Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 220/2007

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 8/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0185513/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000 se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada en el considerando precedente también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/00.

Que las Entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA ASUNCION LIMITADA; ASOCIACION MUTUAL COOPERACION SOLIDARIA; ASOCIACION MUTUAL 14 DE MAYO y la ASOCIACION MUTUAL AMARILLA DE TRABAJADORES han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353/00, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I

DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE DESCUENTO

COOPERATIVA DE VIVIENDA ASUNCION LIMITADA

51945

ASOCIACION MUTUAL COOPERACION SOLIDARIA

13021

13022

13023

13024

ASOCIACION MUTUAL 14 DE MAYO

13031

13032

13033

13034

13035

ASOCIACION MUTUAL AMARILLA DE TRABAJADORES

13041

13042

13043

13044

13045