MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 499/2007

Registro Nº 587/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.641/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.212.641/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y la empresa A.C. NIELSEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y la empresa A.C. NIELSEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA que luce a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.212.641/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.212.641/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.641/07

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 587/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2007, entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social y la Comisión Interna de Delegados de Personal de AC Nielsen S.A. de C.V. Sucursal Argentina, Sres. Héctor ROJAS, Daniel SCHIAVONE y Ricardo RODRIGUEZ, con el asesoramiento jurídico del Dr. Gustavo CIAMPA, por una parte y AC NIELSEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA (en adelante ACNIELSEN), representada en este acto por los Sres. Fernando SUBAN y Marcela EIVERS, por la otra, expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes han retomado el diálogo y la negociación paritaria conforme lo acordado en el punto quinto del acuerdo celebrado el día 11 de abril de 2006 en el marco del expte. 1.112.719/ 05, que fuera homologado mediante Resolución ST Nº 481/06.

SEGUNDO: Las partes acuerdan el aumento de los salarios básicos de convenio de los trabajadores dependiente de ACNielsen, en los siguientes términos:

a) Con vigencia desde el 1 de abril de 2007, se ajustarán en un nueve por ciento (9%).

b) Con vigencia desde el 1 de junio de 2007, se ajustarán en un nueve por ciento (9%)

Con lo cual las escalas salariales del personal a jornada completa y encuadrado dentro de las categorías del CCT 107/90 dependiente de ACNIELSEN son las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.

TERCERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de vales alimentarios, en el marco del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a todo el personal a jornada completa, encuadrado dentro de las categorías del CCT 107/90 y dependiente de ACNIELSEN. Conforme a ellos y con vigencia desde abril 2007, ACNIELSEN otorgará en concepto de vales alimentarios el equivalente a doscientos veinte pesos ($ 220) y con vigencia desde junio 2007, el valor equivalente a doscientos cuarenta pesos ($ 240). En caso de menor jornada, ACNIELSEN otorgará vales alimentarios por un valor proporcional. Respecto de los trabajadores que revisten bajo la categoría de OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS cuyas condiciones laborales fueran objeto del Acta Acuerdo del 29 de junio de 2005, homologada bajo el expediente Nro. 1.112.719/05, las Partes acuerdan que ACNIELSEN elevará el valor de los vales alimentarios a ciento cuarenta pesos ($ 140), con vigencia desde abril 2007 y a ciento cincuenta y cinco pesos ($ 155), con vigencia junio 2007.

CUARTO: Dentro del marco de la política interna de la Compañía, las Partes acuerdan elevar el tope del montoque la empresa considera como "viático por refrigerio", en el marco del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, a la cantidad de seis pesos ($ 6), por cada día efectivo trabajado, a partir de junio de 2007.

QUINTO: Las Partes acuerdan, que en mérito al presente acuerdo, las condiciones laborales establecidas en el presente no serán objeto de nueva negociación paritaria entre las mismas hasta marzo de 2008, comprometiéndose a reiniciar el proceso de negociación durante el mes de febrero de 2008, hasta la finalización de la vigencia del presente acuerdo, las situaciones de conflicto que pudieran generarse en el proceso de renegociación deberán someterse a una Comisión Paritaria Negociadora con carácter previo a la adopción de medidas de acción directa, quien abrirá un período de negociación de 20 días hábiles durante el cual las partes mantendrán la debida confidencialidad de toda información y documentación que intercambien.

SEXTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.