Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 29/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floricultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, provincia de Córdoba.

Bs. As., 31/5/2007

VISTO, el Expediente N°1.214.457/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 5 eleva una propuesta salarial sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de VIVEROS Y FLORICULTURA, para la provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la abstención de los representantes de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO Y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA corresponde proceder a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de VIVEROS Y FLORICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 5, Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2007, que a continuación se detallan:

 

SALARIOS SIN COMIDA

 

POR MES POR

DIAC/SAC

Trabajador no Calificado

$ 932.00

$ 44.37

Trabajador semi Calificado

$ 955.30

$ 45.48

Trabajador Calificado

$ 990.25

$ 47.15

Conductor Tractorista

$ 1025.20

$ 48.81

Chofer

$ 1036.85

$ 49.37

Mecánico

$ 1071.80

$ 51.03

Puestero

$ 1027.62

 

Capataz

$ 1133.57

 

Encargado

$ 1195.78

 

Art. 2° — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS OCHO ($ 8.00.-).

Art. 3° — Se establece un PREMIO POR PRESENTISMO consistente en un adicional del 10% de la remuneración básica de cada categoría.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Juan C. Maceira. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.