MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 476/2007

Registro Nº 572/07

Bs. As., 16/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.082.755/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente de referencia tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TEXAMERI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 144/153.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento en los Tickets Canasta, como así la modificación de los objetivos para la percepción, por parte del trabajador, del premio por producción, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la empresa firmante.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado a fojas 144/153 de autos, se dará intervención a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que elabore la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 46/06, cuya copia fiel luce agregada a fojas 109/11, e indique o exprese si corresponde la elaboración de dicho cálculo respecto al Acuerdo que por la presente se homologa, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal Técnico de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TEXAMERI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 144/153 del Expediente Nº 1.082.755/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 144/153 del Expediente Nº 1.082.755/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, se dará intervención a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que la misma elabore la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 46/06, cuya copia fiel luce agregada a fojas 109/111, como asimismo indique si corresponde la elaboración de dicho cálculo respecto al Acuerdo que por la presente se homologa, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.082.755/04

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 476/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/153 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 572/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.082.755/04.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil siete, siendo las comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Capital Federal, los Sres. José LISTO en calidad de Secretario de Organización del Consejo Directivo Nacional, Alejandro MELLEA en calidad de Tesorero de AOTRA y Hugo REVERDITO, en calidad de Secretario Tesorero de la Seccional San Martín de dicha entidad, con la presencia de los Sres. Sergio Edgardo JUAREZ, Cristian Antonio DA’ ANUNCIACAO, Carlos Rubén CABRAL y Omar ROBLEDO, en calidad de Delegados de Personal, y por la otra, y en representación de la entidad empresaria TEXAMERI S.A. con domicilio en la calle Alsina 1186 Capital Federal, lo hacen: el Sr. Javier Chornik, Apoderado, el Sr. Carlos Baez, Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Félix Izquierdo en calidad de Asesor Legal.

Abierto el acta por el funcionario actuante, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas manifiestan de común acuerdo que, vienen a solicitar la adecuación de los acuerdos referidos al Expediente citado y que oportunamente fuera homologado por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Resolución Nº 35 fecha 26 de febrero de 2004, referidos a los parámetros, escalas y valores del Premio a la Producción y al otorgamiento de los Tickets Canasta.

A efectos de hacer efectiva dicha adecuación, las partes acuerdan que:

1. La parte empresaria otorgará a partir del 1 de febrero de 2007, un incremento en los Tickets Canasta de $ 70.- (Pesos Setenta)- a favor de los trabajadores que perciben en la actualidad $ 200.- Este beneficio social quedará entonces unificado en la suma de $ 270.- (Pesos Doscientos setenta) a favor de la totalidad de los trabajadores representados en este acuerdo.

2. Con relación al premio a la producción instituido por la Empresa en el mes de abril del año 2004, y, de acuerdo a lo previsto en el mismo con respecto a su actualización en el caso de la incorporación de nueva maquinaria o tecnología, las partes acuerdan la modificación de los objetivos de acuerdo a los Anexos que se adjuntan y que forman parte del presente acuerdo con fecha de vigencia 01 de febrero de 2007.

3. Las partes se comprometen a reunirse dentro de los 90 días de la firma del presente acuerdo a efectos de verificar la evolución de los objetivos fijados en el Premio a la Producción con sus correspondientes escalas adecuadas.

4. Los nuevos valores pactados en el presente acuerdo, no serán susceptibles de absorción por ningún acuerdo legal ni convencional de fecha posterior a la Firma del presente.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2007, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para la Representación Gremial, el otro para el sector empresario y el último ejemplar a los fines de acompañarlo y ratificarlo ante la Autoridad Administrativa.

Ambas partes se comprometen a ratificar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y a solicitar su correspondiente homologación.

INSTRUMENTACION PREMIO A LA PRODUCCION

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Colectivo tramitado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo bajo Expediente Nº 1082755/04 Homologado bajo Resolución Nº ST 35/04 en relación al Premio Producción, se acuerda que:

1. Fecha de inicio de Aplicación: Se define la misma como el día 01 de febrero 2007.

2. Se establece para la aplicación del Premio la división operativa de la Fábrica, en 5 grupos denominados:

a) TINTORERIA, BIANCO Y DEPOSITO DE CRUDO

b) APRESTO y MANTENIMIENTO GENERAL

c) ESTAMPERIA

d) INSPECTORES DE CALIDAD

e) HILANDERIA

3. Se incorporan a los grupos anteriormente mencionados, aquellas personas del Area de Mantenimiento que estén destinadas exclusivamente a cumplir funciones en dichos sectores.

