MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 514/2007

Registro Nº 595/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.476/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vta. del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMAT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y a través del mismo las partes convienen el pago de un plus por manejo de materiales y sustancias peligrosas e infecciosas y de un adicional por alerta meteorológico, como así también la incorporación de seis trabajadores más a la planta efectiva y permanente del personal actualmente existente.

Que con respecto a lo estipulado por el artículo sexto del acuerdo de marras se hace saber que su contenido no es materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMAT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES obrante a foja 2 y 2 Vta. del expediente Nº 1.217.476/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 Vta. del expediente Nº 1.217.476/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las partes a que acompañen las escalas salariales vigentes a fin de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.476/07

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 514/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 595/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de 2007, entre la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.R.L., representada en este acto por el Sr. NICOLAS PAGANINI, quien acredita identidad con D.N.I. 16.262.630, en su carácter de GERENTE, extremo que acredita con copia simple de poder que declara bajo juramento ser copia fiel de su original y encontrarse vigente, con domicilio en la calle Lamadrid Nro. 141 de Bernal, Pcia. de Buenos Aires, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA por una parte y, por otra parte los Sres. Pablo MOYANO, Julio CARRIZO, Octavio ARGUELLO y ENRIQUEZ, Miguel todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de CABA, en adelante denominada la PARTE SINDICAL, con el patrocinio letrado de los Dres. CARLOS A. ARIAS y JOSE F. BELLAVIA, y por el GCBA, los Dres. Fernando CALVO y Mariano BOVERO, ambos en carácter de representantes del GCBA, con domicilio en la calle Bolivar Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo laboral el que se sujetará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA. La Parte Sindical viene en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y la actividad desarrollada por los mismos, a reclamar 1) el pago del Plus por manejo de materiales y sustancias peligrosas, e infecciosas, consistente en un adicional del 20% sobre el básico de convenio, a todos sus efectos legales. 2) el pago del Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, consistente en la suma de dinero equivalente a 5 (cinco) jornales de la categoría laboral que reviste, mensuales, y por trabajador. 3) la incorporación de 6 (seis) trabajadores más a la planta efectiva y permanente de personal actualmente existente (2 Choferes y 4 Ayudantes) por Empresa, a partir del 1º de Junio de 2007.

SEGUNDA. La Parte Empresaria teniendo en cuenta la razonabilidad de lo peticionado, y que no se trata de una cuestión dudosa ni de eventual litigiosidad se compromete a abonar en la forma reclamada en el punto 1), el Plus por manejo de sustancias peligrosas e infecciosas.

Asimismo se compromete a abonar el Adicional por ALERTA METEOROLOGICO, en la forma reclamada en el punto 2), ambos a partir del 1º de Junio de 2007.

En relación al reclamo obrante en el punto 3) de la cláusula anterior, se compromete a incorporar a 6 (seis) trabajadores más a la Planta permanente y efectiva actualmente ocupada, (2 choferes y 4 ayudantes), a partir del 1º mayo de 2007.

TERCERA. La Parte Sindical manifiesta que nada tiene que objetar a los compromisos y manifestaciones vertidas en el presente acuerdo laboral por la parte empresaria, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

CUARTA. Las partes SINDICAL y EMPRESARIA, convienen de total conformidad en la incorporación convencional del Plus y Adicional convenidos en el presente acuerdo laboral.

Que convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer o cuestionar total o parcialmente lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA. Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia, colaboración y buena fé en miras a la aplicación del C.C.T. 40/89 y Anexos como asimismo en la aplicación y ejecución de los compromisos laborales asumidos en el presente acuerdo laboral.

SEXTA: El GCBA representado en este acuerdo laboral por los funcionarios mencionados al comienzo, se comprometen a reconocer los mayores costos que pudieren corresponder en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del presente acuerdo laboral. Asimismo el GCBA se compromete a abonar las redeterminaciones de precios actualmente en trámite dentro de los 30 (treinta días) corridos contados a partir de la fecha de la presente acta. Los compromisos asumidos por el GCBA, quedan sujetos a la homologación pertinente por la autoridad laboral.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo laboral.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.