178

Inc. b)

6

23

23

67

9

128

Inc. c)

6

23

23

67

9

128

Inc. d)

5

20

20

52

7

104

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/06/2006, previa homologación, la que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.