MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 485/2007

Registro Nº 568/07

Bs. As., 17/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.164.504/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 2.004) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, obrante a fojas 94/100, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan para los trabajadores de la entidad bancaria empleadora, un incremento de carácter no remunerativo, con fecha de vigencia entre el 1 de abril de 2.006 y el 31 de diciembre del mismo año, conforme los detalles allí impuestos.

Que en tal sentido deberán las partes contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con el Acuerdo al que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, que luce a fojas 94/100 del Expediente Nº 1.164.504/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 94/100 del Expediente Nº 1.164.504/06.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.504/06

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 485/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94/100 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 568/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1164504/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00 horas, del 17 de abril de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por parte de la ASOCIACION BANCARIA Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Raúl A. IBAÑEZ; Secretario General Seccional Santa Rosa, Adolfo PERNAS, Secretario General de la Seccional General Pico, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos Antonio IRRERA Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI Pro- Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Luis MACEIRA en su calidad de Delegado General de Sucursal Buenos Aires, todos ellos asistidos legalmente por el Dr. Francisco ROJAS (h) y por Parte del BANCO DE LA PAMPA SEM, lo hace el señor Alberto MUTIO, Gerente de Recursos Humanos asistido por ADEBA (Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino) representado por el Dr. Carlos MELIAN.

Declarado abierto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a las partes, manifiestan, en forma conjunta, que con referencia al Dictamen Nro. 130 producido por la Accesoria Técnico Legal de esta Dirección Nacional, obrante a fojas 82/83 de las presentes actuaciones, se hacen presentes para cumplimentar los requerimientos formales solicitados en el mismo.

A tal fin dejan constancia que las partes acordaron introducir una UNICA Y ESPECIFICA modificación al ACUERDO CONVENCIONAL SALARIAL, celebrado el 04/04/2006, obrante a fs. 113/118 del Expediente Nro. 1143484/05 (que a su vez fue modificado por acta de fecha 19/04/2206, obrante a fs. 204/205), con aplicación y alcance exclusivo para el BANCO DE LA PAMPA SEM.

Que el mencionado acuerdo convencional salarial general fue homologado por Resolución S.T. Nro. 175, del 11/04/2006; y por Resolución S.T. Nro. 209 del 26/04/2006.

Que las partes acordaron (ver. fs. 14 y fs. 75/79) solamente modificar y sustituir la CLAUSULA PRIMERA del mencionado acuerdo convencional salarial general, con respecto al BANCO LA PAMAPA SEM, reemplazando las escalas salariales establecidas para todos los Bancos adheridos a la cámara ADEBA, por las escalas especificas acordadas exclusivamente para el BANCO LA PAMPA SEM.

Que las demás cláusulas de dicho acuerdo convencional no reciben ninguna modificación, se encuentra vigente, y forma parte integrantes del acuerdo que las partes presentadas ratifican en toda su extensión las partes, también aplicables al BANCO LA PAMPA SEM.

Que asimismo en especial se deja constancia que la cláusula referida a cuota solidaria es ratificada expresamente por las partes.

Que por último, y conforme lo requerido por el Dictamen Nro. 130 (fs. 82) se transcribe a continuación un nuevo y único texto ordenado del acuerdo que las partes han arribado y que en esta acto ratifican sus contenidos, con sus rubricas.

TEXTO ORDENADO

"1.- Las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores un aumento de pesos doscientos setenta ($ 270), de carácter no remunerativo: con la aplicación de los respectivos coeficientes por antigüedad y categorías según la escala salarial vigente en el BANCO DE LA PAMPA S.E.M., que se desarrollan a continuación:

Sin perjuicio de ello ningún trabajador podrá percibir un aumento menor a la suma de pesos trescientos ($ 300.-).

Los importes no remunerativos acordados no serán considerados para el cálculo de ningún otro adicional convencional.

2.- El presente acuerdo salarial, descripto precedentemente, tendrá vigencia a todos sus efectos entre el 1º de abril de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, en los términos del primer párrafo del artículo 6º de la ley 14.250. No obstante ello, dentro del plazo de vigencia, en caso de que existan circunstancias que así lo requieran, las partes manifiestan su expresa voluntad de revisar las sumas acordadas.

3.- Las entidades comprendidas en ADEBA y ABE se comprometen a retener el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en la grilla convencional precedentemente expuesta hasta Jefe Principal de Departamento inclusive y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9º de la ley 14.250. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23.551, los Bancos comprendidos en las asociaciones empresarias actuarán como agentes de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo."

Que por todo lo expuesto las partes signatarias entienden que han dado cumplimiento a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación, y por lo tanto ratifican y solicitan su pedido de homologación.

Sin más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes por ante mi que certifico.