Ministerio de Defensa

y

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Conjunta 377/2007 y 555/2007

Determínanse adecuaciones en relación a las agregadurías y representaciones militares en el exterior.

Bs. As., 26/3/2007

VISTO que resulta necesario efectuar algunas adecuaciones en relación a las agregadurías y representaciones militares en el exterior, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar el despliegue de Agregadurías de las Fuerzas Armadas a fin de incrementar los vínculos internacionales de cooperación en materia de Defensa.

Que conforme el escenario internacional en el que actúa el Estado Nacional resulta conveniente crear a partir del año 2007 nuevas agregadurías de las Fuerzas Armadas y de Defensa, a la par que modificar algunas extensiones o representaciones.

Que las modificaciones o creaciones que se dispongan en relación a las mencionadas Agregadurías no deberán exceder los créditos presupuestarios asignados a cada una de las Fuerzas Armadas para atender los gastos que deriven de su funcionamiento.

Que por su parte el MINISTERIO DE DEFENSA ha dispuesto no renovar en el futuro la designación de diversos agregados adjuntos, a fin de optimizar los recursos humanos y presupuestarios destinados a tal actividad.

Que asimismo, salvo en el caso de los países limítrofes o en aquellos en que se estime necesario disponer alguna excepción, debe propenderse paulatinamente a contar con un único Agregado de las Fuerzas Armadas que ejerza además la función de Agregado de Defensa.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso b), apartado 9º, y 18, incisos 1º y 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Mantiénense las Agregadurías de las Fuerzas Armadas y de Defensa existentes a la fecha del dictado de la presente resolución, con las modificaciones que se disponen a través de la presente.

Art. 2º — Déjanse sin efecto a partir del vencimiento del plazo por el que han sido designados los actuales agregados, las Agregadurías de las Fuerzas Armadas correspondientes al Ejército Argentino, la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina actualmente acreditadas ante el REINO DE ESPAÑA, la REPUBLICA ITALIANA, el REINO DE BELGICA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Art. 3º — Establécese a partir del momento en que se cumpla lo establecido en el artículo precedente, y en reemplazo de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas correspondientes al Ejército Argentino, la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina actualmente acreditadas ante el REINO DE ESPAÑA, la REPUBLICA ITALIANA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, una única agregaduría permanente de dichas Fuerzas en cada uno de dichos países, que, en caso de ser desempeñada por personal militar, será ejercida en forma rotativa por oficiales superiores, quienes desempeñarán además la función de Agregados de Defensa.

Art. 4º — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las Fuerzas Armadas a cada una de las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en REPUBLICA DE LA INDIA, AUSTRALIA, REPUBLICA DE COREA DEL SUR y JAPON, que, en caso de ser desempeñadas por personal militar, serán cubiertas en forma rotativa por un oficial superior perteneciente a algunas de las Fuerzas Armadas, con excepción de la correspondiente a COREA DEL SUR, que será ejercida por un oficial superior perteneciente a la Armada Argentina.

Art. 5º — Mantiénense las extensiones o representaciones de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas actualmente existentes con excepción de las que se mencionan a continuación, las que en cada caso quedarán modificadas conforme se menciona seguidamente:

a) La Agregaduría de Defensa y la de las Fuerzas Armadas a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FRANCESA tendrá extensión sobre la REPUBLICA HELVETICA y sobre el REINO DE BELGICA, lo que será de aplicación sobre esta última una vez que se haya producido lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución. Asimismo, tendrá extensión sobre la REPUBLICA PORTUGUESA.

b) La Agregaduría de Defensa y la de las Fuerzas Armadas a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la FEDERACION DE RUSIA, tendrá extensión sobre UCRANIA.

Art. 6º — Las Agregadurías de Defensa y de las Fuerzas Armadas antes mencionadas serán atendidas con los créditos presupuestarios correspondientes a las subjurisdicciones de cada Fuerza Armada, según corresponda.

Art. 7º — El MINISTERIO DE DEFENSA efectuará los ajustes presupuestarios necesarios por vía de redistribución de los créditos asignados a las respectivas subjurisdicciones con el fin de atender los gastos emergentes de la presente resolución.

Art. 8º — Al vencimiento del plazo por el que han sido designados los actuales Agregados o representantes militares de cada una de las Fuerzas Armadas, las respectivas agregadurías y representaciones militares serán ejercidas mediante un régimen rotativo bianual entre las Fuerzas, con excepción de las que funcionan en los países limítrofes así como aquellas que por razones operativas resulte necesario mantener bajo el actual régimen.

Art. 9º — Vencidos los plazos por los que los actuales agregados militares adjuntos han sido destinados en el exterior, o en aquellos casos en que éstos no hubieran sido designados al momento del dictado de la presente resolución, no se designarán reemplazantes para el ejercicio de tales funciones ni éstas serán prorrogadas, salvo circunstancias excepcionales que serán objeto, en cada caso, de oportuna consideración por parte de los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Nilda Garré. — Jorge E. Taiana.