4. Para todos los casos se establece que se podrá modificar la estructura de premios ante alguna de las siguientes situaciones:

a) Incorporación de nueva tecnología, reemplazo de la maquinaria actual, incorporación de nueva maquinaria.

b) Modificación de la dotación de personal operativo establecida para cada uno de los grupos al día de entrada en vigencia del presente premio.

c) Ante la ocurrencia de situaciones imprevistas, y con el fin de perfeccionar el sistema, la Empresa se reserva el derecho de introducir modificaciones en el sistema aquí propuesto.

5. La liquidación del premio que corresponda pagar (Pesos por hora) de acuerdo a la tabla de cada grupo, se liquidará proporcionalmente a las horas trabajadas, sobre la base de 180 hs. mensuales, con la correspondiente incidencia del premio por presentismo, salvo ausencias que se encuentren debidamente injustificadas.

6. El premio se liquidará en forma mensual junto con la segunda quincena de acuerdo a la tabla de cada sector.

7. Información al personal: Semanalmente, se informará para cada grupo la producción alcanzada hasta ese momento, y el promedio proyectado a fin de mes.

DETERMINACION DEL PREMIO.

1. TINTORERIA

Base: Promedios de kilogramos brutos diarios de Producción de Jet, sin considerar reprocesos y reteñidos.

El premio dependerá de la producción promedio diaria de Jet que se haya logrado en el mes en curso, considerando solamente aquellos turnos completos. Se entiende por turno completo cuando no existen limitaciones por cortes de energía, desperfectos producidos por errores mecánicos, suspensiones de producción, falta de pedidos. Es decir, cuando se completa la jornada de ocho horas de producción por turno.

EFICIENCIA: Se entiende la eficiencia de las máquinas JET.

Se toman en cuanta dos grupos de máquinas de trabajo:

a) Máquinas Bianco, Máquinas WR12 y Galaxy. (El promedio de las mismas se tomará en cuenta para cada una de las personas que desarrollan tareas en esas máquinas.

b) Máquinas JET: Se tomará en cuenta el promedio del total de los grupos.

Grupo 1

Jet 3, 8 y 12

Grupo 2

Jet 11, 19 y 20

Grupo 3

Jet 14, 16 y 17

Grupo 4

Jet 2, 7 y 15

Grupo 5

Jet 4, 6 y 9

Grupo 6

Jet 21,22 y 23

CALIDAD: Se tomarán como pauta para determinar la calidad de producción exclusivamente las normas de calidad uniformemente utilizadas por el Grupo Fadeté, con porcentaje de Primera y Segunda calidad para todos y cada uno de sus distintos productos. El personal será debidamente informado, con la antelación necesaria, respecto de las modificaciones que se introduzcan en esta materia.

2. APRESTO

Base: Promedios de kilogramos despachados netos. Dichos kilogramos son tomados en cuenta considerando 6500 toneladas anuales por 340 días de trabajo (excluyendo vacaciones y días feriados), calculados sobre el promedio de los últimos tres años más la capacidad productiva de las últimas máquinas, recientemente incorporadas.

El premio dependerá de la producción promedio diaria de Kilogramos despachados que se haya logrado en el mes en curso, considerando solamente aquellos turnos completos. Se entiende por turno completo cuando no existen limitaciones por cortes de energía, desperfectos producidos por errores mecánicos, suspensiones de producción, falta de pedidos. Es decir, cuando se completa la jornada de ocho horas de producción por turno.

CALIDAD: Se tomarán como pauta para determinar la calidad de producción exclusivamente las normas de calidad uniformemente utilizadas por el Grupo Fadeté, con porcentaje de Primera y Segunda calidad para todos y cada uno de sus distintos productos. El personal será debidamente informado, con la antelación necesaria, respecto de las modificaciones que se introduzcan en esta materia.

RESTO DE LOS SECTORES: No se introducen modificaciones respecto de la determinación existente.

DOTACION TOMADA COMO BASE PARA LA DETERMINACION DEL PREMIO

TINTORERIA/CRUDO/MANTENIMIENTO GENERAL

111 personas

APRESTO

141 personas

INSPECTORES DE CALIDAD

29 personas

HILANDERIA

81 personas

ESTAMPERIA

43 personas

TOTAL GENERAL

405