Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Resolución 229/2007

Redistribúyese la cantidad de cincuenta y cinco con seiscientas dos toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, que anualmente asigna la Unión Europea.

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0129717/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 330 de fecha 15 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuye el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 entre las plantas frigoríficas que se detallan en sus Anexos.

Que por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que las plantas frigoríficas que al 1 de marzo de cada año correspondiente al ciclo comercial "Cuota Hilton" que se haya distribuido, no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada período, perderán los derechos sobre la diferencia de tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre las restantes habilitadas.

Que sin perjuicio de ello, por la Resolución Nº 11 de fecha 26 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se prorroga por TREINTA (30) días corridos el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la mencionada Resolución Nº 904/04, para el período de adjudicación de la denominada "Cuota Hilton" 2006/2007, plazo que a la fecha se encuentra vencido.

Que de acuerdo al Informe Técnico del área respectiva obrante a fojas 1/3 y 5/7 del expediente citado en el Visto, surge que de acuerdo a los volúmenes ejecutados por las adjudicatarias dentro del plazo previsto, sólo la firma SADOWA S.A. no ha alcanzado el porcentaje del SETENTA POR CIENTO (70%) exigido por la normativa vigente correspondiendo, de acuerdo a lo informado por el área técnica respectiva, redistribuir la cantidad de CUARENTA Y DOS CON DOSCIENTAS UNA TONELADAS (42,201 t.).

Que la citada firma se presenta mediante el Expediente Nº S01:0134639/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corre agregado a las presentes actuaciones como fojas 16, solicitando no se aplique a su respecto el plazo de ejecución contenido en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904/04.

Que en dicha presentación, la administrada se endereza a efectuar una reseña de los inconvenientes que tuvo a fin de poder cumplir con el plazo de ejecución mencionado, por lo cual las toneladas necesarias para cumplir con el mismo, fueron puestas a bordo con fecha 2 de abril de 2007 y 8 de abril de 2007.

Que la mencionada reseña de inconvenientes carece, de por sí, de entidad suficiente como para justificar un apartamiento de la normativa general aplicable a la actividad.

Que ello toda vez que la administrada no prueba ni ofrece probar de manera idónea el acaecimiento de una situación de caso fortuito o fuerza mayor de características objetivas y diferenciables, ni la relación causal (apenas sugerida) entre la actividad de la administración en la emisión de los Registros de Operaciones de Exportación (ROES) y su propio incumplimiento del plazo referido, de magnitudes tales que la pongan en una situación de desventaja objetiva respecto del resto de las empresas que resultaron adjudicatarias de "Cuota Hilton" para el presente ciclo comercial 2006-2007.

Que en este sentido, cuadra hacer notar que la empresa SADOWA S.A. es la única que no ha logrado cumplir con el plazo de ejecución, incluso a pesar de que el mismo resultó prorrogado por la citada Resolución Nº 11/07.

Que, consecuentemente, no se advierten razones objetivas, concretas y probadas que permitan apartarse del principio administrativista conocido como de la "inderogabilidad singular de los reglamentos", que impide que se efectúen distinciones o excepciones particulares en la aplicación de regímenes reglamentarios de carácter general, ello en salvaguarda de los principios de igualdad y transparencia que deben regir el actuar de la Administración Pública.

Que, en virtud de ello, el planteo efectuado por la firma SADOWA S.A. no puede prosperar, y corresponde, por lo tanto, proceder a la redistribución del saldo subejecutado por la mencionada firma.

Que por otra parte, en virtud de lo normado en la mencionada Resolución Nº 330/06 la firma FRIGORIFICO MORRONE S.A. resultó adjudicataria de QUINIENTAS CUATRO TONELADAS (504 t.) de la denominada "Cuota Hilton" en virtud de una medida cautelar de fecha 2 de junio de 2003 ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, por la cual se ordenó mantener sin alteraciones el "Cupo Hilton" que la concursada tenía para el período 1995/1996 de QUINIENTAS CUATRO TONELADAS (504 t.) con la consigna que se le permita elaborar y/o producir y/o efectuar dicho cupo en cualquier establecimiento habilitado a tal efecto, "…todo ello hasta el momento en que se dé total cumplimiento al acuerdo concursal a que se arribe en estos obrados...".

Que por resolución de fecha 22 de marzo de 2007 la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, confirmó el levantamiento de la medida cautelar mencionada, decisorio que fuera notificado mediante cédula de fecha 9 de abril de 2007.

Que atento a ello mediante nota de fecha 20 de abril de 2007 suscripta por el señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, obrante a fojas 8 del expediente citado en el Visto, se ordena que corresponde proceder a la suspensión de la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al tonelaje no ejecutado por la mencionada firma.

Que a fojas 10 del expediente mencionado en el Visto, el Area Técnica Hilton informa que el remanente de toneladas correspondiente a la firma FRIGORIFICO MORRONE S.A. es de TRECE MIL CUATROCIENTOS UN KILOGRAMOS (13,401 kg.).

