MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 50/2007

Registro Nº 593/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 362.728/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 y 22/23 del Expediente mencionado en el Visto, obran los acuerdos suscriptos por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA con la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA, y con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, respectivamente.

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio efectúan un reajuste de las escalas salariales correspondientes a las categorías del personal de empresas de seguridad y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, suscripto entre las precitadas partes.

Que la personería invocada se encuentra acreditada en esta Cartera de Estado.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA con la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA, y con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, obrantes a fojas 19/21 y 22/23 del expediente Nº 362.728/06, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 19/21 y 22/23 del expediente Nº 362.728/06, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 362.728/06

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 50/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 593/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 2007

CONVENIO COLECTIVO 422/05 - CATEGORIAS ART 14 -14.1

CATEGORIAS LABORALES DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

Ref. Expte. Nº 1.048.676.01

Nº 362.728/06

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de Abril de dos mil siete, comparecen por ante mí, Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba— Ministerio de Trabajo E. Y S.S., en día y hora de audiencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 422/05 y la renovación de sus escalas salariales: haciéndolo por la representación paritaria por el SECTOR GREMIAL: TITULARES PARITARIOS los Sres. Antonio Alcídes Berrondo, Rubén Carlos Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Rodolfo Paez, con el asesoramiento del Dr. Jorge Sánchez Freytes, y por la representación paritaria del SECTOR EMPRESARIO: por la Cámara de Empresas de Seguridad de Córdoba (CES) los Sres. Enrique Pascual Presidente y Juan Carlos Herrera Secretario. Seguidamente el funcionario actuante, concedida que le fuera la palabra a las partes, ambas representaciones paritarias manifiestan haber arribado al acuerdo de reajuste de las escalas salariales solamente correspondientes a las categorías del personal de empresas de Seguridad conforme C.C.T. 422/05 (art. 14 - 14.1), conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes acuerdan un aumento en los haberes de convenio vigentes correspondiente a la categoría vigilador conforme el siguiente esquema: Mayo de 2007 la suma de pesos sesenta ($ 60,00) que será identificado en los recibos de haberes como "incremento no remunerativo" y el presentismo corresponde el 7% calculado sobre el básico de convenio al momento de pago; Junio de 2007 la suma de pesos cien ($ 100,00) que será identificado en los recibos de haberes como "incremento no remunerativo" y el presentismo corresponde el 7% calculado sobre el básico de convenio al momento de pago; Julio de 2.007 un básico de convenio correspondiente a la categoría vigilador de pesos un mil sesenta y ocho ($ 1.068,00), la suma de pesos cien ($ 100,00) que será identificado en los recibos de haberes como "incremento no remunerativo" y el presentismo corresponde el 7% calculado sobre el básico de convenio al momento de pago; Agosto de 2007 un básico de convenio correspondiente a la categoría vigilador de pesos un mil cien ($ 1.100,00), la suma de pesos ciento diez ($ 110,00) que será identificado en los recibos de haberes como "incremento no remunerativo" y el presentismo corresponde el 7% calculado sobre el básico de convenio al momento de pago; por lo que queda finalmente para la categoría de Vigilador C.C.T. 422/05 un salario básico de $ 1.100 más la suma de pesos ciento diez ($ 110,00) que será identificado en los recibos de haberes como "incremento no remunerativo" y el presentismo corresponde el 7% calculado sobre el básico de convenio al momento de pago con la misma modalidad con que se venía abonando a la fecha (tickets alimentarios).

SEGUNDA: Lo acordado para la categoría vigilador será aplicado en idéntico porcentual que resulte a las restantes categorías.

TERCERO: las partes intervinientes se comprometen a acompañar a la autoridad de aplicación dentro de las 48 hs. la nueva escala salarial vigente suscripta por todos los comparecientes.

CUARTO: Las partes intervinientes se comprometen a reanudar reuniones paritarias con el objeto de considerar la evolución de la actividad, el desarrollo de las pautas macroeconómicas y su incidencia en el salario.

En este estado, el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que, y atento a lo peticionado, las presentes actuaciones, Acta de Acuerdo Salarial y restantes puntos de compromiso, ratificados por las partes, serán remitidos a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, E. y S.S. de la Nación para su homologación y restantes efectos. No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes, representaciones paritarias acreditadas y legitimadas por ante mí, funcionario actuante que certifico, doy fe.

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2007

CONVENIO COLECTIVO 422/05 - CATEGORIAS ART 14 -14.2

CATEGORIAS LABORALES DEL PERSONAL DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES

(*) Estas categorías llevan un adicional de Pesos Diez ($ 10,00) por día efectivamente trabajado en concepto de comida

Ref. Expte. Nº 1.048.676.01

362.728/06

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de Abril de dos mil siete, comparecen por ante mí, Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba— Ministerio de Trabajo E. Y S.S., en día y hora de audiencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 422/05 y la renovación de sus escalas salariales: haciéndolo por la representación paritaria por el SECTOR GREMIAL: TITULARES PARITARIOS los Sres. Antonio Alcídes Berrondo, Rubén Carlos Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Rodolfo Paez, con el asesoramiento del Dr. Jorge Sánchez Freytes, y por la representación paritaria del SECTOR EMPRESARIO: por la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, los Dres. Luis Roberto Pereda y José María Gonzalez Leahy. Seguidamente el funcionario actuante, concedida que le fuera la palabra a las partes, ambas representaciones paritarias manifiestan haber arribado al acuerdo de reajuste de las escalas salariales correspondientes a las categorías del personal de empresas Transportadoras de Caudales, comprometiéndose las mismas a presentar y suscribir las escalas salariales conforme la propuesta y su aceptación en este acto por parte de la entidad sindical correspondiente a la audiencia celebrada con fecha 12 de abril de 2007.

En este estado, el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que, y atento a lo peticionado, las presentes actuaciones, Acta de Acuerdo Salarial y restantes puntos de compromiso, ratificados por las partes, serán remitidos a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, E. y S.S. de la Nación para su homologación y restantes efectos. No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes, representaciones paritarias acreditadas y legitimadas por ante mí, funcionario actuante que certifico, doy fe.