Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

CONVENIOS

Disposición 229/2007

Apruébase el texto del Convenio Marco a suscribir entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 12/6/2007

VISTO el Expediente Nş S01:0139253/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nş 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 81 de la Ley Nş 24.467 determinó que la Autoridad de Aplicación que designe el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias que sean necesarias para la fiscalización y supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca con excepción de lo dispuesto en el Artículo 80 de la citada ley.

Que el Decreto Nş 25/03 y sus modificatorios asignaron a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL la competencia necesaria para actuar como Autoridad de Aplicación de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que en virtud del Artículo 80 de la Ley Nş 24.467 sustituido por el Artículo 30 de la Ley Nş 25.300 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las Sociedades de Garantía Recíproca con los bancos y demás entidades financieras.

Que el Artículo 14 del Decreto Nş 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 determina que la Autoridad de Aplicación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la esfera de su competencia y en el marco de las disposiciones de la Ley Nş 24.467 modificada por la Ley Nş 25.300 y, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, coordinarán su accionar en lo referente al régimen informativo, de supervisión, de fiscalización y de control de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el Artículo 28 del Decreto Nş 1076/01 establece que la Autoridad de Aplicación celebrará acuerdos con los organismos oficiales correspondientes, para unificar el sistema informativo y coordinar las tareas de control.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nş 1759/72 T.O. 1991 que consagra el llamado deber de colaboración que deben observar en sus relaciones los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional han trabajado en la necesidad de unificar los requerimientos de información a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la compatibilidad de actividades necesarias para la instrumentación de acciones comunes, demanda la coordinación de los Organismos Públicos involucrados y con tal fin deben adecuarse los procedimientos determinados por cada uno de ellos, a cuyo efecto se estima conveniente y necesario la firma de Convenios entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que den marco a actividades complementarias relacionadas con las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios y 1076/01.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1ş — Apruébase el texto del Convenio Marco con NUEVE (9) Cláusulas a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que como Anexo I con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2ş — Apruébase el texto del Acuerdo Específico con NUEVE (9) Cláusulas a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que como Anexo II con OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3ş — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO I

CONVENIO MARCO ENTRE

EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SUBSECRETARIA

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se reúnen el............. del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA...................., (M.I. Nş..........) con domicilio legal en la calle Reconquista Nş 266, de esta Ciudad, en adelante el "BCRA", y el.................. de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,.................................... (M.I. Nş.........) con domicilio legal en Avenida Julio Argentino Roca Nş 651, 2ş Piso de esta Ciudad, en adelante la "SUBSECRETARIA", ambos en adelante las "Partes", y expresan:

Que las entidades representadas coinciden en profundizar las relaciones institucionales preexistentes con el objeto de posibilitar el diseño, organización y ejecución de diversos tipos de acciones orientadas al logro de sus fines específicos.

Que en este sentido, ambas instituciones procuran consolidar un vínculo fructífero que les permita el máximo aprovechamiento de los recursos que poseen, reforzando el afianzamiento de las instituciones democráticas.

Que la realización de este tipo de convenios coadyuva a su fortalecimiento a través de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el sector público y hace a las mejores prácticas de modernización del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos de los organismos firmantes.

Que el Artículo 14 del Decreto Nş 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 convoca a ambos organismos a coordinar su accionar en lo referente al régimen informativo.

Que la Ley Nş 24.467 estableció en su Artículo 81 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a la Autoridad de Aplicación correspondiente al Título II de dicha ley, la que también dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para su cumplimento y para la fiscalización y supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca con excepción de lo dispuesto en el Artículo 80 de la citada ley.

Que en ese sentido el Decreto Nş 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios establecieron que la "SUBSECRETARIA" es la Autoridad de Aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nş 24.467 y su par Nş 25.300.

Que el "BCRA" forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley Nş 25.300, en el cual se señala que: "el "BCRA" dispondrá las medidas conducentes a promover la aceptación de las garantías concedidas por las sociedades del presente régimen por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas el carácter de garantía preferida autoliquidable. Asimismo el "BCRA" ejercerá las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las Sociedades de Garantía Recíproca con los bancos y demás entidades financieras".

