Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 628/2007

Dictado de la Licenciatura en Comunicación en el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica. Apruébase el Anexo IX al Convenio Marco registrado mediante la Resolución Nº 395/ 2003, suscripto entre la Universidad Nacional de la Plata y el COMFER.

Bs. As., 11/6/2007

VISTO, el Expediente Nº 2054-COMFER/02 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 395-COMFER/03, se registró el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y se aprobó el Anexo y Anexo I.

Que a fojas 192/199 del Expediente mencionado en el "Visto" obra el Anexo II al Convenio Marco, en el cual se detalla la tabla de equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.

Que a través de las Resoluciones Nº 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05 y 0529-COMFER/ 06, se aprobaron los Anexos III, IV, V; VI, VII y VIII al Convenio Marco.

Que surge la necesidad de realizar un nuevo Anexo para el dictado de Licenciatura en Comunicación durante el ciclo 2006.

Que la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha omitido opinión al respecto.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha realizado el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley 22.285 apartado a) inciso 2 y artículo 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Anexo IX, al Convenio Marco registrado por medio de la Resolución Nº 0395-COMFER/03, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, cuyos originales serán suscriptos oportunamente por las partes.

Art. 2º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Cumplido Archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

ANEXO I

ANEXO IX AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER)

Entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decano Lic. Alejandro Verano, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio legal en Avda. 44 Nº 676 de la ciudad de La Plata; y el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), representado en este acto por el Lic. Julio Bárbaro, en su carácter de interventor, en adelante "EL COMITE", con domicilio legal en calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL ya dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente del COMFER, se ha acordado la firma del presente ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMFER con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas.

1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:

a) Continuar el dictado del segundo año (promoción 2006) y dictar otro primer ciclo lectivo (año 2007 y 2008 inclusive) de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de carreras de igual tenor de los Institutos adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la ley 22.285, según resolución Nº 103-COMFER/02.

b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y programas).

c) Designar a Lic. María Elisa Ghea, DNI 18.070.018, en el cargo de Coordinadora de la Licenciatura (Articulación Facultad- ISER) quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.

d) El coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.

e) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el COMFER cada mes. Realizar la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.

f) El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.

3. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones que a ese momento estén cursando la carrera.

4. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los ....... del mes de ............. de 2007.