Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 10/2007

Establécese una nueva fecha de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la provincia del Chaco.

Bs. As., 5/6/2007

VISTO el expediente Nº 0168780/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 737 del 24 de octubre de 2006, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 737/06 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estableció las fechas obligatorias para la siembra y destrucción de rastrojos del cultivo del algodón en las provincias productoras a fin de dificultar la supervivencia y reproducción del picudo del algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) y prevenir así la dispersión de focos.

Que la Asociación de Desmotadores Algodoneros solicita la postergación de la fecha de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, en razón de que las condiciones meteorológicas de la presente campaña atrasaron la cosecha de cultivo en la Provincia del Chaco.

Que la Coordinación Temática Protección Vegetal Regional CHACO FORMOSA opinó que podría atenderse a una prórroga fundamentada en datos agronómicos que justifiquen lo solicitado.

Que el Coordinador del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero obtuvo de los organismos técnicos oficiales los informes correspondientes, ratificando la situación climatológica adversa.

Que con dicho sustento, resulta pertinente extender la fecha de finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón establecida en el artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 737/06.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, conforme lo establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 737/06 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase la fecha de finalización obligatoria de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la Provincia del CHACO, establecida el artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 737/2006, extendiéndola hasta el 20 de junio de 2007.

Art. 2º — Recomiéndese a la Provincia del CHACO, que efectúe la comunicación a los productores sobre la obligación del estricto cumplimiento de la destrucción de los rastrojos de algodón, a la fecha establecida en el artículo 1º de la presente disposición, a fin de evitar el avance y dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis B.).

Art. 3º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º_— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.