Por las consideraciones expuestas, las "Partes" acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración, cooperación y complementación, cuya ejecución se ajustará a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Las "Partes" se comprometen a prestar la colaboración necesaria a fin de contribuir al mejor desarrollo Institucional de cada organismo con el objeto de procurar la coordinación y unificación prevista en el Artículo 14 del Decreto Nş 1076 de fecha 24 de agosto de 2001. El presente tiene carácter de Convenio Marco, el mismo no implicará erogación alguna por parte de la "SUBSECRETARIA" o del "BCRA" y está basado en la necesaria colaboración que debe existir entre organismos públicos.

SEGUNDA: La colaboración entre las "Partes" incluirá: la capacitación en distintas materias; intercambio de información que surja de los regímenes informativos del "BCRA" y/o de la "SUBSECRETARIA", con excepción de aquella que se encuentre alcanzada por secreto financiero y respetando asimismo las previsiones de la Ley Nş 25.326 de protección de los datos personales y el deber de reserva que impone la Ley Nş 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, acuerdos para la supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca y cualquier otro recurso que una de las "Partes" pueda facilitar a la otra o cualquier proyecto que las "Partes" en forma conjunta puedan desarrollar de acuerdo a los objetivos, tareas y funciones de cada organismo, sujeto a la aprobación interna y a la celebración de Acuerdos Específicos.

Se deja expresamente aclarado que no se considerará como información que revista el carácter de secreta en los términos de los Artículos 39 y 40 de la Ley Nş 21.526, la información que suministren, en el marco del régimen informativo, las propias Sociedades de Garantía Recíproca sobre los depósitos y/o inversiones que efectúen en entidades financieras.

TERCERA: Para la ejecución de las actividades contempladas en el presente, las "Partes" convienen celebrar Acuerdos Específicos. Para la suscripción de los mismos la "SUBSECRETARIA" designa y faculta a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el "BCRA" designa y faculta a las Subgerencias Generales que por sus tareas y funciones corresponda que intervengan, y/o el Superintendente o Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, cuando así corresponda.

CUARTA: Las "Partes" se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigente a cada organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.

QUINTA: Los Acuerdos Específicos que se suscriban a fin de ejecutar las tareas objeto del presente Convenio Marco, deberán determinar con precisión el alcance del proyecto particular, las obligaciones específicas de cada una de las "Partes", los plazos, condiciones y especificaciones técnicas y demás aspectos que se estimen necesarios a dichos fines, conforme a la normativa que rige para cada organismo.

SEXTA: Las "Partes" se obligan a mantener la confidencialidad sobre cualquier dato o informe de los que puedan tomar conocimiento en aplicación de este Convenio Marco, obligación que continuará vigente aún después que se deje sin efecto el presente.

SEPTIMA: El presente instrumento no reemplaza, sustituye ni modifica los Acuerdos, Convenios y Protocolos suscriptos por las "Partes". Asimismo, su firma no limita en forma alguna el derecho de las "Partes" de suscribir Convenios de similares objetivos con otros organismos.

OCTAVA: El presente Convenio Marco se celebra por un plazo de UN (1) año y será renovable automáticamente, pudiendo las "Partes" darlo por finalizado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando a la otra con no menos de NOVENTA (90) días de anticipación.

NOVENA: En caso de disidencia respecto de la interpretación y alcance de las Cláusulas del presente Convenio Marco o de los Acuerdos Específicos que en su consecuencia se suscribieren, las "Partes" se comprometen a agotar sus esfuerzos a los efectos de arribar a un entendimiento que contemple sus respectivos intereses.

De no resultar ello posible, procederán a elevar el caso a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de conformidad a lo previsto por la Ley Nş 19.983 y su Decreto Reglamentario Nş 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993 y su modificatorio. Si la disidencia no contuviera un reclamo económico, las "Partes" lo resolverán de acuerdo a lo previsto por el Artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nş 1759/72 T.O. 1991.

Previa lectura y ratificación de los términos precedentes se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los.... días del mes de.................... del año 2007.

…………………………….................

…………………………….................

