Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 29/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floricultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, provincia de Córdoba.
Bs. As., 31/5/2007
VISTO, el Expediente N°1.214.457/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 22 de marzo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 5 eleva una propuesta salarial sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de VIVEROS Y FLORICULTURA, para la provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la abstención de los representantes de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO Y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA corresponde proceder a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de VIVEROS Y FLORICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 5, Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2007, que a continuación se detallan:
SALARIOS SIN COMIDA |
||
POR MES POR |
DIAC/SAC |
|
Trabajador no Calificado |
$ 932.00 |
$ 44.37 |
Trabajador semi Calificado |
$ 955.30 |
$ 45.48 |
Trabajador Calificado |
$ 990.25 |
$ 47.15 |
Conductor Tractorista |
$ 1025.20 |
$ 48.81 |
Chofer |
$ 1036.85 |
$ 49.37 |
Mecánico |
$ 1071.80 |
$ 51.03 |
Puestero |
$ 1027.62 |
|
Capataz |
$ 1133.57 |
|
Encargado |
$ 1195.78 |
Art. 2° — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS OCHO ($ 8.00.-).
Art. 3° — Se establece un PREMIO POR PRESENTISMO consistente en un adicional del 10% de la remuneración básica de cada categoría.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Juan C. Maceira. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.