MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 507/2007

Registro Nº 591/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.884/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.202.884/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 16 y 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ratifica el mentado Acuerdo a foja 19 de autos.

Que en dicho acuerdo las partes convienen el otorgamiento como beneficio social, por única vez, de una asignación extraordinaria no remunerativa de carácter alimentario de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) al personal representado por el Sindicato de referencia, la que se hará efectiva mediante una liquidación el 15 de enero de 2007.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.202.884/07, ratificado a foja 19 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.202.884/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.884/07

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 507/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 591/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días de Diciembre de 2006, se reúnen por el Sindicato de Luz y Fuerza, el Sr. Ruben Bettinotti, Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, Secretario Gremial y por Central Piedra Buena S.A., el Ing. Carlos Cellini, Director de Operaciones y el Lic. Pablo Andrés Duranti, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad. En el presente acto, se conviene:

El otorgamiento como beneficio social, por única vez, de una asignación extraordinaria no remunerativa de carácter alimentario de $ 300.- (pesos trescientos) bajo la denominación de "Acuerdo Asignación Alimentaria Enero 2007" para la nomina de personal de Central Piedra Buena S.A. bajo el Sindicato de Luz y Fuerza. Dicha prestación tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de su familia.

La misma se hará efectiva mediante una liquidación el 15 de enero de 2007 y debido a su carácter alimentario y no remunerativo no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de Diciembre de 2006.