MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 522/2007

Registro Nº 611/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 363.334/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA, CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por el sector sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan, dentro de la zona de actuación de la entidad sindical firmante.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en otro orden de ideas, corresponde intimar a las partes a fin de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de marras.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA, CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 363.334/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 14/16, del Expediente Nº 363.334/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Intímase a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 363.334/07

Buenos Aires, 04 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 522/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 611/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 1-207-363334-2007

En la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil siete, comparecen ante mí funcionario actuante —Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación—, en día y hora de audiencia por la representación obrera lo hace: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en adelante también identificada como (S.O.P.C.C.Y Z.A.), con Personería Gremial nro. 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personería gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865. RAUL FARIAS DNI 10466986 Y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744 acompañados de su letrado Dr. DANIEL COCILOVO y por la representación patronal lo hace el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en adelante también identificado como (C.I.P.A.C.), con personería jurídica conforme a Decreto Nº 13.713 —Serie "A"—, y personería gremial No. 287, domicilio legal en Avenida Maipú 250, local 12 de la Ciudad de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº 14.250, 23.546 y sus respectivos Decretos reglamentarios representado en este acto por el Sr. NESTOR RICARDO ROMERO DNI 7986667, LUIS SALVADOR RODRIGUEZ DNI 11191467, LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8410670 y JOSE ANTONIO NAVEIRA, DNI 13.778.789, como titulares y OSCAR EDUARDO CORRADINI, DNI como suplentes, conforme lo acreditan mediante acta de comisión directiva del día 27 de febrero de 2007 en la cual designan a los paritarios para la mesa negociadora de autos.- Acompañados del Dr. CARLOS E. DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado.- Solicitan un plazo de 48 horas a los fines de acreditar la personería invocada.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en relación a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos: PRIMERO: Que han convenido los incrementos puntualizadas y detalladas en nueva escala que se adjuntan a la presente como Anexo I, rigiendo dicho incremento a partir del 1º de Mayo del 2007 hasta el 30 de Abril del 2008, para todos los trabajadores que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial S.O.P.C.C.Y Z.A. SEGUNDO: Se conviene que dicho incremento tendrá carácter de NO REMUNERATIVO sobre el sueldo básico de cada categoría del C.C.T. 461/06 vigente a la fecha aplicable a partir del mes de MAYO DE 2007 y hasta el MES DE ABRIL DE 2008 inclusive. TERCERO: Se conviene que a partir del mes de MAYO DE 2008 esta suma se transformará e incorporará como REMUNERATIVA a todos los efectos legales.- CUARTO: Se acuerda además que al momento de ser incorporada como remunerativa la suma expresada se hará CON MAS LA INCIDENCIA EN LA MISMA DE LAS CARGAS SOCIALES Y PREVISIONALES a efectos de no afectar el salario efectivamente percibido por los trabajadores.- QUINTA: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, se reanudarán las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad.

Solicitando en forma expresa la PRONTA HOMOLOGACION por esta autoridad de aplicación. Asimismo se comprometen ante ésta Autoridad de Aplicación a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución homologatoria.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

ANEXO 1

NUEVAS ESCALAS SALARIALES SEGUN ACUERDO ENTRE LA SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION Y EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA DE FECHA 25.04.2007