MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 509/2007

Registro Nº 590/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.210.439/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/47 del Expediente Nº 1.210.439/07, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", como así también crearon, entre otros puntos, un nuevo adicional para las categorías indicadas en el artículo 9 del mentado acuerdo.

Que asimismo, según artículo primero del precitado acuerdo, las partes ratificaron la nueva estructura de niveles para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E" obrante a fs. 19/20 de las presentes actuaciones.

Que al respecto corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que la vigencia de las condiciones salariales acordadas será desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 31/47 y fojas 19/ 20 del Expediente Nº 1.210.439/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 31/47 y 19/20 del Expediente Nº 1.210.439/ 07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.210.439/07

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 509/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/47 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 590/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.210.439/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 16 de mayo del 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) Sres. Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Andrés ARREJORIA, Miguel BUSTINDUY y Raúl JERONIMO; todos con el patrocinio letrado del Dr. Walter CARATTOLI; y por la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Diana HULTEN y Marcelo GRAZIANO, con el patrocinio del Dr. Daniel CALABRO; y por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a LAS PARTES LAS MISMAS MANIFIESTAN que han realizado los máximos esfuerzos en procura de alcanzar un acuerdo sobre las condiciones económicas del personal representado por UTA, agotando a ese fin el análisis de todas las alternativas evaluadas y propuestas formuladas por las partes en las negociaciones mantenidas, para lo cual han contado con la importante colaboración y asistencia técnica brindadas tanto por este Ministerio de Trabajo como por la Secretaría de Transporte.

Habiendo concluido las negociaciones, LAS PARTES HAN ALCANZADO FINALMENTE UN ACUERDO, en los términos que a continuación exponen y cuya homologación solicitan en el entendimiento de que con el mismo se ha alcanzado una solución satisfactoria para la cuestión salarial tratada en estas actuaciones y que resulta viable a la luz de las pautas fijadas por las autoridades nacionales, lo que torna procedente su homologación en función de los presupuestos fijados en el artículo 4º, párrafo tercero, de la Ley 14.250 para acceder al dictado del acto administrativo que se peticiona, pues se ha contemplado que la vigencia del mismo no afecte la situación económica general o de determinados sectores de la actividad, Asimismo, las partes destacan que además de la importante mejora de las condiciones económicas del personal que este acuerdo representa, la nueva estructura de niveles y puestos acordada significa que una cantidad estimada de 1270 trabajadores de la empresa, de un total de 2750, se beneficiarán por efecto de las recategorizaciones.

Conforme los antecedentes expuestos, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: En primer término, se establece que el presente convenio toma como base los 8 (ocho) niveles ya establecidos y acordados, que están documentados y referidos en estas actuaciones administrativas en el acta de fecha 25 de abril de 2007. Las partes ratifican la nueva estructura de niveles y puestos que obra a fs. 19/20 de los presentes actuados.

SEGUNDO: Las partes fijan una nueva escala salarial que se acompaña como adjunto y se identifica como ANEXO 1 formando parte integrante del presente convenio, que tendrá vigencia desde el 01/03/07 y hasta el 28/02/08. Se aclara que en los valores de los salarios básicos conformados consignados en dicho anexo, se han incorporado los valores de los rubros "asignación no remunerativa" y "decreto 2005/2004, artículo 6º" que viene percibiendo el personal.

Se establece que la nueva escala salarial pactada sustituye en su totalidad y a todos sus fines y efectos la vigente con anterioridad.

TERCERO: Los rubros que actualmente integran la cláusula económica del contrato de trabajo y que se identifican puntual y expresamente en la escala adjunta, serán percibidos bajo idéntica naturaleza jurídica y bajo las mismas condiciones y requisitos de percepción que existen al día de la fecha.

CUARTO: Los rubros no mencionados en la escala adjunta se sustituyen y reemplazan a todos sus efectos por los rubros que se consignan en dicho documento.