Lic ……………………………

Dr ……………………………

Cargo

Cargo

Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Banco Central de la República Argentina

CONVENIO MARCO Nş..... /07.

ANEXO II

ACUERDO ESPECIFICO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se reúnen el............. del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA...................., (M.I. Nş..........) con domicilio legal en la calle Reconquista Nş 266, de esta Ciudad en adelante el "BCRA", y el.................. de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,.................................... (M.I. Nş.........) con domicilio legal en Avenida Julio Argentino Roca Nş 651, 2ş Piso de esta Ciudad, en adelante la "SUBSECRETARIA", ambos en adelante las "Partes", y convienen celebrar el siguiente Acuerdo Específico:

CLAUSULA PRIMERA: MOTIVO

El presente Acuerdo Específico, se celebra como complemento del Convenio Marco celebrado entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con fecha.....de.................. del año............

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

Las "Partes" se comprometen a compartir la documentación que se detalla en los Anexos I que con DOS (2) hojas y II, que con UNA (1) hoja acompañan e integran el presente Acuerdo y con la frecuencia que en los mismos se estipula.

Al respecto y como complemento de lo señalado precedentemente, caber destacar que:

1. El "BCRA" actuará únicamente como receptor de la información que envíen las Sociedades de Garantía Recíproca en cumplimiento del Régimen Informativo que establezcan la "SUBSECRETARIA" y el "BCRA", cada uno en el ámbito de su competencia.

2. En relación con la falta de cumplimiento del Régimen Informativo por parte de las Sociedades de Garantía Recíprocas inscriptas en el Registro Especial de Garantías Autoliquidables o en el Registro de Régimen Informativo habilitados en el "BCRA", este organismo estará en condiciones de disponer la baja de la Sociedad de Garantía Recíproca de dichos registros. Ello sin perjuicio de las acciones que la "SUBSECRETARIA" estime aplicar en el ejercicio de sus funciones.

CLAUSULA TERCERA: CONTROL

Las verificaciones a ser efectuadas por los organismos de contralor sobre las Sociedades de Garantía Recíprocas, lo serán en función a las responsabilidades que les marca la Ley Nş 24.467 y su Decreto reglamentario Nş 1076/01.

Cada organismo, en el marco de su competencia, dictará las normas necesarias para realizar dicha tarea.

CLAUSULA CUARTA: ORGANIZACION DE LA INFORMACION

Las "Partes" se comprometen a estandarizar la información que compartirán en virtud de los acuerdos celebrados con el objeto de facilitar su utilización.

CLAUSULA QUINTA: TRANSMISION DE DATOS

Las "Partes" acuerdan que los aspectos técnicos y funcionales relacionados con la generación y transmisión de los datos correspondientes, se detallan en los Anexos I que con DOS (2) hojas y II, que con UNA (1) hoja acompañan e integran el presente Acuerdo.

CLAUSULA SEXTA: COMITE TECNICO

La "Partes" acuerdan en crear un Comité Técnico, con las Autoridades y Funcionarios previstos en el Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente Acuerdo.

Los funcionarios de ambos Organismos formarán parte de una Comisión Técnica de carácter permanente. Esta Comisión tendrá como funciones la implementación efectiva y el seguimiento de todo lo establecido en el presente Acuerdo, así como la coordinación de futuros intercambios de información, nuevos requerimientos y las modificaciones en el contenido de los Anexos I, II y III.

Las modificaciones a los Anexos I, II y III que integran el presente Acuerdo Específico, deberán ser aprobadas por las Autoridades del Comité Técnico.

CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA

El presente Acuerdo se celebra por un plazo de UN (1) año y será renovable automáticamente, pudiendo las "Partes" darlo por finalizado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando a la otra con no menos de SESENTA (60) días de anticipación.

CLAUSULA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO

Las "Partes" acuerdan en que ante la imposibilidad de cumplir con el compromiso asumido en el presente Acuerdo, la parte incumplidora deberá notificar a la otra parte la circunstancia en el plazo de VEINTE (20) días desde que se conozca el impedimento. La parte incumplidora deberá indicar a la otra la causa que justificó tal accionar y la correspondiente fecha de regularización de la situación.

