EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Decreto 706/2007

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios), de fecha 1º de marzo de 2007.

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.210.654/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993 y 1432 del 22 de noviembre de 2005, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales del 1º de marzo de 2007 (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente a la carrera del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobada por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al otorgamiento de vales alimentarios y al régimen retributivo del referido personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 1º de marzo de 2007 de la precitada Comisión Negociadora.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que el Acta de fecha 1º de marzo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, al disponer la vigencia de lo acordado a partir del 1º de abril de 2007, cumplimenta las prescripciones de los artículos 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que conforme el artículo 1º del Decreto Nº 1432/05, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias al personal comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 14 de la Ley Nº 24.185 y 1º del Decreto Nº 1432/05.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios), de fecha 1º de marzo de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de abril de 2007, en las condiciones allí establecidas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, siendo el 1º de marzo de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según Resolución M.T.S.S Nº 233/04 - Sectorial PARQUES NACIONALES - comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA - el Subsecretario Dr. Julio VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO, SUBSECRETARIO de PRESUPUESTO y el Dr. Jorge L. Caruso; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA el Subsecretario Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo Arturo SALAS; en representación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES el Presidente de Directorio Ing. Héctor ESPINA, el Dr. José GUEDE SANTOS y el Sr. Martín RODRIGUEZ; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO el Sr. Leopoldo GONZALEZ y el Sr. Jorge AMORINO; en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Hugo Julio SPAIRANI y la Sra. Griselda MAIDANA, quienes asisten a la presente audiencia y acuerdan los siguientes aspectos.

PRIMERA: Establecer que el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Escalafón Decreto Nº 1455/87 y modificatorios) sólo podrá percibir vales alimentarios por hasta un monto de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales pagaderos a trimestre vencido. Los vales serán percibidos en forma proporcional a los días efectivamente trabajados con excepción del uso de las licencias correspondientes.

SEGUNDA: El Estado, en su carácter de Empleador, manifiesta que tomará los recaudos pertinentes con el objeto que el beneficio establecido en el artículo precedente se otorgue previa acreditación sobre la disposición de la fuente de financiamiento necesaria, y que se cumpla con los requisitos que se establezcan. En tal marco se deberán observar las disposiciones reguladas en la Decisión Administrativa Nº 993/06.

TERCERA: Las futuras negociaciones colectivas podrán acordar la incorporación de los montos otorgados en concepto de vales alimentarios a las retribuciones del personal.

CUARTA: La Suma Fija Remunerativa no Bonificable dispuesta mediante el Anexo III del Acta - Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005 homologada por Decreto Nº 48/06, modificada por Acta - Acuerdo del 10 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 680/06, tendrá carácter de Suma Fija Remunerativa y Bonificable, a partir de la entrada en vigencia de la presente acta.

QUINTA: La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2007.

No habiendo para más finaliza el acto firmando los comparecientes para constancia por ante el funcionario actuante que certifica.