QUINTO: Se ratifica el valor de $ 9.- (NUEVE PESOS) diarios en concepto de viáticos por cada día efectivamente trabajado, conforme lo acordado en acta de fecha 3 de mayo de 2007 en este mismo expediente, como único viático para todos los trabajadores convencionados en el CCT Nº 384/99 "E", y se aclara que en los anexos adjuntos el viático ha sido calculado solo a título ejemplificativo en base a una prestación laboral de 26 (veintiséis) días al mes.

SEXTO: Se establece la creación de un adicional que como complemento remuneratorio se ajustará a los valores mensuales brutos que se fijan para cada uno de los niveles. Los valores se documentan en el ANEXO 1 que se adjunta al presente convenio.

Los valores determinados en dicho ANEXO 1 se aplicarán a partir del 01/03/07. A partir del 01/04/ 07 estos valores son absorbidos por el salario básico conformado a razón y hasta la concurrencia de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) por mes, según se detalla en los anexos adjuntos y que se identifican como ANEXOS 2, 3, 4, 5 y 6.

Este adicional se liquidará en base a las mismas pautas de liquidación del salario básico conformado.

SEPTIMO: El adicional por antigüedad se calculará en base al 1% (uno por ciento) del salario básico conformado del conductor (Nivel II) con más el 0,3% del salario básico conformado que corresponda a cada categoría.

Las condiciones de su percepción se mantendrán a todos sus fines y efectos hasta el 28/02/08.

OCTAVO: Se establecen los nuevos valores del rubro "falla de caja" conforme los montos que se mencionan en el ANEXO 1.

NOVENO: Se crea un nuevo rubro bajo la voz de "adicional por función" que percibirá exclusivamente el personal encuadrado en las categorías de ASISTENTE AL PASAJERO, ASISTENTE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PRINCIPAL, BOLETERO PRINCIPAL, ASISTENTE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS y ASISTENTE TESORERIA DE LINEAS, conforme los valores que se mencionan en el ANEXO 1. Este adicional se liquidará en base a las mismas pautas de liquidación del salario básico conformado.

DECIMO: Se establecen los valores de los rubros "vales alimentarios" y "vales decreto 815/01", conforme los montos que se mencionan en el ANEXO 1.

DECIMO PRIMERO: A los fines de la aplicación de la retroactividad pactada, las partes convienen que los rubros devengados desde el 01/03/07 y hasta el 30/04/07 se compensarán con los abonados hasta su concurrencia y que el eventual saldo restante se cancelará en dos (2) cuotas mensuales con los haberes de los meses de Mayo y Junio de 2007.

DECIMO SEGUNDO: Las partes convienen que firman el presente convenio en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad. Habiendo alcanzado los objetivos oportunamente propuestos, convienen desempeñar los roles que a cada uno les corresponde en el marco la Paz Social necesaria que permita mantener la armonía en el marco de las relaciones laborales existentes entre las partes. Por otra parte, los firmantes se encuentran contestes en considerar la revisión el presente, si sobreviniesen circunstancias económicas extraordinarias que alteraren severamente lo aquí pactado.

DECIMO TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, como condición de validez y vigencia.

Siendo las 23:30 horas, leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, las partes firman al pie en señal de conformidad y a todos sus fines y efectos ante mí que así lo CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20 horas del 16 de mayo del 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) Sres. Roberto FERNANDEZ, Andrés ARREJORIA, Miguel BUSTINDUY y Raúl JERONIMO, todos con el patrocinio letrado del Dr. Walter CARATTOLI; y por la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Diana HULTEN y Marcelo GRAZIANO, con el patrocinio del Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante LAS PARTES CONVIENEN una contribución empresaria a los fines sociales, culturales y de capacitación, por valor equivalente al 1% de los salarios básicos conformados que se abonen mensualmente a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E" no afiliados al sindicato.

Esta contribución empresaria será depositada mensualmente, previa homologación, a la orden de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR conjuntamente con las cuotas sindicales y tendrá vigencia desde el 01/03/07 y hasta el 28/02/08.

Las partes firmantes solicitan la homologación del presente.

Leída y ratificada, las partes suscriben la presente de plena conformidad, en tres ejemplares del mismo tenor, ante mí que CERTIFICO.