MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 498/2007

Registro Nº 588/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.545/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. 2004).

Que el mentado Acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, a foja 51 de autos.

Que bajo el acuerdo de marras, los agentes negociadores han convenido instrumentar para los trabajadores dependientes de la empresa firmante, la cláusula de absorción prevista por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, para el pago de las escalas salariales establecidas en el mencionado plexo convencional, en los términos y condiciones allí descriptos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con el poder glosado a fojas 5/9 y demás constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que no obstante ello, cabe dejar constancia que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, que luce a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.179.545/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.179.545/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.545/06

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 498/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 588/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.179.545/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2006, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Gustavo Guillermo TRIPODI con D.N.I. 16.380.428 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9º (T.E. 41211100) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., con el patrocinio de la Dra. Ana Maria COZZA (Tº 27 Fº 950 C.S.J.N.) por una parte y por la otra el Sr. Hugo José BURGUEÑO y Enrique RIVAROLA en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que en base al reclamo formulado en autos, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que con fecha 1 de junio de 2006 entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, se ha celebrado un convenio colectivo de trabajo, bajo el Nro. de expediente 1.171.006/06, y que ha sido homologado mediante Resolución Nro. 549/06, y bajo el Nro. de. CCT 459/06.

SEGUNDO: Que la Empresa IHSA SA se encuentra incluida en dicho convenio de actividad aplicándosele el mismo en todos sus términos y extensión. Asimismo declara que los acuerdos alcanzados no implican la denuncia del referido convenio colectivo y que sus normas en tanto y en cuanto no sean objeto de modificaciones por el presente se encuentran plenamente vigentes.

TERCERO: Que por efecto de la aplicación del convenio antes referido la Empresa IHSA S.A. atraviesa serias dificultades para su cumplimiento lo que torna necesario consensuar con ATSA la instrumentación de la cláusula de absorción para el pago de las escalas salariales fijadas en el mismo (ANEXO II del convenio referido) vigentes al 1 de diciembre de 2005. Por lo tanto, negociarán ello a los fines de realizar los ajustes necesarios de acuerdo a las necesidades organizativas de la Empresa, sin desmedro de los intereses de los trabajadores representados por el Sindicato.

CUARTO: Por ello las partes acuerdan que para la conformación de los nuevos básicos fijados en el convenio colectivo de trabajo antes referido (escalas saláriales al 01.12.05) IHSA SA aplicará la cláusula de absorción fijada en el art. 22 del convenio sobre los conceptos remunerativos que viene abonando, a saber: sueldo básico, antigüedad y adicional voluntario empresa. Para el supuesto que con dicha absorción no se alcancen los valores fijados como nuevos básicos, IHSA SA abonará la diferencia que pueda corresponder sobre los rubros básico y antigüedad con carácter no remunerativo, mientras continúe la Emergencia Sanitaria, debiendo la Empresa respetar el 20% del incremento real de las remuneraciones conforme al CCT.

QUINTO: Con respecto al rubro "Lavado de ropa" se seguirá abonando en las mismas condiciones que las actuales, salvo en aquellos casos en que sea necesaria su absorción en forma total o parcial, para la conformación de los nuevos básicos a que hace referencia la cláusula Tercera.

SEXTO: Para el supuesto que no obstante la absorción fijada en las cláusulas anteriores existiera alguna diferencia a favor del trabajador, la misma será consignada en el recibo de sueldo bajo la denominación "intangibilidad salarial", la que mantendrá el mismo carácter que tenía hasta ese momento. Las partes ratificamos en todos sus términos lo convenido precedentemente solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.