MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 482/2007

Registro Nº 565/07

Bs. As., 16/5/2007

VISTO el Expediente Nº 890.302/91 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.193.867/06 agregado como fojas 305 al principal, obra el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), ratificado a fojas 318/319.

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06, celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con el sector empleador y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.193.867/06 agregado como fojas 305 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.193.867/06 agregado como fojas 305 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 890.302/91

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 482/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.193.867/06, agregado como fojas 305 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 565/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC) representada para este acto por Dr. Jorge R. R. Julia, Dr. Luis Ramírez Bosco, Esteban Carcavallo, Dr. Ricardo Orlando y Dr. Marcelo Aquino, y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada para este acto por el Sr. Secretario General Nacional, Don Carlos Bonjour, el Sr. Secretario Gremial Nacional, Don Jorge Ramos, el Sr. Sub-Secretario Gremial Nacional Don Gustavo Padín, el Sr. Secretario Nacional Seccional Buenos Aires Don Héctor Garnier, Secretaria Adjunta Seccional Buenos Aires, Doña. Patricia Martiré y el Sr. Secretario Seccional Zona Norte Don. Daniel Félix Rodríguez celebran el presente acuerdo con carácter de Convenio Colectivo:

1.- Las remuneraciones básicas pactadas en el CCT Nº 464/06 se aumentarán en la secuencia siguiente: a) 5% el 1 de octubre de 2006 sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30/9/06, b) 5% en el mes de noviembre de 2006 siempre sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30/9/06, y c) 5% el 1 de diciembre de 2006, siempre sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30/9/06.

2.- Las planillas de salarios básicos resultantes se agregan al presente como ANEXO I.

3.- Las partes acuerdan que se volverán a reunir para considerar el curso de la evolución económica del país relacionada a este convenio a partir del 30-03-07.

4.- Las remuneraciones básicas así pactadas no incidirán sobre los adicionales remuneratorios extraconvencionales que se estén abonando por la entidades empleadoras. Los incrementos que surgen del presente acuerdo podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos voluntarios que se hayan otorgado durante el corriente año.

5.- Las partes acuerdan modificar el artículo 13 del Convenio Colectivo 464/06, al cual se agrega el siguiente texto: "Para cuidado por enfermedad de familiar en primer grado, conviviente y a cargo, ocho días".

6.- Ambas parte piden homologación del presente acuerdo, con carácter de convenio colectivo.

Del presente se firman dos ejemplares en Buenos Aires a los treinta días del mes de Octubre de 2006.

ANEXO I

 

CATEGORIA

OCTUBRE

2.006

NOVIEMBRE

2.006

DICIEMBRE

2.006

ADMINISTRATIVO

1º CATEGORIA

1.397,55

1.464,10

1.530,65

2º CATEGORIA

1.270,50

1.331,00

1.391,50

3º CATEGORIA

1.155,00

1.210,00

1.265,00

4º CATEGORIA

1.050,00

1.100,00

1.150,00

MAESTRANZA

1º CATEGORIA

1.340,10

1.403,91

1.467,72

2º CATEGORIA

1.276,28

1.337,06

1.397,83

3º CATEGORIA

1.215,51

1.273,39

1.331,27

4º CATEGORIA

1.157,63

1.212,75

1.267,88

5º CATEGORIA

1.102,50

1.155,00

1.207,50

6º CATEGORIA

1.050,00

1.100,00

1.150,00

PROFESIONAL

1º CATEGORIA

1.397,55

1.464,10

1.530,65

2º CATEGORIA

1.270,50

1.331,00

1.391,50

3º CATEGORIA

1.155,00

1.210,00

1.265,00