Que en concordancia con lo indicado en el Informe Técnico obrante a fojas 5/7 y 12/14 del Expediente Nº S01:0129717/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los mencionados tonelajes deben redistribuirse entre los adjudicatarios de la denominada "Cuota Hilton" para el ciclo comercial 2006-2007 que han cumplido con el porcentaje exigido por el plazo de ejecución, correspondiendo adjudicar a cada uno de ellos la parte proporcional a su participación en la distribución correspondiente al mencionado ciclo comercial, de acuerdo a sus antecedentes de exportación (Artículo 5º, inciso d) de la mencionada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 904/04) toda vez que los otros criterios previstos en la reglamentación han agotado su cumplimiento con el dictado de la Resolución Nº 330/06.

Que consecuentemente, no participan de la presente redistribución aquellas plantas que no cumplieron con el plazo de ejecución, ni aquellas que fueron beneficiadas por un aumento de adjudicación para dar cumplimiento al mínimo de CIEN TONELADAS (100 t.) contemplado en el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 904/04, las plantas nuevas por resultar adjudicatarias de un tonelaje fijo para cada período, la empresa FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A.C.I.A., toda vez que el tonelaje adjudicado a la misma surge del régimen de excepción y no del cálculo de sus antecedentes de exportación, y las empresas que poseen "Cuota Hilton" a través de medidas cautelares.

Que respecto a lo informado por el Area Técnica a fojas 1 del expediente citado en el Visto, en referencia a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS KILOGRAMOS (1.222 kg.) netos sobreejecutados por la firma FRIGORIFICO MAR-YI S.A. y de UN MIL OCHENTA Y SEIS KILOGRAMOS (1086 kg.) netos sobreejecutados por la firma LATIGO S.A. respecto de la "Cuota Hilton" correspondiente al presente ciclo comercial 2006-2007, cuadra acotar que en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución Nº 330/06, la primera de las nombradas recibió el mínimo garantizado por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 904/04 y la segunda de ellas resultó adjudicataria bajo el régimen de planta nueva.

Que consecuentemente, dichos tonelajes sobreejecutados no pueden ser compensados en la presente redistribución, correspondiendo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 24 de la citada Resolución Nº 113/04, diferir su tratamiento hasta el dictado del acto administrativo atinente a la distribución de la denominada "Cuota Hilton", correspondiente al período 2007- 2008.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Desestímase la presentación efectuada por la firma SADOWA S.A. en el Expediente Nº S01:0134639/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corre agregado a las presentes actuaciones como fojas 16, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Redistribúyese entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO CON SEISCIENTAS DOS TONELADAS (55,602 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, reasignadas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Difiérese el tratamiento respecto a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS KILOGRAMOS (1222 kg.) netos sobreejecutados por la firma FRIGORIFICO MAR-YI S.A. y de UN MIL OCHENTA Y SEIS KILOGRAMOS (1086 kg.) netos sobreejecutados por la firma LATIGO S.A. hasta el dictado del acto administrativo atinente a la distribución de la denominada "Cuota Hilton", correspondiente al período 2007-2008.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

Razón Social

C.U.I.T. Nº

Toneladas

Argentine Breeders & Packers S. A.

30-68949493-1

3,248

Arre Beef S. A.

30-66627755-0

3,927

Col-Car S. A.

30-50263691-6

0,443

Compañía Procesadora De Carnes

30-66306025-9

2,19

Consignaciones Rurales S.A.

33-51572699-9

1,082

Cooperativa de Trabajo Coo. Tra. Fri. Ya. Limitada

30-68901600-2

0,242

Coto C. I. C. S. A.

30-54808315-6

1,158

Ecocarnes S.A.

33-70775105-9

1,514

Edgar A. Ciribe S. A.

30-54355002-3

0,333

Estancias Del Sur Sociedad Anónima

30-62047858-6

1,671

Exportaciones Agroindustriales Argentinas S.A.

30-67859719-4

0,747

F.R.I.A.R. S.A.

30-50400508-5

4,328

F.V. Y Asociados

30-68272717-5

0,356

Finexcor S. R. L.

30-54684393-5

5,924

Frigolomas S. A.

33-56579404-9

0,495

Frigorífico Alberdi S.A.

33-60970695-9

0,984

Frigorífico Gorina S. A. I. C.

30-53786915-8

4,383

Frigorífico Lafayette S. A.

30-54208801-6

1,384

Frigorífico Paladini S. A.

30-50334872-8

1,038

Frigorífico Rioplatense S. A.

30-54008029-8

3,719

Frigorífico Villa Olga S.A.

30-60605463-3

0,25

La Ganadera Arenales S. A.

30-70739389-7

0,648

Logros S.A.

30-70805119-1

1,531

Macellarius S. A.

30-62341349-3

0,887

Mattievich S.A.

33-62636566-9

1,514

Perrin S.R.L.

30-56794061-2

0,2

Quickfood S. A.

30-50413188-9

5,838

Rafaela Alimentos S.A.

33-50052990-9

1,108

Rexcel S.A.

30-67780695-4

0,427

Runfo S. A.

33-65324954-9

0,761

S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia

30-50673003-8

1,009

Surmar S.A.

30-63720402-1

0,229

Swift Armour S. A. Argentina

30-56037805-6

1,702

Tomas Arias S.A.C.I.F.I.A. y M.

30-52113802-1

0,086

Vare S.A.

30-70337600-9

0,246

 

Total

55,602