Ministerio del Interior

ARMAS DE FUEGO

Resolución 1308/2007

Delégase en el Registro Nacional de Armas la determinación de la fecha de inicio del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Apruébase la Escala de Valores del Incentivo por la Entrega Voluntaria y Anónima de Armas de Fuego y Municiones.

Bs. As., 12/6/2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nº 26.216 y el Decreto Nro. 483 del 7 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO indicando, en su artículo 5º, que el mismo consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.

Que en el mencionado artículo 5º se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL llevará adelante este PROGRAMA en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por igual término.

Que por su parte, el artículo 6º de la norma de referencia faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que a través del Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007 se ha reglamentado la aplicación de la Ley 26.216.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 6º de la Ley 26.216.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Delégase en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la determinación de la fecha de inicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO con una vigencia de 180 días, pudiendo establecerse una prórroga por igual término, conforme la evolución del PROGRAMA cuya evaluación estará a cargo de esta instancia.

Art. 2º — La inmediata inutilización de las armas de fuego entregadas en los puestos de recepción, en el marco del PROGRAMA, será realizada por el personal y con la metodología que determine El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Art. 3º — El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS realizará la destrucción pública de las armas de fuego y municiones ordenadas por este MINISTERIO, dentro del PROGRAMA, debiendo establecer la metodología según el material de que se trate.

La destrucción de aquella arma o munición por la que existan procesos administrativos, no relacionados con condonación de deudas, ya sea en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, o en el propio REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, o causas judiciales pendientes, quedará condicionada a la resolución de los respectivos procesos.

Art. 4º — Se aprueba la ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES del PROGRAMA, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 5º — Una vez concluido el PROGRAMA el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS elevará a este MINISTERIO un informe, en el que se detallen los materiales recibidos por cada Municipio, a efectos que el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectivice "el Premio Federal" previsto en el artículo 10 de la Ley 26.216. Además, informará los materiales destruidos con el objeto de dar cumplimiento al artículo 11 de la referida ley.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.

ARMAS DE FUEGO