CLAUSULA NOVENA: DIFUSION DEL ACUERDO

A los efectos de cumplir con el principio de transparencia, se difundirá por INTERNET, página Web de la "SUBSECRETARIA": www.sepyme.gov.ar y en la página del "BCRA": www.bcra.gov.ar, un informe circunstanciado con los detalles del presente Acuerdo que elabore oportunamente el Comité Técnico de Seguimiento.

Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los.... días del mes de................ del año 2007.

…………………………….................

…………………………….................

Lic ……………………………

Dr ……………………………

Cargo

Cargo

Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Banco Central de la República Argentina

ANEXO I

INFORMACION A SER SUMINISTRADA POR LA "SUBSECRETARIA"

a) RELACIONADA CON SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA INSCRIPTAS.

FRECUENCIA: La información abajo detallada deberá ser enviada a solicitud del "BCRA".

1) Número de norma que autorice el funcionamiento de la Sociedad de Garantía Recíproca y su fecha de publicación en el Boletín Oficial (adjuntando copia certificada).

2) Nómina de integrantes del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora y Gerente General.

3) Copia del Certificado de Antecedentes Penales (dejando constancia que los mismos son de fecha anterior a la autorización).

4) Declaración Jurada de incompatibilidades.

5) Listados de Socios Partícipes y Protectores (con soporte magnético).

6) Ultimo Balance de cierre.

7) Versión actualizada del Estatuto Social.

8) Información sobre Fondo de Riesgo (monto autorizado, integrado, ampliaciones, especie en el cual se encuentra invertido).

INFORMACION A SER SUMINISTRADA POR LA "SUBSECRETARIA"

b) RELACIONADA CON SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DADAS DE BAJA.

FRECUENCIA: La información abajo detallada deberá ser enviada por la "SUBSECRETARIA" al momento de producirse la baja de una Sociedad de Garantía Recíproca en el Registro que al efecto lleve dicho organismo.

1) Constancia de la baja de la Sociedad de Garantía Recíproca del Registro.

2) Motivos que dieron lugar a la baja del Registro.

ANEXO II

DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL "BCRA"

PERIODICIDAD: la periodicidad será establecida por la "SUBSECRETARIA", no pudiendo superar la frecuencia del Régimen Informativo pertinente.

DATOS: los que requiera la "SUBSECRETARIA" de los regímenes informativos establecidos en forma conjunta con el "BCRA", a excepción de toda aquella información que por revestir el carácter de secreta, el "BCRA" se encuentre imposibilitado de suministrar.

Se deja expresamente aclarado que no se considerará como información que revista el carácter de secreta en los términos de los Artículos 39 y 40 de la Ley Nş 21.526, la información que suministren, en el marco del Régimen Informativo, las propias Sociedades de Garantía Recíprocas sobre los depósitos y/o inversiones que efectúen en entidades financieras.

Al respecto, en el Comité Técnico se establecerá el formato a utilizar para el suministro de la información.

Adicionalmente, a pedido de la "SUBSECRETARIA", el "BCRA" informará las sanciones de inhabilitación que haya adoptado en los términos del Artículo 41, inciso 5) de la Ley Nş 21.526 de Entidades Financieras, ya sea que se encuentren firmes o apeladas, en la medida que involucren a personas físicas que formen parte o se postulen para integrar los órganos de administración o fiscalización de las Sociedades de Garantía Recíproca.

ANEXO III

COMITE TECNICO DE IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

1. Por parte del "BCRA".

a) Autoridades del Comité Técnico.

• Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

• Subgerente General de Análisis y Auditoría.

• Subgerente General de Cumplimiento y Control.

b) Funcionarios del Comité Técnico.

• Gerente de Régimen Informativo.

• Subgerente de Análisis de Régimen Informativo.

• Gerente de Gestión de la Información.

• Subgerente de Sistemas de Información.

2. Por parte de la "SUBSECRETARIA".

a) Autoridades del Comité Técnico.

• Director Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

• Director de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

b) Funcionarios del Comité Técnico.

• Jefe del Departamento Régimen Informativo y Análisis Contable.

• Analista de Régimen Informativo.

• Analista Departamento Informática.