Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 28/2007

Establécense las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas en todo el país.

Bs. As., 31/5/2007

VISTO, el expediente Nº 1.220.552/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2007 celebrado entre U.A.T.R.E. y C.A.P.I.A se propone incrementar a partir del día 1° de mayo de 2007 y a partir del 1º de septiembre de 2007 respectivamente los salarios establecidos en la Resolución C.N.T.A. Nº 28/ 06 para el personal de PRODUCCION, MANTENIMIENTO, GESTION, PLANTAS DE INCUBACION, DE MOLEDORA, DE REVISACION, DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artículo 2 del mencionado régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, se aprueba la presente con la abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Increméntanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos conforme se detalla en la tablas salariales incluidas en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — No serán aplicables los eventuales ajustes o incrementos que se puedan establecer para otras categorías de trabajadores agrarios.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 y del 1º de septiembre de 2007 respectivamente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Juan C. Maceira.

ANEXO I

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS

A partir del 01 de mayo de 2007.-

CATEGORIA C.N.T.A. Nº170/89

SUELDO

JORNAL

Peón Avícola

 

 

Trabajador no calificado

$ 947.54

$ 41.20

Trabajador semi-calificado

$ 968.31

$ 42.10

Trabajador calificado

$ 989.08

$ 43.00

Personal de Transporte

 

 

Trabajador no calificado

$ 1030.61

$ 44.81

Trabajador semi-calificado

$ 1037.10

$ 45.09

Trabajador calificado

$ 1085.13

$ 47.18

Personal Jerárquico

   

Encargado

$ 1121.47

$ 48.76

Capataces

$ 1175.99

$ 51.13

Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30)

 

 

1) Provincias de Río Negro y Neuquén

 

10%

2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

 

20%

ANEXO II

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS

A partir del 01 de septiembre de 2007.-

CATEGORIA C.N.T.A. Nº170/89

SUELDO

JORNAL

Peón Avícola

 

 

Trabajador no calificado

$ 1004.39

$ 43.67

Trabajador semi-calificado

$ 1026.41

$ 44.63

Trabajador calificado

$ 1048.42

$ 45.58

Personal de Transporte

   

Trabajador no calificado

$ 1092.45

$ 47.50

Trabajador semi-calificado

$ 1099.33

$ 47.80

Trabajador calificado

$ 1150.24

$ 50.01

Personal Jerárquico

 

 

Encargado

$ 1188.76

$ 51.69

Capataces

$ 1246.55

$ 54.20

Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30)

 

 

3) Provincias de Río Negro y Neuquén

 

10%

4) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

 

20%