MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 486/2007

Registro Nº 567/07

Bs. As., 17/5/2007

VISTO el Expediente Nº 116.564/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ por el sector empleador y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 fue oportunamente suscripto por el sector gremial por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y por el sector empleador por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.

Que mediante Resolución Nº 110/99 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó la modificación del estatuto social de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por el cual se cambió la denominación social por la de FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS.

Que el Acuerdo en consideración implica la concesión a los trabajadores de las empresas de la actividad petrolera cuya representación empleadora ejerce la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ y cuya representatividad gremial ejerce la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto a sus sindicatos, de un adicional al que denominan "Río Gallegos", equivalente a un DOCE Y MEDIO (12,5%) POR CIENTO calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría chofer.

Que asimismo acuerdan, que la CAMARA empresaria signataria se compromete a exigir y hacer aplicar en legal forma todas y cada una de las normas convencionales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos.

Que como fecha de entrada en vigencia del adicional antes mencionado, las partes prevén el mes de octubre de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad representada por la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ y, la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ por el sector empleador y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, glosado a fojas 3/4 fojas del Expediente Nº 116.564/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 fojas del Expediente Nº 116.564/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 116.564/06

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 486/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 567/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2006, comparecen por la CAMARA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE SANTA CRUZ, los Sres. Paulo GRASSO, con DNI 11.808.331, Vicente MAYESTE, DNI 7.819.361, Diego Carlos RIESTRA, DNI 17.049.356, Amílcar AGOSTA, DNI 7.817.779.- todos ellos en su carácter de miembros de la referida institución, y el Sr. Carlos ARIZMENDI, DNI 7.887.469.-, en su carácter de Apoderado de la cámara antes mencionada, y por la parte sindical FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el Sr. Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de Secretario General, y el Sr. Pedro MARIANI en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de los Dres. Daniel Mario COLOMBO RUSSELL y Carlos Alberto ARIAS, con domicilio en la calle Avda. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se deja constancia que el presente acuerdo se suscribe en presencia del SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, SEGURIDAD E INTERIOR de la Provincia de Santa Cruz, Dr. Julio Alberto CIURCA.

Entre las partes antes presentadas, los representantes de la Cámara manifiestan tener facultades suficientes para firmar el presente acuerdo laboral.

En uso de la palabra la Organización Sindical manifiesta que: Viene en este acto a solicitar de las empresas de la actividad sean o no integrantes de la Cámara firmante del presente acuerdo laboral, la "correcta" aplicación de las normas convencionales contenidas en el CCT 40/89 y Anexos, y demás legislación laboral vigente.

En igual sentido expresamente peticionamos la aplicación del adicional Río Gallegos por reconocimiento de actividad petrolera, ya existente en varias áreas petroleras y consistente en el 12,5% calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría de Chofer, aplicable a todo el personal de la actividad petrolera y formando parte integrante de aquel a todos sus efectos legales.

Cedida la palabra a la Cámara Empresaria manifiesta que: Visto los reclamos efectuados por la parte Sindical y en atención a la razonabilidad y legitimidad de los mismos, se compromete a exigir y hacer aplicar en legal forma todas y cada una de las normas convencionales contenidas en el CCT 40/89 y Anexos, de manera tal que con ello se eviten nuevos y futuros conflictos laborales fundados en el incumplimiento de la normas convencionales y legales referidas.

En relación al pedido del Adicional Río Gallegos por reconocimiento de actividad petrolera, se hace lugar a la petición antes formulada y se compromete al pago mensual del mismo, a partir del mes de Octubre del corriente año, sin perjuicio de iniciar en forma inmediata y siguiente a la firma del presente acuerdo laboral, las gestiones pertinentes y tendientes a obtener el reconocimiento de ese nuevo incremento en los costos laborales por parte de las empresas petroleras dadoras de trabajo, y que operan en la zona de Río Gallegos.

No habiendo para más, previa e integra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.